STSJ Cataluña 345/2021, 22 de Enero de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 22 Enero 2021 |
Número de resolución | 345/2021 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 34 - 4 - 2020 - 0003959
F.S.
Recurso de Suplicación: 3751/2020
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
En Barcelona a 22 de enero de 2021
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 345/2021
En el recurso de suplicación interpuesto por DIRECCION001 . frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 30 de marzo de 2020 dictada en el procedimiento Demandas nº 308/2019 y siendo recurrido/a FONDO DE GARANTIA SALARIAL y Aureliano, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Sara Maria Pose Vidal.
Que tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de marzo de 2020 que contenía el siguiente Fallo:
que, estimando totalmente la demanda interpuesta por Aureliano contra " DIRECCION001 " y Fondo de Garantía Salarial,
1) debo declarar y declaro que el acto extintivo llevado a cabo por la empresa demandada frente a la parte demandante el 15.2.19 es constitutivo de despido improcedente con efectos desde el indicado día;
2) debo condenar y condeno a la empresa demandada a que readmita a la parte demandante en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido o la indemnice en la cantidad de 5.876,59 euros; dicha opción deberá ser ejercitada en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, mediante escrito presentado en este Juzgado o comparecencia; en caso de que la
demandada no ejercite ningún tipo de opción de forma expresa, se entenderá que procede la readmisión;
3) en caso de que la empresa demandada opte por la readmisión, debo condenar y condeno a ésta a que, además, abone a la parte demandante los salarios de tramitación devengados desde el despido hasta el día en que se notifique esta sentencia, a razón de 164,38 euros brutos diarios;
4) debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial de las peticiones de la demanda, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.
Desglósese de los presentes autos la copia de escritura de poder para pleitos que obra a los folios 38 a 47 y llévese a los autos 231/18.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
-
- El demandante, Aureliano, estuvo trabajando por cuenta y bajo dependencia de la empresa demandada, " DIRECCION001 ", en la actividad de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública, con el grupo profesional GIII-PRSEN, antigüedad desde 1.2.18, contrato indefinido, jornada completa y salario anual bruto de 60.000 euros por todos los
conceptos, sin ostentar cargos de representación unitaria ni sindical.
-
- La relación laboral entre el demandante y la demandada se formalizó el 1.2.18 mediante la firma de un contrato de trabajo "a tiempo indefinido y jornada completa" que se da por reproducido en su integridad (folios 53 a 55).
El mismo día, las partes firmaron un "acuerdo especial de teletrabajo" que se da por reproducido en su integridad (folios 94 a 103). Las manifestaciones I, II y III de dicho acuerdo son el siguiente tenor literal:
-
Que la empresa ofrece a don Aureliano la posibilidad de adscribirse
voluntariamente a la fórmula de trabajo en régimen de Teletrabajo, al ostentar un puesto de trabajo cuyas características y perfil lo permite, con el objeto de lograr mayor flexibilidad y autonomía en el trabajo, favoreciendo con ello la conciliación de la vida laboral y familiar.
-
Que, el teletrabajo que se ofrece en la empresa de de 2 días de prestación de servicios en el domicilio del Empleado. Sin embargo, dadas las especiales circunstancias personales del Empleado, la Empresa de forma excepcional ofrece un régimen de Teletrabajo más amplio, siempre y cuando se mantengan dichas circunstancias personales y el Empleado desarrolle sus funciones en el marco del Proyecto "GlobalDevOps".
-
Que, en este sentido, el Empleado manifiesta estar interesado en desarrollar su actividad laboral en régimen de Teletrabajo, siendo de interés para ambas partes acordar esta modalidad de prestación de servicios, así como las condiciones en que se desarrollará la misma, siempre y cuando el Empleado desarrolle sus funciones dentro del Proyecto "GlobalDevOps" y se mantenga su situación personal.
Las cláusulas primera y cuarta del acuerdo son del siguiente tenor literal:
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El Empleado pasa, de manera voluntaria, a prestar servicios en régimen de Teletrabajo a partir del día 1 de febrero 2018 y hasta el día 31 de enero del 2019.
Durante el referido periodo de tiempo (01/02/2018-31/01/2019), el Empleado realizará sus funciones y cometidos laborales de manera no presencial, trabajando durante la totalidad de su jornada laboral desde su domicilio, sito en la ciudad de Barcelona (España), C/ DIRECCION000 NUM000, NUM001 Barcelona, estableciéndose con carácter general, y como marco horario de referencia, el horario oficial de BLUE INDICO.
Las partes reconocen expresamente que el régimen de Teletrabajo aquí pactado es de carácter voluntario para ambas partes y, en todo caso, ligado al desarrollo de las funciones en el Proyecto "GlobalDevOps" y sus especiales circunstancias personales, y, por lo tanto, reversible. Por consiguiente, en cualquier momento cualquiera de las partes podrá, de manera unilateral, dar por finalizado el presente Acuerdo mediante notificación escrita a la otra parte con un preaviso de un mes con respecto a la fecha en que la finalización del Acuerdo se haría efectiva (31/01/2019). El ejercicio del derecho de reversión deberá realizarse mediante documento escrito.
La empresa podrá, mediante acuerdo con el Empleado, ajustar -anticipando o posponiendo- la fecha efectiva de la incorporación del Empleado al sistema ordinario de trabajo en el que éste venía desarrollando sus servicios
con anterioridad a la firma del presente Acuerdo. En todo caso, si el Empleado dejara de prestar servicios en el marco del Proyecto "GlobalDevOps" y/o sus circunstancias personales cambiaran, deberá comunicarlo a la empresa lo más pronto posible y en un plazo máximo de 5 días laborables, debiendo reincorporarse al referido esquema ordinario en el plazo de 30 días naturales.
Como consecuencia del ejercicio del derecho de reversión, el Empleado pasará a prestar servicios de manera presencial siéndole de aplicación las condiciones laborales de acuerdo con el Convenio Colectivo de aplicación en la Empresa.
En todo caso, y sin que sea necesario preaviso alguno por ninguna de las partes, el
presente acuerdo finalizará, como tarde, el día 31 de enero de 2019, momento en el
cual el Empleado pasará a prestar sus servicios de manera presencial, siéndole de aplicación las condiciones laborales de acuerdo con el Convenio Colectivo de aplicación en la Empresa.
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- El 25.1.19, la empresa envió un correo electrónico al demandante con el siguiente texto:
Hola Aureliano,
disculpa el mail de viernes pero prefiero avisarte con la mayor antelación posible.
Hemos pensado que sería necesario que te vinieras un par de días (tal vez el próximo jueves y viernes podría ser un buen momento) para poder darte contexto técnico de Objetivos principales que tenemos en el Q1 así como contrastar y refinar posibles trabajos que te podrías asignar.
Si te parece, el lunes te llamamos Hilario, Hugo y yo y te explicamos cual es nuestra idea de foco y objetivos que detallaríamos esos días; no obstante prefería decirte cuanto antes para que puedas gestionar los temas logísticos de tu visita.
Un saludo y buen finde
Se da por reproducido dicho correo en su integridad (folio 104).
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- El 28.1.19, el demandante envió un correo electrónico a la empresa con el siguiente texto:
Hola señores,
es complicado para mi deciros esto pero la verdad es que me es imposible ir a Madrid dos días. También lo sería uno.
Como sabéis, recientemente fui padre de dos bebés y esto me consume mucho tiempo y recursos de todo el tipo. Actualmente y seguramente las próximas semanas, no puedo dejar a Emilia sola con los niños más de un par de horas. Los tres necesitan mi presencia casi constante.
Conciliar esto con el teletrabajo está siendo complicado, con trabajo presencial, aunque puntualmente, sería imposible.
Soy consciente de que es mi obligación contractual pero simplemente no lo puedo
hacer. Lo siento.
Si os resulta posible hacerlo por videoconferencia será genial.
Un saludo.
Se da por reproducido dicho correo en su integridad (folio 104).
-
- El 5.2.19, Luis, responsable del área legal de la empresa demandada, envió un correo electrónico al demandante en el que, en primer lugar, le manifestó que el acuerdo de teletrabajo había finalizado el 31.1.19 y que, a partir del 1.2.19, pasaba a ser de aplicación el régimen ordinario de teletrabajo, consistente en prestar servicios de manera presencial tres días a la semana y prestar los otros dos en régimen de teletrabajo. A continuación, le transcribió la cláusula cuarta del acuerdo. Y, finalmente, terminó diciendo:
Partiendo de todo lo expuesto, te comunico que la dirección física de tu centro de prestación de servicios es la que se detalla a continuación, debiendo prestar tus servicios de forma presencial en dicha dirección, a partir del pasado día 1 de febrero, pudiendo hacer uso del régimen de teletrabajo de dos días por semana, en la medida en que el proyecto al que estas actualmente adscrito lo permita.
A...
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