STSJ Extremadura 67/2021, 19 de Febrero de 2021

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2021:140
Número de Recurso189/2020
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución67/2021
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2021
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00067/2021

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM.67

PRESIDENTE:

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DOÑA CARMEN BRAVO DÍAZ/

En Cáceres a diecinueve de febrero de dos mil veintiuno.

Visto el recurso contencioso administrativo número 189/2020, promovido el procurador Sr. García-Galán González, en nombre y representación de LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOSDE LA SERENA siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta de Extremadura, recurso que versa sobre: Desestimación presunta de la Junta Económico-Administrativa de Extremadura frente a la reclamación administrativa interpuesta frente a la liquidación definitiva número 8019010058692, por el concepto del Impuesto sobre eliminación de residuos en vertederos. Cuantía: 156.505,19 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la parte actora se presentó escrito, mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de las costas a la parte demandada.

Dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas por la parte actora, no proponiéndose prueba por la parte demandada, obrando en los ramos separados de las partes y, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista D. MERCENARIO VILLALBA LAVA, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Es objeto de impugnación, la tácita desestimación de la JEA frente a la reclamación administrativa interpuesta frente a la liquidación definitiva número 8019010058692 por el concepto del Impuesto sobre eliminación de residuos en vertederos por importe de 156.505,19 euros practicada por el Servicio de Inspección Fiscal de la Dirección General de Tributos de la Junta de Extremadura, con solicitud de devolución de ingresos indebidos por importe de 34.308 euros ( posteriormente ampliada contra la expresa desestimación en resolución de 26 de noviembre de 2020) y en el que se alega, entre otras cuestiones, la falta de legitimación pasiva de la Mancomunidad de Municipios de la Serena por la improcedencia en las actuaciones inspectoras contra esa Mancomunidad, puesto que las actuaciones inspectoras se tienen que dirigir contra el sustituto del contribuyente, citando para ello los arts. 1, 2, 4 y 5 de la Orden de 1 de agosto de 2012, por la que se regula la repercusión del Impuesto sobre eliminación de residuos en vertedero, los artículos 36 y 227 de la LGT , los arts. 25 y 32 de la Ley Autonómica 2/2012 reguladora del Impuesto sobre la eliminación de residuos en vertedero y la STS de 10 de noviembre de 2005, con relación a las figuras de contribuyente y sustituto respecto del ICIO.

La Administración Autonómica del Estado apela, en defensa de la legalidad de su actuación, a los artículos 8, 35 y 36 de la Ley General Tributaria, al artículo 25 de la Ley 2/2002 citada y al artículo 5 de la Orden de 1 de agosto de 2012, considerando que las actuaciones llevadas a cabo por la Inspección se enmarcan en el ejercicio de las funciones que le atribuye la Ley General Tributaria, en sus artículos 141 y siguientes, y dentro de los planes de control tributario de la Comunidad Autónoma actuaciones inspectoras que se aprobaron por resolución de la DGT.

SEGUNDO: El capítulo III de la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura lleva por rúbrica, el Impue sto sobre la eliminación de residuos en vertedero y establece la siguiente regulación: Artículo 21. Naturaleza, afectación, ámbito de aplicación, compatibilidad y definiciones.

  1. El impuesto sobre la eliminación de residuos en vertedero es un tributo propio de la Comunidad Autónoma de Extremadura de carácter indirecto y naturaleza real. La finalidad del impuesto es fomentar el reciclado y la valorización de los residuos, así como disminuir los impactos sobre el medio ambiente derivados de su eliminación en vertedero.

  2. Los ingresos procedentes del impuesto se afectarán a la financiación de los programas de gasto relativos a las actuaciones medioambientales que se determinen en las leyes anuales de presupuestos generales de la Comunidad.

  3. El impuesto se aplicará en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura a:

    1. los residuos gestionados por las entidades locales de la Comunidad, y

    2. los residuos no gestionados por las entidades locales de la Comunidad, generados por las industrias, comercios y servicios.

  4. El impuesto sobre la eliminación de residuos en vertedero es compatible con cualquier tributo estatal, autonómico o local aplicable a las operaciones gravadas.

  5. A efectos de este impuesto, el concepto de residuo en sus distintos tipos, así como el de valorización, eliminación y demás términos propios de la legislación medioambiental se definirán de acuerdo con lo establecido en la normativa autonómica y estatal sobre residuos y en la normativa comunitaria de obligado cumplimiento.

    Artículo 22. Hecho imponible .

  6. Constituye el hecho imponible del impuesto la entrega y depósito de residuos para su eliminación en vertederos de la Comunidad Autónoma Extremadura, tanto públicos como privados

  7. Estarán sujetos al impuesto el abandono de residuos en lugares no autorizados por la normativa sobre residuos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    Artículo 23. Supuestos de no sujeción.

    No estarán sujetos al impuesto.

  8. La gestión de los residuos incluidos en el capítulo 01 «Residuos de la prospección, extracción de minas y canteras y tratamientos físicos y químicos de minerales» de la Orden MAM 304/2002, de 8 de febrero, que desarrolla el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, o norma que la sustituya.

  9. El depósito y almacenamiento de residuos con el fin de gestionarlos para su reutilización, reciclado o valorización. Cuando este depósito superase el plazo establecido para aquellas actividades por la normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de residuos se devengará el impuesto.

    Artículo 24. Exenciones.

    Estarán exentas del impuesto:

    1. El depósito de residuos ordenado por las autoridades públicas en situaciones de fuerza mayor, extrema necesidad o catástrofe.

    2. Las actividades desarrolladas por la Junta Extremadura y sus organismos autónomos de carácter administrativo.

    Artículo 25. Sujetos pasivos, sustitutos de los contribuyentes y responsables solidarios.

  10. Son sujetos pasivos a título de contribuyentes:

    1. En el caso de vertederos de residuos gestionados por entidades locales, las entidades locales titulares de los centros de tratamiento de residuos.

    2. En el caso de vertederos de residuos no gestionados por entidades locales, las personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que entreguen o depositen directamente los residuos en un vertedero para su eliminación.

    3. Los que abandonen los residuos en lugares no autorizados.

  11. Son sustitutos del contribuyente las personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que sean titulares de la explotación de los vertederos.

  12. Tendrán la consideración de responsables solidarios los propietarios, usufructuarios o poseedores por cualquier título de los terrenos o inmuebles donde se efectúen los abandonos de residuos a que se refiere el apartado 2 del artículo 22 de la presente Ley.

    No procederá la derivación de responsabilidad regulada en el apartado anterior cuando el poseedor de los residuos abandonados hubiese comunicado dicho abandono a la Administración responsable en materia de Medio Ambiente con carácter previo a la formalización del acta o documento administrativo donde se constate dicho abandono, siempre que, además, dicho poseedor cumpla las obligaciones que le impone la normativa en materia de residuos.

    Artículo 26. Base imponible.

  13. La base imponible del impuesto estará constituida por el peso de los residuos depositados.

  14. La base imponible se determinará, con carácter general, mediante estimación directa, a través de los sistemas de pesaje aplicados por el sustituto del contribuyente que cumplan los requisitos establecidos por la Consejería competente en materia de medio...

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