SAP A Coruña 43/2021, 2 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución43/2021
Fecha02 Febrero 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00043/2021

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: BP

N.I.G. 15030 42 1 2019 0008076

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000478 /2020

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000541 /2019

Recurrente: BANCO SANTANDER, S.A.

Procuradora: Dª. SARA POUSA OLIVERA

Abogado: D. ÁLVARO ALARCÓN DÁVALOS

Recurridos: D. Armando, Dª. Florinda, y representando menor Leonardo

Procurador: D. DIEGO RAMOS RODRÍGUEZ

Abogado: D. OSCAR RAMA PENAS

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María-José Pérez Pena

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

En A Coruña, a 2 de febrero de 2021.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 478-2020 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 13 de marzo de 2020 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña , en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 541-2019, siendo parte:

Como apelante, el demandado "BANCO SANTANDER, S.A.", con domicilio social en Santander, Paseo de Pereda, 9-12, con número de identificación fiscal A-39 000 013, representado por la procuradora de los tribunales doña Sara Pousa Olivera, bajo la dirección del abogado don Álvaro Alarcón Dávalos.

Como apelados, los demandantes DON Armando y DOÑA Florinda, mayores de edad, vecinos de A Coruña, con domicilio en la CALLE000, NUM000, NUM001, provistos de los documentos nacionales de identidad números NUM002 y NUM003, quienes actúan en su propio nombre y además en representación de su hijo menor de edad sometido a su patria potestad DON Leonardo , con su misma vecindad y domicilio, provisto del documento nacional de identidad número NUM004, representados por el procurador de los tribunales don Diego Ramos Rodríguez, y dirigidos por el abogado don Óscar Rama Penas.

Versa la apelación sobre nulidad, anulabilidad, resolución y responsabilidad por la compra de varios productos de inversión bancaria.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 13 de marzo de 2020, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por don Armando y doña Florinda, en nombre propio y en representación de su hijo Leonardo, representados por el procurador don Diego Ramos Rodríguez, contra la entidad Banco Santander S.A., representada por la procuradora doña Sara Pousa Oliveira debo:

Primero.- declarar y declaro la anulación de las órdenes de valores y suscripciones de acciones, así como de la suscripción de las participaciones preferentes, los bonos subordinados obligatoriamente convertible, los bonos convertibles y la imposición a plazo fijo posterior, así como las obligaciones subordinadas suscritas debido a la comercialización de la demandada y en consecuencia,

Segundo.- condenar y condeno a la entidad demandada a reintegrar a los actores las siguientes cantidades:

  1. A D. Armando la suma de sesenta y tres mil cuatrocientos treinta y cinco euros (63.435.€) correspondiente a las cantidades desembolsadas para las operaciones, cantidad incrementada con los intereses correspondientes, desde la fecha de los respectivos desembolsos, con deducción de las cantidades percibidas por el actor.

  2. A D.ª Florinda la suma de sesenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y un euros con veinticinco céntimos (69.441,25.€) correspondiente a las cantidades desembolsadas para las operaciones, cantidad incrementada con los intereses correspondientes, desde la fecha de los respectivos desembolsos, con deducción de las cantidades percibidas por la actora.

  3. A D. Leonardo la suma de dos mil euros (2.000.€) correspondiente a las cantidades desembolsadas para las operaciones, cantidad incrementada con los intereses correspondientes, desde la fecha de los respectivos desembolsos, con deducción de las cantidades percibidas por el actor.

Tercero.- condenar y condeno a la parte demandada al abono de las costas causadas.

Notifíquese a las partes y hágaseles saber que contra esta sentencia podrán interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación, que se presentará ante este mismo Juzgado con sujeción a lo dispuesto en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional 15ª de la LOPJ en la reforma introducida por la LO 1/2009 de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la LOPJ 6/1985 de 1 de julio, la admisión a trámite del recurso quedará supeditada, al presentarse el mismo, a la acreditación de la prestación de depósito por el recurrente en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado del importe de 50 euros.

Así por esta mi sentencia de la que se expedirá testimonio para su incorporación a los autos lo pronuncio, mando y firmo».

SEGUNDO.- Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por "Banco Santander, S.A.", dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por don Armando y doña Florinda escrito de oposición al recurso.

Previo requerimiento a instancia de este tribunal, se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 19 de octubre de 2020, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO.- Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 20 de octubre de 2020, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 21 de octubre de 2020, registrándose con el número 478-2020. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 30 de noviembre de 2020 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal, designando ponente y mandando devolver el expediente al Juzgado a fin de que se requiriese a "Banco Santander, S.A." para la constitución del preceptivo depósito para apelar. Se recibieron las actuaciones nuevamente en esta Audiencia Provincial el 16 de diciembre de 2020, dándose cuenta al tribunal para señalamiento para votación y fallo.

CUARTO.- Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora de los tribunales doña Sara Pousa Olivera en nombre y representación de "Banco Santander, S.A.", en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador de los tribunales don Diego Ramos Rodríguez, en nombre y representación de don Armando y doña Florinda, en calidad de apelado.

QUINTO.- Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de hoy, en que tuvo lugar.

SEXTO.- Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada salvo en lo que coincidan con los que se exponen a continuación.

SEGUNDO.- Objeto del litigio .- Simplificando hasta la vulgaridad la denominación de los distintos productos bancarios, con el fin de permitir un seguimiento, la cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. -Inversiones:

    1. Participaciones preferentes:

      A.1.- El 10 de febrero de 2009 don Armando adquirió participaciones preferentes de "Banco Popular Español, S.A." por valor de 20.000 euros.

      El 20 de marzo de 2012 se produjo la conversión de las participaciones preferentes en Bonos Subordinados Obligatoriamente convertibles en acciones del mismo Banco.

      El 7 de enero de 2014 "Banco Popular Español, S.A." entregó don Armando 4.563 acciones cotizadas en Bolsa, con un valor de mercado equivalente a los 20.000 euros.

      Don Armando mantuvo de las acciones en su poder. Por resolución de 7 de junio de 2017 (Boletín Oficial del Estado de 30 de junio de 2017) de la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, ejecutando la decisión de la Junta Única de Resolución, en su sesión del mismo día, por la que se adoptó el dispositivo de resolución sobre la entidad "Banco Popular Español, S.A.", procedió a amortizar la totalidad del capital del banco intervenido. Por lo que las acciones que don Armando tenía en propiedad perdieron todo valor.

      A.2.- El mismo 10 de febrero de 2009 doña Florinda, cónyuge de don Armando, adquirió participaciones preferentes por valor de 33.000 euros.

      El 23 de marzo de 2014 se suscribió la conversión por los Bonos Subordinados.

      Y el 7 de enero de 2014 "Banco Popular Español, S.A." entregó a doña Florinda 7.529 acciones cotizadas en Bolsa, con un valor de mercado equivalente a los 33.000 euros.

      Doña Florinda mantuvo la propiedad de sus acciones hasta el año 2017, por lo que al producirse la intervención del FROB perdieron todo su valor.

    2. Bonos convertibles:

      B.1.- El 5 de octubre de 2009 don Armando invirtió 15.000 euros en Bonos Obligatoriamente convertibles en acciones del Banco.

      El 2 de mayo de 2012 se canjearon por Bonos Subordinados obligatoriamente convertibles en acciones. Se...

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