STSJ Castilla-La Mancha 217/2021, 11 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución217/2021
Fecha11 Febrero 2021

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00217/2021

c/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 02003 44 4 2018 0000898

Equipo/usuario: 7

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000369 /2020

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000294 /2018

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña Margarita

ABOGADO/A: CRISTINA AZORIN DIAZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: DELICIAS CONCHI S.L., INSS Y TGSS I.N.S.S., MUTUA IBERMUTUAMUR, MUTUA FREMAP

ABOGADO/A:, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MARIA JOSE REAL AGUADO, ALEJANDRO CARLOS GARRIDO JIMENEZ

PROCURADOR:,,,

GRADUADO/A SOCIAL: ESPERANZA RONCERO PONCE,,,

Magistrado Ponente:D.JESUS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. JUANA VERA MARTINEZ

En Albacete, a once de febrero de dos mil veintiuno.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 217/2021- En el RECURSO DE SUPLICACION número 369/20, sobre seguridad social, formalizado por la representación de Dª Margarita contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Albacete en los autos número 294/18, siendo recurridos INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL MUTUA IBERMUTUAMUR, FREMAP MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 61 y contra la empresa "DELICIAS CONCHI S.L."; y en el que ha actuado como Magistrado-Ponente

D. Jesús Rentero Jover, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 3-6-2019 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número tres de Albacete en los autos número 294/18, cuya parte dispositiva establece:

Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta a instancia de Dª. Margarita, asistida de la Letrada Dª. Cristina Azorín Diaz, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, representados y asistidos por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, contra la mutua Ibermutuamur, asistida por la Letrada Dª María José Real Aguado, contra la Mutua Fremap, asistida por el Letrado D. Alejandro Garrido Jiménez, y contra la mercantil Delicias Conchi S.L., asistida por la Graduada Social Dª Esperanza Roncero Ponce, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a estos últimos de los pedimentos formulados de contrario.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- Dª. Margarita con D.N.I. nº NUM000, af‌iliada al Régimen General de la Seguridad Social(RGSS) con NASS NUM001, presta servicios por cuenta y orden de la mercantil Delicias Conchi S.L., como vendedora en establecimiento de panadería a jornada completa, teniendo cubiertas las contingencias profesionales y comunes con la entidad Ibermutuamur (hecho no controvertido).

SEGUNDO.- Que con fecha 31 de agosto de 2017 la actora acude al servicio de urgencias del hospital IDCQ manifestando que la misma sufría dolor en muñeca derecha derivado de la acción de bajar la persiana de su trabajo hace dos días.

Con 1 de septiembre de 2017 la actora inicia baja pro tendinitis de D'Quervain en muñeca derecha, procediéndose en fecha 4 de septiembre de 2017 se realiza ecografía de muñeca derecha sin apreciar hallazgos valorables.

TERCERO.- Que en fecha 11 de diciembre de 2017 la actora presentó solicitud de determinación de contingencias de incapacidad temporal (doc. 1 del expediente administrativo).

CUARTO.- Que en virtud de requerimiento emitido al efecto, la Mutua Ibermutuamur formuló alegaciones oponiéndose a la petición de la actora, obrando unidas como folios 60 y siguientes del expediente administrativo, que damos por íntegramente reproducidas,.

Que por el SESCAM se remite informe en el que se acompaña pantallazos relativos a información emitida por los profesionales que le asistieron (folio 70 y siguientes del expediente).

Que por la empresa se remitió informe en el que se indicaba que la actora puso en conocimiento de la empresa a la fecha de su contratación que sufría ocasionalmente dolores en la muñeca que no le impedían realizar su labor, negando que el dolor que determinó la producción del siniestro se produjera como consecuencia de la

Con fecha 16 de noviembre de 2017 se emitió Dictamen-Propuesta del EVI, (folio 7 del expediente administrativo, en el que se indica:

El interesado está afectado por las siguientes dolencias: TENDINITIS INTERSECCIONES PERIFERICAS

Tras el período de alegaciones abierto, con fecha 07-03-2018 se han recibido alegaciones de MUTUA IBERMUTUAMUR, que son tomadas en consideración por el Equipo de Valoración de Incapacidades de esta Dirección Provincial, en su sesión de 16-11-2017.

...

Analizados los datos obrantes en el expediente administrativo, este Equipo de Valoración de

Incapacidades, PROPONE, por mayoría, mantener la contingencia de enfermedad común determinante de la prestación de Incapacidad Temporal en el proceso de baja médica de fecha 01-09-2017.

QUINTO.- Mediante Resolución del Director Provincial del INSS con fecha de salida 21 de noviembre de 2017 se resuelve desestimar la petición de la trabajadora D. Margarita y mantener la contingencia común, Enfermedad Común, del proceso de Incapacidad Temporal de fecha de baja médica 01/0/2017.

SEXTO.- Que la actora inició proceso de incapacidad temporal por contingencia profesional entre el 07/03/2002 y 18/10/2003. Cuando prestaba servicio para las empresas superdiplo S.A. y Dinosol Supremercados S.L., estando cubiertos por Frempap. Que iniciado proceso de baja en 2004, este proceso calif‌icado inicialmente como derivado de contingencia común, fue declarado judicialmente derivado de enfermedad profesional (se da por reproducida la argumentación contenida en la sentencia dictada en este mismo Juzgado de fecha 01/09/2006, que obra al folio 5 y siguientes del expediente.

Que la actora fue operada en el año 2006, sufriendo nueva baja entre el 04/2007 y 05/2007, que fue catalogada como derivada de contingencia común.

SÉPTIMO.- La base reguladora, en caso de estimación de la demanda, asciende a 41'54 euros diarios (se da por reproducido el contenido del cálculo que obra en el ramo de prueba de Ibermutuamur).

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Dª Margarita, el cual no fue impugnado de contrario elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del Magistrado Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Albacete de procedencia, de fecha 3-6-2019, recaída en los autos 294/2018, dictada resolviendo de modo desestimatorio la Demanda interpuesta por Dª Margarita sobre Calif‌icación de contingencia, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA IBERMUTUAMUR, FREMAP MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 61 y contra la empresa "DELICIAS CONCHI S.L.", por la representación letrada de la demandante y ahora parte recurrente, con respeto a su contenido probatorio, se formaliza Recurso de Suplicación mediante un único motivo de recurso, que, acogido al apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social de 10-10- 2011 (LRJS), está exclusivamente dedicado al examen del derecho aplicado, mediante el que realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en el artículo 115,1 del texto de la Ley General de la Seguridad Social de 20-6-94, y del artículo 4 (sin concretar a que apartado del mismo se ref‌iere) de la Ley 31/1995,de Prevención de Riesgos Laborales. Lo que resulta impugnado de contrario por la respectiva representación de cada una de las mutuas codemandadas.

SEGUNDO

De los incombatidos hechos que han sido declarados como probados,...

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