SAP Navarra 547/2020, 10 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Julio 2020
Número de resolución547/2020

S E N T E N C I A Nº 000547/2020

Ilma. Sra. Presidenta

Dª. ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL

Ilmos. Sres. Magistrados

D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA

D. DANIEL RODRÍGUEZ ANTÚNEZ

En Pamplona/Iruña, a 10 de julio del 2020.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 306/2019, derivado del Procedimiento Ordinario nº 274/2018 - 00, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Aoiz/Agoitz ; siendo parte apelante-impugnada, la demandante CONSTRUCCIONES BARBERIA MERINO SL, representada por la Procuradora Dª. Uxua Arbizu Rezusta y asistida por el Letrado D. Bixente Nazabal Auzmendi; parte apelada-impugnante, la demandada VDR MUTILVA SL, representada por la Procuradora Dª. Ana Gurbindo Gortari y asistida por el Letrado D. Daniel Zubiri Oteiza.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 30 de noviembre del 2018, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Aoiz/Agoitz dictó Sentencia en Procedimiento Ordinario nº 274/2018 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" Desestimo la demanda deducida por el/la Procurador/a Sr. /Sra. Arbizu Rezusta, en nombre de CONSTRUCCIONES BARBERÍA MERINO, S.L. frente a VDR MUTILVA, S.L.

Absuelvo a VDR MUTILVA, S.L. de todos los pedimentos.

Condeno a CONSTRUCCIONES BARBERÍA MERINO, S.L. a abonar las costas causadas en este procedimiento."

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante, CONSTRUCCIONES BARBERIA MERINO SL.

CUARTO

La parte apelada, VDR MUTILVA SL, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, impugnando la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navara, en donde se formó el

Rollo de Apelación Civil nº 306/2019, habiéndose señalado el día 4 de junio del 2020 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento se inicia por demanda de juicio monitorio presentada por Construcciones Barbería Merino SL solicitando efectuar requerimiento de pago a VDR MUTILVA SL por la cantidad de 32.531,85€ correspondiente a las tres facturas pendientes de pago derivadas del contrato de obra suscrito entre las partes y que aportaba junto con su solicitud.

Una vez declarada la incompetencia territorial de los juzgados de Pamplona y la remisión de las actuaciones al juzgado de Aoiz se presentó escrito de oposición a dicho requerimiento por la representación de VDR Mutila alegando ser improcedente.

En la demanda iniciadora del correspondiente juicio ordinario la actora reproduce su reclamación aportando de nuevo las tres facturas reclamadas.

La representación de VDR Mutilva se opone a la demanda reconociendo que la demandante realizó trabajos en la construcción de una nave de la empresa Viscofan en Caseda aunque por la relación existente entre ambos, no existía contrato escrito. Al margen de su oposición a la cantidad reclamada por entender que existe un error material en su cuantif‌icación ya que la cuantía exacta asciende a 31.108,63€, se opone al pago de las facturas que se le reclaman correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre de 2017, y a las certif‌icaciones tercera, cuarta y quinta de las obras ejecutadas al entender que las mismas ya están abonadas, incluso antes de su emisión.

Concretamente señala que antes de la emisión de la primera de las facturas reclamadas de 26 de mayo de 2017, se emitió un pagaré por importe de 28.427,54€ con el recibí correspondiente por parte de la demandante "a cuenta de las facturas futuras por los trabajos que se realicen en la obra de Viscofan en Caseda (Navarra)". Este anticipo según la actora obedecía a problemas de liquidez de la demandada, aportándose prueba de la cuenta bancaria donde se ingresó.

Posteriormente, el 18 de octubre de 2017 se emite un nuevo pagaré con vencimiento el dia 10 de enero de 2018 por 22.513,09€ con lo que entiende la demandada liquidadas todas las facturas, al ascender la cantidad pagada a lo adeudado, una vez descontada la retención es decir 50.940,63€.

En el acto de la Audiencia Previa, concretamente en el trámite de alegaciones complementarias la parte actora puso de manif‌iesto que las cantidades que se dicen supuestamente abonadas a través del pagare y como anticipo de las facturas ahora reclamadas, obedecía al pago efectuado por otra empresa distinta SARL VDR CONSTRUCCCION y por otra obra que la actora estaba realizando en Francia que nada tiene que ver con la que es objeto del presente procedimiento. Por dicho motivo negaba validez al documento nº 8 aportado por la demanda solicitando práctica de prueba pericial al respecto.

Tras la práctica de la prueba solicitada se dictó sentencia desestimando la demanda presentada al entender el juez ad quo que ha quedado acreditado que se trata de empresas distintas y de deudas distintas de forma que en relación con la deuda de VRL Mutilva, mientras la demandante ha fracasado en su labor de acreditar lo que reclama, la demandada ha aportado prueba del pago de las facturas.

Entiende el juez de instancia que existe prueba de que la relación contractual se gestó entre quienes hoy son parte en este procedimiento sin que pese a las relaciones que pudieran existir entre ellas SARL VDR VONSTRUCCION tuviera nada que ver con la deuda. Da por cierto también que la demandante se encontraba realizando otra obra en Francia para dicha mercantil siendo este el motivo de que la aquí demanda VDR Mutilva efectuara un anticipo de pago a cuenta de futuros trabajos. Considera por ello que la demandante debió emplear más diligencia en su relación con ambas empresas y concluye además que Construcciones Barberia esta incluida en la lista de acreedores de la entidad francesa por un importe similar al que en este procedimiento pretende percibir de VDR lo cual podría dar lugar aun cobro de lo indebido.

Se recurre ahora dicha resolución por la representación de Construcciones Barbería Merino SL alegándose como motivos del mismo:

  1. - infracción de contenido de la ley y normas sustantivas, principalmente del Art 815.1 LEC en relación con la contestación a la demanda monitoria y contenido de la sentencia.

    Entiende la recurrente que mientras en el proceso monitorio la demandada contesta de forma genérica alegando que ya esta efectuado el pago sin aportar documentación que lo acredite, en su escrito de contestación a la demanda aporta 12 documentos que "descolocan" a la actora ya que es en ese momento

    cuando tiene conocimiento del pagare de fecha 10 de mayo de 2017 y que def‌ine como un anticipo. Entiende la recurrente que dicha actuación es contraria a la buena fe.

  2. - el error en la valoración de la prueba practicada en relación con el pago de la factura n º5 que según la sentencia tiene relación con los problemas de Construcciones Barbería, cuando según la recurrente tales problemas no existen siendo SARL VDR Construcciones la que ha acabado en concurso.

    Se remite por ello a la prueba practicada para entender que el Juzgador de instancia ha errado en la valoración ya que no existe prueba de que el pagaré emitido sea un anticipo ya que la empresa no tenia ningún problema y además existe prueba de que la f‌irma del recibí no corresponde al administrador de la actora.

    La representación de VDR no solo se opuso al recurso interpuesto sino que impugnó la sentencia en relación con el pronunciamiento que le condena al pago de las costas procesales al entender que desde el momento que se desestima íntegramente la demanda, al no haber sido necesario a su juicio la practica de la prueba pericial caligráf‌icas, el coste de la misma debe correr a cargo de la demandante junto con el resto de las costas judiciales.

SEGUNDO

Insistiendo la parte recurrente en la infracción de su derecho a la tutela judicial efectiva por haberse presentado un escrito de contestación a la demanda recogiendo motivos de oposición distintos a los alegados en su oposición al monitorio nos remitimos al contenido de la SAP de Barcelona de 6 de marzo de 2020 en la que se dice:

" Pues bien, este motivo no puede aceptarse, pudiendo traerse a colación lo dispuesto en nuestra sentencia 653/2017, de 11 de octubre (ROJ: SAP B 9833/2017 - ECLI: ES: APB: 2017:9833 ), donde resolviendo un supuesto idéntico al de autos, reconociendo el carácter controvertido de la cuestión, y haciendo un examen pormenorizado la jurisprudencia menor existente sobre la materia (que se da por reproducido en la presente); exponíamos:

"La (...) cuestión que se plantea es la vinculación existente entre el procedimiento monitorio y el juicio declarativo posterior, y, en concreto si el demandado puede oponerse a la demanda esgrimiendo otros motivos distintos a los que hizo valer al oponerse en el monitorio, ya que la Juez de primera instancia únicamente analizó la excepción de prescripción, y no los otros motivos esgrimidos en la contestación a la demanda, por no...

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