SAP Guipúzcoa 474/2020, 19 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución474/2020
Fecha19 Junio 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN SEGUNDA - UPAD

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN ATALA - ZULUP

SAN MARTIN, 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

TEL. : 943-000712 Fax / Faxa : 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.05.2-18/006584

NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.42.1-2018/0006584

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Proz.arr.ap.2L 2564/2019 - O

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Donostia - UPAD Civil / Donostiako Lehen Auzialdiko 5 zenbakiko Epaitegia - Arlo Zibileko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario 510/2018 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE CALLE000 NUM000 DE SAN SEBASTIAN

Procurador/a/ Prokuradorea:EVA APESTEGUIA RODRIGUEZ

Abogado/a / Abokatua: IGOR URDANGARIN TAMARGO

Recurrido/a / Errekurritua: PROMOCIONES URBANISTICAS FLANDES S.L.

Procurador/a / Prokuradorea: JAVIER CIFUENTES ARANGUREN

Abogado/a/ Abokatua:

S E N T E N C I A N.º 474/2020

ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.

D./D.ª ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

D./D.ª FELIPE PEÑALBA OTADUY

D./D.ª BEATRIZ HILINGER CUELLAR

En DONOSTIA / SAN SEBASTIÁN, a diecinueve de junio de dos mil veinte.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Segunda - UPAD, constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 510/2018 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Donostia - UPAD Civil, a instancia de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE CALLE000 NUM000 DE SAN SEBASTIAN, (apelante - demandada), representada por la procuradora D.ª EVA APESTEGUIA RODRIGUEZ y defendida por el letrado D. IGOR URDANGARIN TAMARGO, contra PROMOCIONES URBANISTICAS FLANDES S.L., (apelada - demandante), representada por el procurador

D. JAVIER CIFUENTES ARANGUREN y defendida por el letrado D. IGOR LOPEZ DE LETONA; todo ello en virtud

del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha cuatro de marzo de 2019.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Donostia-San Sebastián se dictó con fecha cuatro de marzo de 2019 Sentencia en autos de Juicio Ordinario 510/18 que contiene el siguiente Fallo:

"Que ESTIMO la demanda presentada por el procurador D. JAVIER CIFUENTES ARANGUREN, en nombre y representación de la mercantil PROMOCIONES URBANISTICAS FLANDES S.L., contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE SAN SEBASTIAN, y en consecuencia, declaro la nulidad de pleno derecho del acuerdo impugnado adoptado por la parte demandada en fecha 1 de marzo de 2018. Asimismo declaro extinguida la obligación del pago del canon de 150 euros, con efectos desde la fecha 1 de marzo de 2018, y en consecuencia se condena a la comunidad demandada a estar y pasar por dichas declaraciones y a reintegrar a la mercantil Promociones Urbanísticas Flandes S.L. las cantidades que haya abonado en concepto de renta por el Arrendamiento para la utilización de la fachada común del edif‌icio desde el día 1 de marzo de 2018 en adelante. Todo ello sin realizar un pronunciamiento expreso sobre la imposición de costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Notif‌icada a las partes la resolucion de referencia, se interpuso recurso de apelacion contra ella, que fue admitido. Elevados los autos a esta Audiencia, se señaló dia para Votación y Fallo el 28 de abril de 2020.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Beatriz Hilinger Cuéllar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Promociones Urbanisticas Flandes S.L se formuló demanda frente a la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de San Sebastián ejercitando acción de impugnación de acuerdo comunitario, solicitando que se declarase la nulidad de pleno derecho del acuerdo adoptado en el Punto Sexto del Orden del dia del Acta de la Junta de Propietarios de 1 de marzo de 2018 por ser contrario a la Ley y a los Estatutos y haberse adoptado con abuso de derecho, en perjuicio de la actora, sin tener ésta obligación de soportarlo, y que se declarase extinguida la obligación contenida en el acuerdo de fecha 1 de agosto de 2004 suscrito entre la demandada y la actora en relación con el pago de una renta mensual en concepto de arrendamiento para la utilización de la fachada común del edif‌icio, condenando a la demandada a reintegrar las cantidades abonadas por dicho concepto desde el 1 de marzo de 2018, en base a los siguientes hechos, en síntesis: 1º La actora es propietaria del local de planta baja izquierda sito en la CALLE000 nº NUM000 de San Sebastian, que se encuentra arrendado desde hace años a distintos arrendatarios y en el que se desarrolla una actividad de restaurante conforme con los Estatutos de la Comunidad y que cuenta con las oportunas licencias administrativas; 2º La licencia de actividad del restaurante obligaba a los inquilinos a la instalación de una chimenea de evacuación de humos y en Junta de Propietarios de 21 de octubre de 1999 se adoptó el acuerdo de aprobar la instalación de dicha salida de humos en el lugar menos molesto para la Comunidad, instalándose a resultas de este acuerdo una chimenea circular en el lateral derecho de la fachada que da al patio; 3º En el año 2004 se precisó sustituir la chimenea anteriormente instalada por otra de distinta conf‌iguración y la Comunidad exigió el pago de una cantidad mensual en concepto de arrendamiento por la utilización de la fachada trasera por la chimenea, y dado que los arrendatarios precisaban urgentemente la sustitución de la chimenea se vieron forzados a asumir las exigencias de la Comunidad, suscribiéndose con fecha 26 de enero de 2004 un convenio entre la arrendataria del local de la actora y la Comunidad de Propietarios, y dado que dichos arrendatarios no continuaron con el arrendamiento, el 1 de agosto de 2004 la actora suscribió con la Comunidad uno nuevo asumiendo los términos anteriores; 4º La chimenea es una conducción necesaria para el adecuado uso y disfrute del local de planta baja, por lo que no cabe exigir a un propietario el pago de un arrendamiento por la utilización de un elemento común; 5º El 27 de septiembre de 2016 se celebró Asamblea General Extraordinaria en cuyo punto tercero del Orden del dia se trató la solicitud del propietario del piso NUM001 para la instalación de un conducto de evacuación de calderas que resultaba necesario para dicha vivienda y los asistentes a la Junta entendieron conveniente que dicho conducto de evacuación directo a cubierta que precisaba la vivienda del NUM001 pudiera dar también servicio a la totalidad de las viviendas de la mano izquierda, por lo que se acordó proceder a su instalación; en dicha Junta la actora puso de manif‌iesto la discriminación que suponía dicha posición respecto de la mantenida por la Comunidad respecto al conducto

de evacuación de la planta baja; 6º En fecha 18 de septiembre de 2017 la actora solicitó al Presidente de la Comunidad que en la siguiente junta general se sometiera a la junta el desigual trato dado al local de la planta baja y a la vivienda del piso segundo y solicitó la inclusión en el orden del día de un punto especif‌ico al respecto, incluyéndose dicho punto en la convocatoria de la Junta General Ordinaria a celebrar el 1 de marzo de 2018; 7º En dicha Junta se acordó por mayoría de los asistentes y voto en contra de la actora que los propietarios del Bajo 1 continuaran abonando el alquiler en concepto de ocupación del patio por la instalación de la chimenea, y ello por entender los propietarios de la Comunidad que el uso por las viviendas del conducto de evacuación de humos es "por tener acceso a un bien de primera necesidad", mientras que la salida de humos para el local no es de primera necesidad sino para el desarrollo de una actividad, lo cual supone una discriminación para la actora, motivo por el cual planteó el cese del pago de la renta mensual que viene abonando, y asimismo por el abuso que supone el cobro de una cantidad en concepto de arrendamiento por el uso de un elemento común del cual la actora es tan propietaria como los demás, siendo además un arrendamiento indef‌inido.

La demandada Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 se opuso a la demanda, alegando en síntesis: 1º En 1999 la Comunidad de Propietarios autorizó a la entonces arrendataria del local Bajo 1 a instalar una chimenea, instalación ésta que causó daños a la Comunidad, ante lo cual en Junta de 29 de noviembre de 2000 la Comunidad acordó revocar la autorización inicial, alcanzándose después con la arrendataria el acuerdo transaccional de 26 de enero de 2004 y posteriormente con la hoy demandante el 1 de agosto de 2004; 2º El acuerdo de la Junta de Propietarios de 27 de septiembre de 2016 para instalación de conducto general de evacuación de calderas no es discriminatorio y además no ha sido impugnado judicialmente; 3º La instalación de chimenea no está exenta de obtener autorización comunitaria en tanto que supone alterar un elemento común; 4º La actora está vinculada por sus propios actos, pues tras la suscripción del acuerdo de 1 de agosto de 2004 no puede oponerse a que, para poder disfrutar del uso de la fachada comunitaria, haya de pagar un canon mensual de 150 euros; 5º El acuerdo de 1 de agosto de 2004 no es de duración indef‌inida, sino que es la autorización a disponer de la chimenea lo que se concedió a la actora sin limite temporal; 6º El servicio de agua caliente a través de una caldera es un servicio básico de toda la vivienda sobre el que resulta la obligación de la Comunidad de llevar a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR