STSJ Asturias 237/2021, 9 de Febrero de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 237/2021 |
Fecha | 09 Febrero 2021 |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 00237/2021
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
Correo electrónico:
NIG: 33024 44 4 2019 0002428
Equipo/usuario: MGZ
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001579 /2020
Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000610 /2019
Sobre: DESPIDO OBJETIVO
RECURRENTE/S D/ña Cesareo, GRUPO AZVI S.A.
ABOGADO/A: NATALIA GONZALEZ DIAZ FAES, ROSA MARIA LARA FERNANDEZ
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
RECURRIDO/S D/ña: Cesareo, GRUPO AZVI S.A., GUARDADO VIAS Y OBRAS S.L., ARCELORMITTAL ESPAÑA
S A, FONDO DE GARANTIA SALARIAL
ABOGADO/A: NATALIA GONZALEZ DIAZ FAES, ROSA MARIA LARA FERNANDEZ, JOANA GÓMEZ PINTO,
BENIGNO MAUJO DE LUIS-CONTI, LETRADO DE FOGASA
PROCURADOR:,,,,
GRADUADO/A SOCIAL:,,,,
Sentencia nº 237/21
En OVIEDO, a nueve de febrero de dos mil veintiuno.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Presidente, Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES, Dª. MARIA
CRISTINA GARCIA FERNANDEZ, y Dª. LAURA GARCIA-MONGE PIZARRO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001579/2020, formalizado por el Letrado DOÑA NATALIA GONZÁLEZ DÍAZFAES, en nombre y representación de DON Cesareo, así como el formulado por el Letrado DON GUILLERMO ORELLANA MANOSALBAS en nombre y representación de GRUPO AZVI S.A., contra la sentencia número 72/2020 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000610/2019, seguidos a instancia de DON Cesareo frente a GUARDADO VIAS Y OBRAS S.L., GRUPO AZVI S.A., ARCELORMITTAL ESPAÑA S A y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
DON Cesareo presentó demanda contra GUARDADO VIAS Y OBRAS S.L., GRUPO AZVI S.A., ARCELORMITTAL ESPAÑA S A y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 72/2020, de fecha dos de marzo de dos mil veinte.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "
El actor suscribió contrato con la entidad demandad GUARDADO VÍAS Y OBRAS S.L. en fecha 3 de febrero de 2015, en la modalidad temporal para obra o servicios determinado, categoría de oficial de tercera, concretado en el "apoyo en el mantenimiento de las vía férreas en las instalaciones de ARCELORMITTAL en los municipios de Gijón y Avilés que presentan un centro de trabajo común. Debido al deterioro y a la reducción de costes en el mantenimiento de las instalaciones, se produce un mayor número de averías y por lo tanto es necesario apuntar las labores de mantenimiento del personal fijo de la empresa, se requiere un mayor número de desplazamientos e intervenciones teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa, no pudiendo superar los 3 años ampliable por convenio colectivo". El convenio colectivo aplicable era el convenio colectivo de construcción del Principado de Asturias. El salario días ascendía a 70,61 euros diarios.
Con fecha 10 de octubre de 2019 recibió misiva con el siguiente contenido:
"por la presente le comunicamos que a consecuencia de la extinción definitiva de los contratos que vinculaban a GUARDADOS VIAS Y OBRAS con Arcellormittal España que han sido resueltos por ésta con efectos el 10 de octubre de 2019 la empresa no puede ofrecerle ocupación efectiva. Por esa causa desde el día 11 de octubre en adelante usted pasara a situación de suspensión de contrato en aplicación del expediente de regulación e empleo. Número 2019- 006. Le recordamos que el pase a esa situación supone una causa legal de desempleo, por si fuera de su interés tramitar la solicitud de prestaciones ante el SEPE".
Finaliza el periodo de consulta del expediente de suspensión temporal de las relaciones de trabajo tramitado por el entidad GUARDO VIAS Y OBRAS S.L. en fecha 14 de mayo de 2019, con acuerdo, siendo afectados trabajadores, en número de 58, adscritos a mantenimiento, conservación y construcción del completo de vías férreas así como los adscritos a mantenimiento de edificios y cubiertas. Un total de 27 trabajadores se encontraban adscritos en exclusiva la contrata de conservación de vías férreas, 6 más que compatibilizan trabajos en ambas contratas.
El 6 de agosto de 2011 la entidad GUARDADO OBRAs Y VÍAS S.A. había suscrito contrato con ARCELORMITTAL ESPAÑA S.A. con el objeto de la conservación, mantenimiento y reparación de vías de ferrocarril en las factorías de Avilés y Gijón. Formalizan nuevo contrato con iguales condiciones en fecha 6 de agosto de 2014 con concretas especificaciones que anexan.
Con entrada en vigor el 11 de octubre de 2019 suscribió Acelormittal España s.a. nuevo contrato con la entidad AZVI S.A. con el objeto de conservación, reparación, mantenimiento y reforma e vías de ferrocarril de las factorías de Avilés y Gijón.
La entidad GUARADO OBRAS Y VÍAS S.A. remitió a requerimiento de la entidad entrante la documentación relativa a trabajadores a subrogar con efectos el 11 de octubre, siendo el número de los remitidos 17, intercambiándose correos ambas entidades entre el 7 y 8 de octubre.
En fecha 9 de octubre de 2019 la entidad guardo vías s.l. remite a la entidad AZMI S.A. misiva con el siguiente contenido:
"Con relación a la comunicación de fecha 3 de octubre pasado, en la que se comunicaba ha guardado VIAS Y OBRAS S.L. que AZVI ha asumido la contrata de mantenimiento y reparación de vías férreas en las plantas de ARVELORMITTAL ESPALA S.A. y que a tal fin se interesaba la subrogación de AZVI en los contratos de trabajo de 17 trabajadores de la plantilla de GUARDADO GVIAS Y OBRAS ponemos en su conocimiento que
el número de trabajadores de nuestra plantilla que hasta la fecha actual prestan servicios en esos trabajos para Arcelormittal España es de 31 y no de 17 (...)".
En misiva de fecha 4 de diciembre de 2019 se comunica al actor su despido por la entidad GUARDADO VÍAS Y OBRAS S.L.
Presentó preceptiva papeleta de conciliación, resultando sin avenencia."
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda presentada por D. Cesareo frente a GUARDADO VÍAS Y OBRAS S.L. debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido del que fue objeto el actor el 11 DE OCTUBRE DE 2019, condenando a la demandada a que readmita al trabajador en el mismo puesto de trabajo y en idénticos términos y condiciones vigentes al momento del despido, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido a razón de 70,61 euros/día o alternativamente y a su elección, a que le indemnice con la cantidad de 11068,11 euros, debiendo ejercitarse la opción en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente, entendiéndose caso de no ejercitarla que la opción es en favor de la readmisión.
Absolver a GUARDADO VÍAS Y OBRAS S.L. Y ARCELORMITTAL ESPAÑA S.A. de todos los pedimentos efectuados en su contra."
Por Auto de 30 de Junio de 2020 se aclara la sentencia, siendo su parte dispositiva la siguiente: "DISPONGO: 1.-Estimar la solicitud de aclarar y complementar la sentencia dictada en este procedimiento con fecha 2-3-2020, en el sentido que se indica a continuación.
Añadir un hecho probado número octavo con el siguiente contenido:
OCTAVO.- Se adeudan al actor las siguientes cantidades brutas.
Nómina de junio 2019.- 2212,88 euros
Nómina extra junio 2019.- 1775,03 euros
Nómina julio 2019.- 1701,90 euros
Nómina agosto 2019.- 1832,24 euros
Nómina septiembre 2019.- 1969,65 euros
Atrasos enero a septiembre 2019.- 323,76 euros
Salario Octubre 2019.- 621,14 euros
Añadir un fundamento jurídico número SEGUNDO, con el siguiente contenido:
" SEGUNDO.- Anuda el actor una reclamación de cantidad, nóminas y atrasos pendientes de pago. De conformidad con la doctrina sentada por el TJUE en sentencia de 11 de julio de 2018 y la consiguiente sentencia del Tribunal Supremo de 27 de septiembre de 2018, se impone siempre y en todo caso la aplicación de lo prevenido en el artículo 44 del estatuto incluida la responsabilidad solidaria de la empresa entrante en cuanto a deudas salariales de la saliente.
Aporta el trabajador las nóminas firmadas por la empresa entonces empleadora que acreditan las cuantías brutas reclamadas siendo además que la propia empresa reconoce una deuda en términos netos compatible con lo reclamado. Las citadas cantidades devengaran el interés del artículo 29 del estatuto desde la reclamación extrajudicial, esto es, desde el 28 de octubre de 2019".
El fallo queda redactado del modo que sigue:
"Que estimando la demanda presentada por D. Cesareo frente a GRUPO AZVI S.L. debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido del que fue objeto el actor el 11 DE OCTUBRE DE 2019, condenando a la demandada
a que readmita al trabajador en el mismo puesto de trabajo y en idénticos términos y condiciones vigentes al momento del despido, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido a razón de 70,61 euros/día o alternativamente y a su elección, a que le indemnice con la cantidad de 11068,11 euros, debiendo...
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SJS nº 2 114/2021, 26 de Abril de 2021, de Gijón
...trabajo desde el 11 de octubre de 2019, que se entendió como extinción por no poder darle ocupación efectiva. VIGÉSIMO Por STSJ de Asturias de 9 de febrero de 2021 dictada en el Recurso de Suplicación 1579/2020, dimanante de los autos de despido 610/2019 del Juzgado de lo Social nº 1 de Gij......