ATSJ País Vasco 78/2020, 14 de Julio de 2020

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2020:116A
Número de Recurso87/2020
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución78/2020
Fecha de Resolución14 de Julio de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

EAEko AUZITEGI NAGUSIA ADMINISTRAZIOAREKIKO AUZIEN SALA

BARROETA ALDAMAR, 10-2ª Planta-CP: 48001 Bilbao

TEL. : 94-4016655 FAX : 94-4016996

Correo electrónico:tsj.salacontencioso@justizia.eus / an.adm-auziaksala@justizia.eus

NIG PV: 00.01.3-20/000078

NIG CGPJ: 48020.33.3-2020/0000078

Procedimiento: Procedimiento ordinario 87/2020 - Seccion 2ª - FHG

Demandante: Maribel

Representante: CAROLINA PRIETO MARTIN

Demandado: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL-DIRECCION PROVINCIAL DE BIZKAIARepresentante: SERVICIO JURIDICO DE LA TGSS EN BIZKAIA

ACTUACIÓN RECURRIDA: RESOLUCION DE 11-12-19 DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE BIZKAIA DE LA T.G.S.S. DESESTIMATORIA DEL RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO CONTRA RESOLUCION EMITIDA POR LA ADMINISTRACION 48/80 DE 16--10-19 DESESTIMATORIA DE LA SOLICITUD DE LA DEMANDANTE DE APLICACION EN LOS BENEFICIOS DE LA COTIZACION RECOGIDOS EN EL ARTICULO 31 DE LA LEY 20/2007 AL NO RESULTAR DE APLIZACION A LOS TRABAJADORES AUTONOMOS QUE CAUSAN ALTA EN SU CONDICION DE SOCIOS DE SOCIEDADES MERCANTILES CAPITALISTAS FIGURANDO DE ALTA LA DEMANDANTE DESDE EL 04.09.19 POR LA ACTIVIDAD DE OTROS SERVICIOS DE COMIDA COMO AUTONOMA SOCIETARIA DE LA MERCANTIL EL PUCHERITO CON RUEDAS S.L.. EXPTE. NUM000 . $

AUTO Nº 78/2020

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE: Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS: D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

Dª. TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO

Siendo Ponente D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

En Bilbao, a catorce de julio de dos mil veinte.

Dada cuenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. PRIMERO: En el presente recurso contencioso administrativo número 87/2020, interpuesto contra la resolución de 11 de diciembre de 2019 de la Dirección Provincial de Bizkaia de la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante, TGSS ), desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 16 de octubre de 2019, denegatoria de la solicitud de aplicación de los benef‌icios a la cotización establecidos por el artículo 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del estatuto del trabajador autónomo, la TGSS alegó en el escrito de contestación a la demanda la incompetencia de la Sala para su conocimiento por venir atribuido a los Juzgados de lo Contencioso Administrativo.

  2. SEGUNDO: El Fiscal postuló la competencia de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Bilbao de conformidad con lo previsto en los artículos 8.3 y 14.1.1ª LJCA.

  3. TERCERO: La recurrente propugnó la competencia de la Sala al considerar que se trata de un supuesto de cuantía indeterminada.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
  1. PRIMERO.- Dispone el apartado 2 del artículo 7 de la Ley 29/1998, de 13 julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso -Administrativa (el LJCA) que la competencia de los Juzgados y Salas de este orden jurisdiccional no es prorrogable y debe ser apreciada, incluso de of‌icio, previa audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal, añadiendo el número 3 que la declaración de incompetencia debe adoptar la forma de auto y efectuarse antes de sentencia, remitiendo las actuaciones al órgano de la jurisdicción que se estime competente, para que ante él se siga el curso del proceso.

  2. El apartado 8.3 LJCA, establece que los Juzgados de lo Contencioso-administrativo son competentes para conocer, en única o primera instancia, de los recursos que se deduzcan frente a disposiciones y actos de la Administración periférica del Estado y de las Comunidades Autónomas, contra los actos de los organismos, entes, entidades o corporaciones de derecho público, cuya competencia no se extienda a todo el territorio nacional y contra la resoluciones de los órganos superiores cuando conf‌irmen íntegramente los dictados por aquellos en vía de recurso, f‌iscalización o tutela. Ello no obstante el párrafo 2º del artículo 8.3 LJCA excepciona del conocimiento de los Juzgados los actos de cuantía superior a 60.000 euros.

  3. De acuerdo con la doctrina jurisprudencial de la que son exponente las SSTS de 22 de noviembre de 2012 (Recurso 3849/2011), y de 21 de julio de 2016 (Recurso 4055/2014) a los efectos de determinación de la cuantía ( art. 42.1.a) LJCA) ha de estarse exclusivamente al débito principal y al valor de cada una de las liquidaciones mensuales.

  4. SEGUNDO.- Dado que el presente recurso se dirige contra una resolución que deniega la aplicación de los benef‌icios en la cotización a la...

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