SAP Madrid 197/2020, 20 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución197/2020
Fecha20 Mayo 2020

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934582,914933800

Fax: 914934584

GRUPO DE TRABAJO 1 ME

37051530

N.I.G.: 28.079.43.1-2008/0491146

Procedimiento Abreviado 1005/2017

Delito: Estafa

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 25 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 8900/2008 S E N T E N C I A n.º 1 9 7 / 2 0 2 0

Ilmos./as. Srs./as. Magistrados/as

D.ª Ana-Victoria REVUELTA IGLESIAS

D.ª Carmen HERRERO PÉREZ

D. Alberto MOLINARI LÓPEZ-RECUERO (ponente)

En Madrid, a 20 de mayo de 2020.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada en la que han intervenido:

- LOS ACUSADOS

* Jose Daniel

Varón, con DNI n.º NUM000, nacido en Cartagena (Murcia), el NUM001 de 1967 y por tanto mayor de edad; hijo de Ángel Daniel y de Margarita ; con domicilio en Aljucer (Murcia), C/ DIRECCION000 n.º NUM002, NUM003 ; sin antecedentes penales; de solvencia no concluyente; y en libertad provisional por esta causa, privado de ella los días 26 al 28 de febrero de 2009, salvo ulterior comprobación.

Está representado por el Procurador de los Tribunales don José- Antonio del Campo Barcón, colegiado n.º

1.078, y defendido por el Letrado del ICAM don Fernando Doria Fernández, colegiado n.º 50.100.

* Arsenio

Varón, con DNI n.º NUM004 ; nacido en Burgos el NUM005 de 1976 y por tanto mayor de edad; hijo de Bartolomé y de Regina ; con domicilio en Madrid, C/ DIRECCION001 n.º NUM006, NUM007 ; sin antecedentes penales; de solvencia no concluyente; y en libertad provisional por esta causa, privado de ella los días 26 y 27 de febrero de 2009, salvo ulterior comprobación.

Está representado por el Procurador de los Tribunales don Luis-José García Barrenechea, colegiado n.º 714, y defendido por la Letrada del ICAM doña Gema Fernández Carvajal, colegiada n.º 70.667.

* David

Varón, con DNI n.º NUM008 ; nacido en Madrid el NUM009 de 1964 y por tanto mayor de edad; con domicilio en Serranillos del Valle (Madrid), C/ DIRECCION002 n.º NUM010 : sin antecedentes penales; de solvencia no concluyente; y en libertad por esta causa.

Está representado por la Procuradora de los Tribunales doña María-Dorotea Soriano Cerdo, colegiada n.º 714, y defendido por el Letrado del ICAM don Cesáreo-Jesús Barredo Luesa, colegiado n.º 60.0253.

* Clemencia

Mujer, con DNI n.º NUM011 ; nacida en Cali-Valle (Colombia), el NUM012 de 1981 y por tanto mayor de edad; hija de Delia ; con domicilio en Madrid, C/ DIRECCION003 n.º NUM013, NUM014 ; sin antecedentes penales; de solvencia no concluyente; y en libertad provisional por esta causa privado de ella los días 26 y 27 de febrero de 2009, salvo ulterior comprobación.

Está representada por la Procuradora de los Tribunales doña María-Eugenia Pato Sanz, colegiada n.º 1.239, y defendida por la Letrada del ICAM doña Angélica del Río Martínez, colegiada n.º 64.812.

* Olegario

Varón, con DNI n.º NUM015 ; nacido en Madrid el NUM016 de 1954 y por tanto mayor de edad; hijo de Ricardo y de Joaquina ; con domicilio en Madrid, C/ DIRECCION004 n.º NUM017, NUM018 ; con antecedentes penales no computables; de solvencia no concluyente; y en libertad provisional por esta causa, privado de ella los días 10 y 11 de octubre de 2008, salvo ulterior comprobación.

Está representado por el Procurador de los Tribunales don Francisco-Javier Cereceda Fernández Orduña, colegiado n.º 531, y defendido por el Letrado del ICAM don Borja Juárez Serna, colegiado n.º 94.602.

* Vicente

Varón, con DNI n.º NUM019 ; nacido en Boo Aller (Asturias), el NUM020 de 1966 y por tanto mayor de edad; hijo de Segundo y de Paula ; con domicilio en Estepona (Málaga), C/ DIRECCION005 n.º NUM021 ; con antecedentes penales no computables para la presente causa; de solvencia no concluyente; y en libertad provisional por esta causa, privado de ella los días 26 al 28 de febrero de 2009, salvo ulterior comprobación. Está representado por la Procuradora de los Tribunales doña María-José Carnero López, colegiada n.º 1.080, y defendido por la Letrada del ICAM doña María-Dolores Pena Rey, colegiada n.º 60.361.

---------- * ---------- - LA ACUSACIÓN PÚBLICA

La ha ejercido el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. D.ª Mónica González Sanz.

---------- * ---------- - LAS ACUSACIONES PARTICULARES

La han ejercido:

  1. ) Victor Manuel y Vicenta

    Representados por el Procurador de los Tribunales don Carlos de Grado Viejo, colegiado n.º 962, y asistidos por el Letrado del ICAM, D. Francisco-Javier Álvarez Toledo, colegiado n.º 72.339.

  2. ) Alfredo y María Antonieta, y 66 más .

    Representados por el Procurador de los Tribunales don Juan-Antonio Velo Santamaría, colegiado n.º 1.125, y asistidos por el Letrado del ICAM, D. Alfonso Guisández Benito, colegiado n.º 120.053.

  3. ) Baltasar y Agustina .

    Representados por el Procurador de los Tribunales don Gustavo García Esquilas, colegiado n.º 1.306, y asistidos por el Letrado del ICAM, D. Félix Paniagua Sarria, colegiado n.º 61.849.

  4. ) CAIXABANK, SA (antes, Barclays Bank SAU).

    Representada por la Procuradora de los Tribunales doña María-Carmen Cabezas Maya, colegiada n.º 820, y asistidos por el Letrado del ICAM, D. José-Ramón García García, colegiado n.º 26.357.

  5. ) Celestino y Belinda .

    Representados por el Procurador de los Tribunales don José-Javier Freixa Iruela, colegiado n.º 785, y asistidos por el Letrado del ICAM, D. José-Carlos Avendaño Latour, colegiado n.º 72.095.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Pruebas practicadas en el acto del juicio oral

    En las sesiones del juicio oral celebradas los días 16, 21, 22, 28, 29 y 30 de enero, y 4 de febrero de 2020, se han practicado las siguientes pruebas:

    - Interrogatorio de los acusados

    Jose Daniel

    Arsenio

    David

    Clemencia

    Vicente

    Olegario

    - Declaración testif‌ical

    Celia

    Eladio

    Alfredo

    María Antonieta

    Eliseo

    Covadonga

    Erasmo

    Gema

    Eusebio

    Elisa

    Fabio

    Emma

    Felipe

    Enma

    Florian

    Esther

    Fulgencio

    Eva

    Germán

    Felicidad

    Gonzalo

    Belinda

    Francisca

    Hernan

    Ezequiel

    Graciela

    Ignacio

    Inés

    Indalecio

    Isabel

    Íñigo

    Juana

    Jeronimo

    Jorge

    Julián

    Luisa

    Rebeca

    Luciano

    Marisa

    Victor Manuel

    Mariano

    Mauricio

    Nieves

    Nazario

    Romeo

    Sandra

    Seraf‌ina

    María Inmaculada

    Santiago

    Sebastián

    Patricio

    Valle

    Amanda (Apoderada de BBVA)

    Yolanda (Apoderada de BANKIA)

    Virgilio (Apoderado de ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA-CAIXA GALICIA) (Repr. Legal de CAIXABANK, SA)

    Agente NUM022 CNP

    - Documental

    -Por reproducida.

  2. Calif‌icación def‌initiva de las acusaciones pública y particulares

    1. ) El MINISTERIO FISCAL ha calif‌icado los hechos con base en la LO 1/2015 por entender que es más favorable.

      -Considera que los hechos base de su acusación son constitutivos de un delito continuado de estafa previsto y penado en los artículos 74.1 y 2, 248, 249 y 250.1.5º CP, en concurso medial ex art. 77.3 CP, con un delito continuado de falsedad en documento público, of‌icial y mercantil previsto y penado en los arts. 74.1, 392.1 y 390.1.1º CP.

      -Imputa la responsabilidad penal de los referidos delitos a todos los acusados en concepto de autores ( arts. 27 y 28 CP).

      -Concurre la atenuante muy cualif‌icada de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP, como circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal.

      -Solicita que se les impongan.

      A los acusados:

      - Jose Daniel,

      - Arsenio,

      - David,

      - Clemencia, y,

      - Olegario,

      a cada uno de ellos, la penas de:

      -DOS AÑOS de prisión;

      -con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y,

      -MULTA de 6 meses con cuota diaria de 6€.

      Al acusado:

      - Vicente,

      las penas de:

      -TRES AÑOS y DIEZ MESES de prisión;

      -con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y,

      -MULTA de 10 meses con cuota diaria de 6€.

      -En concepto de responsabilidad civil, interesa que:

      Todos los acusados solidariamente indemnicen a los siguientes perjudicados en las siguientes cantidades, si hubiesen sido ya pagados en su totalidad por los particulares perjudicados a las entidades bancarias los préstamos que concedieron:

      - Celia y Eladio, en 25.973,93€.

      - Alfredo y María Antonieta, en 28.459,68€.

      - Eliseo y Covadonga, en 25.348,49€.

      - Erasmo y Gema, en 24.500€.

      - Constantino y Irene, en 24.818,64€.

      - Eusebio y Elisa, en 25.200€.

      - Fabio y Emma, en 23.500€.

      - Felipe y Enma, en 26.073,75€.

      - Emilio y Pura, en 28.500€.

      - Florian y Esther, en 26.244,07€.

      - Fulgencio y Eva, en 24.180€.

      - Germán y Felicidad, en 30.000€.

      - Gonzalo y Belinda, en 24.500€.

      - Francisca y Hernan, en 24.000€.

      - Sagrario y Gerardo, en 24.500€.

      - Imanol y Marí Luz, en 26.089.

      - Ezequiel y Graciela, en 25.648,74€.

      - Lucas y Carmela, en 24.600€.

      - Remigio y Berta, en 24.500€.

      - Severiano y Carina, en 24.500€.

      - Valeriano y Lidia, en 23.500€.

      - Jose Carlos y Flor, en 25.915,75€.

      - Ignacio e Inés, en 23.975€.

      - Indalecio y Isabel, en 26.617,22€. - Íñigo y Juana, en 24.948,88€.

      - Victor Manuel y Vicenta, en 26.120,44€.

      - Juan Carlos y Marcelina, en 20.000€.

      - Jeronimo y Nicolasa, en 26.337€.

      - Arturo y Micaela, en 19.400€.

      - Baltasar y Agustina, en 26.578,56€.

      - Ceferino y Verónica, en 24.500€.

      - Constancio y Ángeles, en 24.714,38€.

      - Desiderio y Sacramento, en 26.120,44€.

      - Elias y Sofía, en 23.900€.

      - Julián y Luisa, en 23.500€.

      - Gabriel y Bernarda, en 24.480€.

      - Guillermo y Adoracion, en 27.282,02€.

      - Humberto y Eulalia, en 26.019,62€.

      - Iván y Antonia, en 23.600€.

      - Jenaro y Bárbara, en 24.400€.

      - Justiniano y Eloisa, en 24.500€.

      - Leon y Esmeralda, en 16.175,87€.

      - Luis y Catalina, en 24.100€.

      - Matías y Constanza, en 24.500€.

      - Narciso y Dulce, en 26.832,86€.

      - Pascual y Emilia, en...

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