SAP Vizcaya 62/2020, 4 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución62/2020
Fecha04 Marzo 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN QUINTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BOSGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016666 Fax / Faxa : 94-4016992

NIG P.V. / IZO EAE: 48.04.2-18/036517

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2018/0036517

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000/Prozedura arrunteko apelazio-errekurtsoa; 2000ko PZL: 305/2019 - N

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 12 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 1024/2018/ Prozedura arrunta(e)ko 1024/2018 autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE CALLE000 NUM000 BILBAO

Procurador/a / Prokuradorea: CRISTINA DE INSAUSTI MONTALVO

Abogado/a / Abokatua: VICTOR JAVIER ANTON ORTIZ

Recurrido/a / Errekurritua : Ovidio

Procurador/a / Prokuradorea: AMAYA PUJANA RODRIGUEZ

Abogado/a / Abokatua: MARIA GEMA ROBLES SANTIAGO

SENTENCIA N.º: 62/2020

PRESIDENTE

Dª. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ

MAGISTRADOS

Dª. LEONOR CUENCA GARCÍA

Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

En la Villa de Bilbao, a 4 de marzo de 2020.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 1024/2018 seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Bilbao y del que son partes como demandante D. Ovidio representado por la Procuradora Dª Amaya Pujana Rodríguez y dirigido por la Letrada Dª. María Gema Robles Santiago, y como demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE BILBAO representada por la Procuradora Dª Cristina

de Insausti Montalvo y dirigida por el Letrado D. Víctor Javier Antón Ortiz, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª Magdalena García Larragan.

ANTECEDENTES

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 1 de abril de 2019, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente: "

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Doña Amaya Pujana Rodríguez, en nombre y representación de D. Ovidio, frente a la parte demandada, la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de la CALLE000 nº NUM000 de Bilbao, representada por la procuradora Doña Cristina Insausti Montalvo, DEBO DECLARAR Y DECLARO la NULIDAD de las Juntas Generales Extraordinarias celebradas los días 20 de septiembre y 8 de noviembre de 2018.

Se imponen las costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Bilbao; y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

Para el fallo del presente recurso se señaló el día y hora correspondiente.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se alza la representación de la Comunidad de Propietarios demandada frente a la sentencia de primera instancia - que ha estimado la demanda interpuesta por el Sr. Ovidio declarando la nulidad de las juntas generales extraordinarias celebradas los días 20 de septiembre y 8 de noviembre de 2018 por falta de convocatoria al actor, propietario de la lonja izquierda del inmueble comunitario - aduciendo que la resolución adolece de falta de lógica y razón al efectuar af‌irmaciones que contradicen de forma clara los hechos probados. En este sentido efectúa determinadas af‌irmaciones en relación a la junta de 24 de agosto de 2018 destacando los que af‌irma errores en que se ha incurrido por la juzgadora a quo con respecto a ella para acabar sosteniendo que esta junta fue comunicada siguiendo el cauce habitual ya que fueron los propios vecinos quienes la convocaron, notif‌icando al demandante en la lonja en la que es propietario en la comunidad y que si éste no asistió a las juntas de que aquí se trata no fue por haber sido convocado siguiendo un cauce diferente al habitual sino porque existía un interés evidente por su parte de crear un contexto irreal que le ampare la impugnación de las actas perjudiciales para sus intereses. Y señala la improcedencia de las dudas que se exponen en la sentencia objeto de recurso sobre la junta de fecha 14 de agosto y la asistencia de D. Ovidio . Por otro lado sostiene el valor probatorio de la declaración testif‌ical del administradora de la comunidad Dª. Josefa, coincidente con las explicaciones dadas por la presidenta de la misma al documento nº 4 de la contestación a la demandada, frente a la declaración de D. Abelardo que entiende ha quedado desvirtuada por las testif‌icales de los vecinos de la comunidad Sra. Leonor y Sr. Alexander, cuya imparcialidad no está bajo sospecha, que ratif‌ican lo expuesto por la administradora y cuyos testimonios además del referido documento no han sido valorados en la resolución debatida. Destaca la reunión mantenida en el mes de septiembre de 2018 por miembros de la Comunidad y administradora con el Sr. Ovidio con el f‌in de solucionar amistosamente los problemas existentes entre la mercantil de quien este último es administrador y la Comunidad en relación a determinadas obras en el inmueble, lo que en su parecer denota la actuación de buena fe de esta apelante. Y f‌inalmente concluye con que ha quedado acreditado que el Sr. Ovidio fue convocado a las juntas de que se trata en el local ubicado en la comunidad demandada por un medio válido y acreditado, por lo que solicita que se dicte sentencia por la que, con revocación de la que es objeto de recurso, se desestime íntegramente la demanda de adverso con expresa imposición de costas en ambas instancias a la parte ahora recurrida.

La parte apelada causa oposición al recurso instando la integra conf‌irmación de la sentencia de primera instancia.

SEGUNDO

Siendo la cuestión a dilucidar en esta alzada si el demandante fue o no debidamente convocado a las Juntas Generales Extraordinarias celebradas por esta apelante los días 20 de septiembre y 8 de noviembre de 2018, que son a las que se ciñe la litis, no está de más recordar que el régimen de citación a las Juntas de

Propietarios constituye uno de los aspectos formales de mayor importancia en la regulación de la propiedad horizontal dada su trascendencia en cuanto afecta directamente al ejercicio por los copropietarios de sus derechos dominicales, manifestados a través de la actuación del órgano supremo de la comunidad. Entre otras la STS de 28 de junio de 2007 precisa la trascendencia e importancia de cumplir con los requisitos legalmente exigidos para la citación de los propietarios a Junta en los términos siguientes: " La Ley de Propiedad Horizontal ha dispuesto unas normas para la convocatoria de las Juntas de Propietarios, que deben ser cumplidas, al conf‌igurar un sistema de garantías, ya que, si bien los titulares de pisos o locales de negocio gozan de libertad de acudir o no a las Juntas, no se les puede impedir su asistencia por falta de conocimiento de su celebración ".

Como las normas reguladoras de la forma de practicar tales citaciones tienen carácter imperativo, siendo, por lo tanto, de necesario y obligado cumplimiento, su vulneración es sancionada por la jurisprudencia con la nulidad radical de la Junta y de los acuerdos en ella adoptados, - SSTS de 3 de mayo de 1988, 13 de octubre de 1988, 11 de noviembre de 1988, 25 de octubre de 1989, 8 de marzo de 1991, 29 de octubre de 1993, 3 de febrero de 1994 y 21 de julio de 1995 -, sin que la entrega de la citación por escrito en el domicilio de cada propietario pueda omitirse o sustituirse por otra formalidad alegando viciosas practicas o usos que, por contrarias a la ley, no pueden judicialmente aprobarse - Sentencia de 30 octubre 1992 - o hacerse descansar en simples suposiciones de conocimiento - Sentencia de 14 de diciembre 2001 -.

En la misma línea la STS de 10 julio 2003 indica: " Todo copropietario tiene derecho a que se le cite debidamente a las Juntas de la Comunidad...

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