SAP Jaén 629/2020, 14 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución629/2020
Fecha14 Julio 2020

SENTENCIA Nº 629

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTA

Dª. Elena Arias-Salgado Robsy

MAGISTRADOS

D. José Pablo Martínez Gámez

Dª. Mónica Carvia Ponsaille

En la ciudad de Jaén, a catorce de Julio de dos mil veinte.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio sobre Formación de Inventario de Bienes Régimen Económico Matrimonial, seguidos en primera instancia con el nº 464/2017, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Martos, Rollo de Apelación de esta Audiencia nº 147/2019, a instancia de DON Donato, representado por la Procuradora doña María Elisa Marín Espejo y defendido por la Abogada doña Blanca Calabrús de los Ríos, contra DOÑA Paloma, representada por la Procuradora doña Juana Josefa Colmenero Martín y defendida por la Abogada doña Sofía Damas Almagro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado se dictó dictó sentencia el día 20 de febrero de 2018 con el siguiente FALLO: QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la solicitud de formación de inventario planteada a instancia de D. Donato, representado por la Procuradora Sra. Elisa Marín Espejo, frente a Dª. Paloma, representado por la Procuradora Sra. Juana Colmenero Martín, APRUEBO la propuesta de inventario, conformando el activo y el pasivo de la sociedad legal de gananciales de los siguientes bienes:

  1. ACTIVO:

    1. Establecimiento de loterías con categoría Mixta nº 41400, sito en C/Real nº 53 de Torredonjimento.

    2. Turismo, Peugeot 607, matrícula ....-SHN .

    3. Motocicleta, Suzuki Marauder 125/250, matrícula ....-QYP .

    4. Cuenta corriente número NUM000, abierta en la sucursal Unicaja de Torredonjimeno.

    5. Cuenta corriente número NUM001, abierta en la sucursal BSCH de Torredonjimeno.

    6. Frutos, rentas y benef‌icios del establecimiento de lotería y copistería inventariado al nº 1 hasta la fecha de disolución de la sociedad ganancial.

    7. Ajuar y mobiliario ganancial existente en la vivienda familiar privativa del Sr. Donato, sita en AVENIDA000 nº NUM002 de Torredonjimeno, acompañando como documento nº 10.

    8. La vivienda familiar privativa del Sr. Donato, sita en AVENIDA000 nº NUM002 de Torredonjimeno concretado en la cuota que corresponda por la parte del precio satisfecha con posterioridad a la celebración del matrimonio y hasta la disolución de la sociedad ganancial.

    9. Crédito de la sociedad ganancial contra el Sr. Donato por las cuotas de préstamo hipotecario de la vivienda familiar satisfechas durante la vigencia del matrimonio que se concreta en un crédito a favor de la Sra. Paloma por el 50% de las cuotas de préstamo que grava la vivienda familiar privativa del demandante durante la vigencia del matrimonio.

    10. Frutos, rentas y benef‌icios obtenidos por el Sr. Donato por su actividad como cooperativista y socio de la Cooperativa San Cosme y San Damian S.C.A., y Carrocerías S.L.L. durante la vigencia del matrimonio.

  2. PASIVO:

    1. Crédito a favor del Sr. Donato por importe de 2.350 € correspondiente al valor de la venta del vehículo Ford Focus matrícula Y-....-ON, privativo del Sr. Donato .

    El resto de partidas interesadas por la demandante o el demandado y no incluidas en el presente inventario no formará parte del mismo.

    Todo ello sin expresa condena en costas.>>

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpone recurso de apelación doña Paloma, y a su vez interpone recurso de impugnación don Donato, y efectuados los preceptivos traslados y emplazadas las partes, el Juzgado elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se designó Ponente al Ilmo. Sr. D. José Pablo Martínez Gámez, que tras deliberación, votación y fallo expresa el parecer del Tribunal, que está compuesto por los Magistrados indicados en el Encabezamiento, al haber cesado por traslado uno de los Magistrados inicialmente designados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Paloma recurre en apelación la Sentencia del Juzgado y solicita, en base a los los argumentos que expone, que se dicte Sentencia revocando parcialmente la de Primera Instancia en los siguientes extremos:

  1. - Que se declare el carácter privativo del negocio de loterías inventariado con el núm. 1 del Activo, así como los frutos y rentas del mismo inventariados con el núm. 2 del Activo. Y por ende, no se incluyan en el inventario que conforma la sociedad de gananciales.

    Subsidiariamente, y para el hipotético caso que mediante sentencia f‌irme se reputen gananciales y se valoren los mismos, se determine el lugar del negocio en la AVENIDA000 núm. NUM002 de Torredonjimeno y la cuantía en 21.139,50€ a tenor del informe aportado por el apelante como documento num. 1 en el acto de la comparecencia. Y en defecto de lo anterior, es decir, que si procediera la valoración conforme al nuevo local sito en calle Real núm. 53 de Torredonjimeno, se reconozcan los gastos de apertura asumidos por la apelante detallados en la partida del pasivo inventariado con el núm. 3.

  2. - Que se incluya en el Activo de la sociedad de gananciales, el crédito de la sociedad de gananciales frente a don Donato por importe de 20.199,37€, que se concreta en un crédito a favor de doña Paloma por importe de 10.099,68€, y se identif‌ique con el nº 11 del Activo.

SEGUNDO

Don Donato se opone al recurso de apelación interpuesto de contrario por los argumentos que expone en su escrito, y a su vez impugna la Sentencia de Primera Instancia y solicita, en base a los argumentos que expone:

  1. - Que se incluya en el Activo de la sociedad de gananciales, el ajuar y mobiliario existente en la vivienda privativa de la Sra. Paloma, sita en C/ DIRECCION000 nº NUM003 de El Burgo (Málaga).

  2. - Que se excluya del Activo de la sociedad de gananciales, el crédito de la sociedad de gananciales frente a don Donato por las cuotas del préstamo hipotecario de la vivienda familiar satisfechas durante la vigencia del matrimonio, que se concreta en un crédito a favor de la Sr. Paloma por el 50% de las cuotas de préstamo que grava la vivienda familiar privativa del demandante durante la vigencia del matrimonio.

  3. - Que se excluya la partida nº 10 del Activo de la sociedad de gananciales: Frutos, rentas y benef‌icios obtenidos por el Sr. Donato por su actividad como cooperativista y socio de la "Cooperativa San Cosme y San Damián, S.C.A." y "Carrocerías, S.L.L." durante la vigencia del matrímonio.

TERCERO

Solicita la Sra. Paloma, como petición primera y principal de su recurso de apelación, que se declare el carácter privativo del negocio de loterías inventariado con el núm. 1 del Activo, así como los frutos y rentas del mismo inventariados con el núm. 2 del Activo, y en consecuencia, no se incluyan en el inventario que conforma la sociedad de gananciales.

Sobre dicha cuestión, la Sentencia de Primera Instancia contiene los siguientes razonamientos: artículo 1346 del C.c . se ref‌iere a los bienes y derechos privativos de cada cónyuge, entre los cuales su apartado 2º incluye los que adquiera después de comenzar la sociedad de gananciales a título gratuito, tal y como propugna la demandada para irrogarse la titularidad del establecimiento de loterías, sin embargo y de forma paralela, el artículo 1347.3º del C.c . considera gananciales los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga para la comunidad bien para uno solo de los cónyuges, así como el artículo 1347.5º del C.c . considera gananciales las empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes. Además tal y como anteriormente se indicó, en la sociedad de gananciales la presunción de ganancialidad del artículo 1361 presupone que la adquisición lo haya sido durante la vigencia de la sociedad matrimonial salvo prueba en contrario.

Expuesta la relación normativa anterior, cabe poner de manif‌iesto, que tal y como propugna la doctrina jurisprudencial en los casos de farmacias, expendedurías, estancos y administraciones de lotería, o por el estilo, distingue entre la faceta administrativo-profesional y la civil patrimonial, contractual o negocial, y su disponibilidad o transmisibilidad entre particulares regida por su propia normativa ( STS de 26/2/1979, 17/10/1987, 8/3/1995, 31/12/1997, 27/3/2000, 20/7/2005 ), señalando al respecto que la autorización administrativa, no decide derechos de propiedad ni contractuales o sucesorios. Y es que si bien es cierto que consta acreditado, que el 16 de Junio de 2008, Loterías y Apuestas del Estado procede a efectuar el cambio de titularidad de establecimiento receptor del Sr. Donato a la Sra. Paloma, así como el contrato vigente de 29 de noviembre de 2.011 ente la Sra. Paloma y Loterías y Apuestas del Estado, sin embargo, la titularidad que se irroga la Sra. Paloma es meramente administrativa, pues tal y como indica la Sala Primera del Tribunal Supremo en Sentencia de 31 de diciembre de 1997, con cita a las anteriores de 19 de julio de 1991, 6 de abril de 1992, 9 de julio de 1993, 6 de febrero de 1996 y 22 de julio de 1997, "la titularidad que se atribuye a quien f‌igura al frente del establecimiento es meramente administrativa, acomodada a la normativa especial que rige los estatutos y por tanto se trata más bien de tipo formal impuesta por exigencias de la Administración, que no excluye la civil, en este caso plural, a favor de las litigantes, conforme a sus participaciones como propietarios, ya que el negocio, al integrarse en el haber hereditario del causante-dueño, ninguna disposición administrativa lo puede excluir, pues se atentaría frontalmente contra la normativa sucesoria general, con lo que no cabe que la legislación reglamentaria la suplante". Por tanto nos hallamos ante un negocio cuya explotación se integra dentro de la comunidad ganancial, jugando a su favor la presunción de que se conformó constante el...

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