STSJ Comunidad de Madrid 1/2021, 12 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1/2021
Fecha12 Enero 2021

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2020/0153467

Procedimiento Asunto penal 385/2020 (Recurso de Apelación 311/2020)

Materia: Contra la salud pública

Apelante: D./Dña. Juan Enrique

PROCURADOR D./Dña. JULIA RODRIGUEZ ALVAREZ

D./Dña. Ángel Jesús

PROCURADOR D./Dña. ALVARO CARRASCO POSADA

D./Dña. Alfredo

PROCURADOR D./Dña. ANA MARIA PRIETO CAMPANON

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 1/2021

EXCMO SR. PRESIDENTE:

  1. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

    ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

  2. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

  3. DAVID SUAREZ LEOZ

    En Madrid, a doce de enero de dos mil veintiuno.

    En nombre de S. M. El Rey han sido vistos en grado de apelación, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos de Procedimiento Abreviado - Rollo de Apelación Num. 311/2020, procedentes de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, en el que han sido parte, además del Ministerio Fiscal, como acusados, Juan Enrique, mayor de edad, natural de Nigeria, vecino de Madrid, con domicilio en la CALLE000, NUM000, sin antecedentes penales, actualmente en prisión provisional por esta causa, y cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones; Ángel Jesús, asimismo mayor de edad, natural de la República Dominicana, vecino de Madrid, con domicilio en C/ DIRECCION000, NUM001, NUM002, con antecedentes penales no computables, también actualmente en prisión provisional por esta causa, y cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones; y contra Alfredo, igualmente mayor de edad, natural de la República Dominicana, vecino de Madrid, con el mismo domicilio, sin antecedentes penales, actualmente en situación de libertad provisional por esta causa, y cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones;. Y todo ello en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia Nº 403/2020, condenatoria por delitos contra la salud pública y de pertenencia a grupo criminal, dictada por dicha Sección en fecha 14 de septiembre de 2020 (y Auto de Aclaración de 9 de octubre) por parte de todos los penados, representados -respectivamente- por los Procuradores Dña. Julia Rodríguez Álvarez, D. Álvaro Carrasco Posada, y Dña. Ana María Prieto Campanon.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Madrid se celebró juicio oral, dimanante de las Diligencias Previas/Procedimiento Abreviado 820/2019 instruido en virtud de atestado policial por el Juzgado de Instrucción Num. 29 de Madrid, por delito contra la salud pública y pertenencia a gripo criminal, dictándose Sentencia en fecha 14 de septiembre de 2020, que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS:

  1. - Los acusados Ángel Jesús (mayor de edad, nacido en República Dominicana con DNI n° NUM003, con antecedentes penales no computables), Juan Enrique (mayor de edad con tarjeta de residencia n° NUM004 sin antecedentes penales), y Alfredo (mayor de edad nacido en República Dominicana con DNI n° NUM005 y sin antecedentes penales); todos concertados entre si y al menos desde principios de marzo de 2019 venían dedicándose a la venta y distribución a terceras personas de sustancia estupefaciente que causa grave daño a la salud (cocaína) utilizando para ello dos inmuebles próximos entre sí, uno de ellos sito en la C/ CALLE000 NUM000 piso NUM006 de Madrid (domicilio de Juan Enrique) y que en ejecución del plan previamente concertado era el utilizado para la venta y distribución de la sustancia estupefaciente a terceras personas, toda vez que era el lugar al que los consumidores accedían una vez que les abrían la puerta, adquiriendo en su interior la sustancia estupefaciente deseada, siendo el otro inmueble situado en la C/ DIRECCION000 nº NUM001 piso NUM002 (vivienda en la que residían Ángel Jesús, Alfredo Y Dionisio) el que se había destinado al almacenamiento y depósito tanto del grueso de la sustancia estupefaciente (con la que se abastecía el piso anterior para su venta) como del dinero derivado del tráfico de drogas.

    Para desarrollar esta actividad los acusados se habían distribuido las funciones de tal forma que Ángel Jesús era quien se encargaba de la custodia del grueso de la sustancia estupefaciente que se almacenaba en la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 y servía para abastecer la venta que se efectuaba en la C/ CALLE000, e igualmente custodiaba la recaudación que se obtenía con dicha ilícita actividad. Juan Enrique era el encargado de recibir a los compradores en el domicilio en C/ CALLE000 NUM000 procurando que siempre estuviera dicha vivienda abastecida de sustancia estupefaciente. Y Alfredo era el encargado principalmente de ejercer funciones de vigilancia, control y seguridad en las inmediaciones de ambas viviendas.

  2. - Como manifestación de lo anterior y tras días de vigilancia y seguimiento en las inmediaciones de dichos inmuebles llevadas a cabo por funcionarios del Cuerpo de Policía Nacional pertenecientes al Grupo de Policía Judicial, se intervino a las siguientes personas sustancia estupefaciente tras salir del inmueble de la C/ CALLE000 NUM000:

    -El día 25.02.2019 y el día 21.03.2019 Humberto fue parado por la Policía con 0,190 gr peso neto de una sustancia blanca que debidamente analizada resultó ser cocaína, con un índice de pureza del 63,6% lo que supone 0,120 gr peso neto cocaína pura; y una bolsita blanca que resultó contener 0,130 (peso neto) de sustancia que debidamente analizada resultó ser cocaína, con un índice de pureza del 91,6% lo que supone 0,119 gr peso neto cocaína pura

    -El día 5.03.2019 Margarita fue parada por la Policía con 0,105g (peso neto) de sustancia que debidamente analizada resultó ser cocaína, con un índice de pureza del 86,0% lo que supone 0,090 gr peso neto cocaína pura.

    -El día 6.03.2019 y el día 22.03.2019 Ismael fue parado por la Policía con una bolsita blanca que resulto contener 0,361 g (peso neto) de sustancia que debidamente analizada resultó ser cocaína, con un índice de pureza del 68,1 % lo que supone 0,245 gr peso neto cocaína pura; y una bolsita blanca que resultó contener 0,158gr (peso neto) de sustancia que debidamente analizada resulto ser cocaína, con un índice de pureza del 39,1% lo que supone 0,061 gr peso neto cocaína pura.

    -El día 13.03.2019 y el día 19.03.2019 Leandro fue parado por la Policía con una bolsita blanca que resultó contener 0,063g (peso neto) de sustancia que debidamente analizada resultó ser cocaína, con un índice de pureza del 48,9% lo que supone 0,030 gr peso neto cocaína pura; y una bolsita blanca que resultó contener 0,199g (peso neto) de sustancia que debidamente analizada resultó ser cocaína, con un índice de pureza del 61,3% lo que supone 0,121 gr peso neto cocaína pura.

  3. - El día 11.03.2019, existe un trasiego de personas que llaman al timbre inalámbrico de la CALLE000 NUM000 y golpean la ventana del bajo, abriéndoles la puerta Juan Enrique. A partir de un determinado momento, las personas que llaman no son atendidas por nadie, por lo que abandonan el lugar. Posteriormente Juan Enrique sale de la vivienda, hablando por teléfono, y se dirige a la DIRECCION000 deteniéndose a su llegada al número NUM001, mirando hacia un balcón de dicho edificio en el que se encontraba hablando por teléfono Dionisio, quien desde el balcón le tira unas llaves que son usadas por Juan Enrique para abrir el portal de la DIRECCION000 NUM001, entrando en el mismo. Más tarde Dionisio y Alfredo salen de la DIRECCION000 NUM001 y dan una vuelta paseando por las calles cercanas. Ulteriormente Ángel Jesús y Juan Enrique salen de calle la DIRECCION000 NUM001 y se desplazan a la CALLE000 NUM000, donde entran. Poco después, entra un individuo ( Bartolomé) en la vivienda de la CALLE000, sale poco tiempo después siendo objeto de vigilancia discreta por los agentes nº NUM007 y NUM008 hasta que el mismo es parado en la calle Josué Lillo y se encuentra en su poder una bolsita que resultó contener 0,089 gr (peso neto) de sustancia que debidamente analizada resulto ser cocaína, con un índice de pureza del 42,5% lo que supone 0,037 gr peso neto cocaína pura.

  4. - El día 15.03.2019, existe un trasiego de personas que llaman al timbre inalámbrico de la CALLE000 NUM000 y golpean la ventana del bajo, no siendo atendidos por nadie por lo que abandonan el lugar. Poco después, Juan Enrique sale de la vivienda situada en la CALLE000. Posteriormente una persona (que resultó ser Felix) se encontraba esperando y nerviosa a la puerta de la vivienda de la CALLE000, llamando insistentemente, y habló por teléfono, apareciendo al poco tiempo Alfredo, dirigiéndose ambos a la vivienda situada en la DIRECCION000 NUM001, quienes al poco tiempo salen de esta última vivienda; se establece una vigilancia discreta sobre Felix hasta que es parado en la estación de Atocha y se encuentran en su poder dos bolsitas blancas que resultaron contener 0,267g y 0,226gr (peso neto) de sustancia que debidamente analizada resulto ser cocaína, con un índice de pureza del 59,0% y 73,6% lo que supone 0,157gr y 0,166 gr peso neto cocaína pura.

  5. - El día 26.03.2019 existe un trasiego de personas que llaman al timbre inalámbrico de la CALLE000 NUM000, no siendo atendidos por nadie por lo que abandonan el lugar. Poco después, llegó a la vivienda Juan Enrique tras lo cual vuelven las personas y entran en la vivienda. Una de las personas que entró ( Marcial), a su salida fue objeto de vigilancia discreta por los agentes hasta que el mismo es parado en la Avenida San Diego y se encuentra en su poder una bolsita blanca que resultó contener 0,083g (peso neto) de sustancia que debidamente analizada resulto ser cocaína, con un índicede pureza del 64,4% lo que supone...

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