SAP Madrid 323/2020, 9 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 23 (penal)
Número de resolución323/2020
Fecha09 Julio 2020

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 7

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0067078

Procedimiento Abreviado 1343/2019

Delito: Descubrimiento de secretos

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 11 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 859/2017

SENTENCIA Nº 323/20

Ilmos/as. Sres/as. MAGISTRADOS:

Dª. Mª DEL ROSARIO ESTEBAN MEILÁN

D. JESÚS GOMEZ-ANGULO RODRIGUEZ (Ponente)

Dª. Mº PAZ BATISTA GONZÁLEZ

En Madrid a nueve de julio de dos mil veinte.

VISTA en juicio oral y público, los pasados días 9, 10, 11 y 12 de junio, por la Audiencia Provincial, Sección 23ª, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de nº 11 de Madrid, seguida por delito de revelación de secretos y otros, contra los acusados Rodolfo, con D.N.I. NUM000, mayor de edad, nacido en Navalcarnero (Madrid) el NUM001 -1951, hijo de Ovidio y de Debora, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Martínez Espina y defendido por el letrado D. Pedro Javier Díaz Carreño; Teodosio, con D.N.I. NUM002, mayor de edad, nacido en Zamora el NUM003 -1954 sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. De Luis Otero y defendido por la letrada Dª. María Ponte García.

Han comparecido como parte el MINISTERIO FISCAL, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. Lorenzo Bernal Marsalla.

Como Acusación Particular D. Jose Miguel representado por la Procuradora Sra. Martín Cantón y defendido por el letrado D. Cristóbal Martell Pérez-Alcalde.

Y como Acusación Popular el partido político PODEMOS representado por la Procuradora Sra. Afonso Rodríguez y defendido por el letrado D. Alejandro Gámez Selma.

Actuando como Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Gómez-Angulo Rodríguez de esta Sección 23ª, que expresa el parecer de la Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas núm. 859/17 el Juzgado de Instrucción núm.11 de Madrid instruyó su Procedimiento Abreviado de igual número, en el que fueron acusados Rodolfo y Teodosio por el delito de revelación de secretos y otros, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 1343/2019 de esta Sección 23ª.

SEGUNDO

Las sesiones del juicio tuvieron lugar los días 8, 9, 10 y 11 de junio habiéndose practicado la totalidad de la prueba testif‌ical, documental y pericial propuesta y declarada pertinente.

En el acto inicial del juicio oral la representación letrada de la acusación particular planteó tres cuestiones previas:

  1. La suspensión del juicio al amparo de la previsión contemplada en el art. 746.4º de la L.E.Crim, por enfermedad repentina del letrado, cuya dolencia y efectos han sido documentalmente acreditados. Se solicita, af‌irma el letrado, no como privilegio personal sino para garantizar el derecho de defensa y la adecuada tutela judicial efectiva, siendo evidentes los hándicaps que para la concentración y debida atención pueden provocar la medicación pautada.

  2. Propuso el testimonio de su patrocinado Jose Miguel, inicialmente citado solo a propuesta de unas de las defensas.

  3. En último lugar, la aportación de nueva prueba documental relacionada con la condición de Jose Miguel como administrador de las mercantiles Iniciatives Marketing i Inversions, y Project Marketing Cat.

    La acusación popular no planteó cuestiones previas.

    La defensa de Teodosio planteó igualmente tres cuestiones previas:

  4. La nulidad parcial del auto de apertura de juicio oral al no haber contemplado al Estado como responsable civil subsidiario, siendo así que el art. 121 del Código Penal es imperativo al disponer que "deberá dirigirse".

  5. La nulidad del auto de apertura de juicio oral en cuanto a la consideración de la estafa procesal, en tanto que, como delito con bien jurídico individual, no formulando acusación ni el Ministerio Fiscal ni la Acusación Particular, no cabe que sostenga dicha acusación en solitario la Acusación Popular, con mención la STS 288/2018 de abril. En consecuencia, entiende, debe "expulsarse ese delito" del presente enjuiciamiento.

  6. Nulidad por vulneración del art. 24 de la C.E en cuanto al falso testimonio en tanto que vendría determinado por las contradicciones de los testimonios vertidos respectivamente ante el Juzgado Central Instrucción nº 5 y el Juzgado de Instrucción nº 11 de Madrid, folios 932 y 1033.

    La defensa de Rodolfo planteó dos cuestiones previas sustancialmente parecidas a las ya expuestas por la defensa del otro coacusado:

  7. Al amparo del art. 786.2 de la L.E.Crim expulsión del delito de fraude procesal.

  8. Nulidad al amparo del art. 24 CE, 6 CEDH y 118 L.E.Crim, en tanto su patrocinado fue obligado a declarar como testigo e incluso un órgano incompetente estuvo investigando durante un año antes de deducir testimonio.

TERCERO

En el trámite de conclusiones def‌initivas el MINISTERIO FISCAL, solicitó la libre absolución de los acusados.

La ACUSACIÓN PARTICULAR en igual trámite, elevó sus conclusiones provisionales a def‌initivas, si bien, presentó nuevo escrito en el que especif‌icaba de forma detallada todos y cada uno de los archivos de contenido personal, y calif‌icó los hechos procesales como constitutivos de un delito de descubrimiento y revelación de secretos cometido por funcionario público de los artículos 198 y 197.3 pár. 2, en relación a los artículos 197.1 y 2 y 200 CP. Consideró responsables en concepto de autor del artículo 28 CP a los acusados, D. Rodolfo y D. Teodosio, sin concurrir circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, e interesó la imposición a los acusados de las siguientes penas:

A D. Rodolfo la pena privativa de libertad de 2 años y 6 meses, la de multa de 20 meses con cuota de diaria de 20 euros, con responsabilidad penal subsidiaria del art. 53 CP en caso de impago, y la de inhabilitación absoluta por tiempo de 9 años.

A D. Teodosio la pena privativa de libertad de 2 años y 6 meses, la de multa de 20 meses con cuota de diaria de 20 euros, con responsabilidad penal subsidiaria del art. 53 CP en caso de impago, y la de inhabilitación absoluta por tiempo de 9 años.

Asimismo, interesó la condena en costas de los acusados, incluidas las de la acusación particular.

En cuanto a la responsabilidad civil, procede imponer a los acusados, de conformidad con lo dispuesto en el art. 116 LECrim, la obligación de indemnizar conjunta y solidariamente al perjudicado en la cantidad de 12.000 euros.

La ACUSACIÓN POPULAR ejercida por el partido político PODEMOS, modif‌icó parcialmente su calif‌icación provisional, y así retiró la acusación de falso testimonio frente a Teodosio y consideró la estafa procesal en grado de tentativa. Calif‌icó def‌initivamente los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

  1. Un delito de estafa procesal del art. 250.1.7 CP en grado de tentativa del art. 16 CP.

  2. Un delito de falso testimonio del art. 458.2 CP.

  3. Un delito de descubrimiento y revelación de secretos del art. 197.3 en relación con el art. 197.4.a) CP.

De los que responderían como autores:

- D. Rodolfo, del delito de estafa procesal en grado de tentativa, del delito de falso testimonio y del delito de descubrimiento y revelación de secretos.

- D. Teodosio, del delito de estafa procesal en grado de tentativa y del delito de descubrimiento y revelación de secretos.

Concurriría en los dos acusados la circunstancia agravante del art. 22.2º CP, de actuar con abuso de superioridad, respecto de los delitos de estafa procesal y descubrimiento y revelación de secretos, por lo que interesó la imposición de las siguientes penas: por el delito de estafa procesal, corresponde imponer a cada uno de los acusados la pena de prisión de 1 año y multa de 6 meses. Por el delito de falso testimonio, corresponde imponer a Rodolfo la pena de prisión de 1 año y 6 meses y multa de 8 meses. Por el delito de descubrimiento y revelación de secretos, corresponde imponer a cada uno de los acusados la pena de 4 años de prisión. Y respecto de Teodosio, solicitó se impusiera así mismo la pena accesoria de inhabilitación especial para empleo o cargo público durante un plazo de 10 años.

CUARTO

La DEFENSA de ambos acusados, en el mismo elevaron a def‌initivas sus conclusiones provisionales, interesando la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables de sus respectivos acusados, e interesado expresamente la imposición de costas a las acusaciones por temeridad.

II - HECHOS PROBADOS

Son HECHOS PROBADOS en esta causa y así se declaran los siguientes:

  1. Los acusados en este procedimiento son Rodolfo, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien ejerció como Director Adjunto Operativo (DAO) del Cuerpo Nacional de Policía desde el 14 de enero de 2012 hasta el 23 de julio de 2016, fecha en que se jubiló; y Teodosio, mayor de edad y sin antecedentes penales, Inspector Jefe del Cuerpo Nacional de Policía núm. C.P. NUM004, adscrito a un denominado Consejo Asesor de la Dirección Adjunta Operativa desde el verano de 2014 hasta la jubilación del Director Rodolfo .

  2. En fecha no concretada y por autores desconocidos se produjo el apoderamiento por mecanismos de acceso, extracción y copiado también ignorados, de numerosos documentos informáticos, referenciados al período temporal comprendido entre 1996 a 2002, de D. Jose Miguel, comprensivos de la generalidad de sus correos electrónicos personales y empresariales, y de datos de carácter personal, familiar o empresarial almacenados en registros de almacenamiento masivo o equipos informáticos de su propiedad.

    D. Jose Miguel nunca...

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