STSJ Castilla-La Mancha 22/2021, 8 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Febrero 2021
Número de resolución22/2021

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00022/2021

Recurso Contencioso-administrativo nº 302/2018

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Presidenta:

Iltma. Sra. Dª Eulalia Martínez López

Magistrados:

Iltmo. Sr. Constantino Merino González

Iltmo. Sr. Guillermo B. Palenciano Osa

Iltma. Sra. Inmaculada Donate Valera

Iltma. Sra. Dª Purificación López Toledo

SENTENCIA Nº 22

En Albacete, a 8 de febrero de 2021.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, bajo el número 302/2018 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de D. Serafin, representado por el Procurador D. Miguel Angel de la Rosa Martin, contra la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, representada por los Servicios Jurídicos de la Junta, y, codemandada la entidad aseguradora Zúrich Insurance PLC, Sucursal de España, representada por el Procurador D. José Fernández Muñoz, en materia de: Responsabilidad Patrimonial. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Eulalia Martínez López, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 06 de julio de 2018, recurso contencioso-administrativo contra el silencio negativo expreso de la Consejería de Salud y Bienestar Social de Castilla-La Mancha, en relación con la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por D. Serafin, en fecha 16 de diciembre de 2016, en la que terminaba solicitando que se reconozca la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración por la incorrecta formulación de la pregunta nº 67 de la oposición (se refiere al proceso selectivo convocado en virtud de Resolución de fecha 11 de marzo de 2009 de la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha de acceso libre al Cuerpo Superior de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, Escala Superior de Sanitarios Locales, Especialidad Veterinaria).

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de dicho escrito procesal.

SEGUNDO. - Contestada la demanda por el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y por la representación legal de Zúrich Insurance PLC, Sucursal en España, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendieron aplicables, solicitaron el primero que se desestime y subsidiariamente, si se apreciara la existencia de responsabilidad que la cuantía indemnizatoria se fije con arreglo a lo argumentado por esa parte, fijándose en ejecución de sentencia, y, la segunda que se desestime el recurso interpuesto, con expresa imposición en costas a la actora.

TERCERO. - Fijada la cuantía del recurso en 73.461,18 €, una vez concluidas las actuaciones procesales establecidas en la Ley Reguladora, se señaló votación y fallo, y, llevada a cabo la misma, quedaron los autos para dictar la correspondiente Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - Tiene por objeto el Recurso la Resolución, que se dijo.

Pretende la actora en su demanda que:

"(...) se reconozca a esta parte la existencia de Responsabilidad de la Administración por los hechos alegados y el consiguiente derecho del administrado a la indemnización solicitada, que asciende a 73.461,18 €, en concepto de daños y perjuicios que le han sido irrogados en los términos expresados en los antecedentes de este escrito".

Alega, en síntesis:

  1. Hechos.

    .- En fecha 21 de Mayo de 2018, Don Serafin recibe notificación de Certificado de actos presuntos, expediente NUM000 de la Consejería de Sanidad de fecha 10 de Mayo de 2018 mediante el cual se le informa que la falta de resolución expresa permite entender desestimada la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por mi representante.

    .- Don Serafin participó en el proceso selectivo convocado en virtud de Resolución de fecha 11 de Marzo de 2009 de la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha de acceso libre al Cuerpo Superior de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, Escala Superior de Sanitarios Locales, Especialidad Veterinaria.

    .- En fecha 4 de febrero de 2010 se publicó el listado de la bolsa de interinos de Cuenca, Toledo y Guadalajara. El recurrente aparece con una puntuación de 7.40 ocupando el puesto N° 80 en el listado de la Bolsa de Veterinarios interinos de Cuenca.

    .- No estando de acuerdo con la calificación recibida en la primera prueba, examen tipo test, que precisaba para su superación la contestación válida de 40 preguntas, ya que consideraba que había contestado correctamente dicho número de preguntas, se presentó Recurso de Alzada contra la Resolución de fecha 11 de diciembre de 2009 del Tribunal Calificador por la que se publica la relación de aspirantes aprobados.

    .- Mediante Resolución de fecha 9 de febrero de 2010, dictada por la Consejería de Salud y Bienestar Social, se desestimó el Recurso de Alzada.

    .- En fecha 31 de marzo de 2010 sé interpuso Recurso Contencioso-Administrativo contra la Resolución desestimatoria del Recurso de Alzada ante la sala Contencioso-Administrativa del TSJ de Castilla la Mancha, denunciando la ambigüedad en la redacción de la pregunta N° 67 y su falta de información.

    Estas deficiencias provocaron que pudieran ser correctas tanto la respuesta d), que dio mi representado, como la c), que fue elegida como respuesta correcta por la Administración demandada.

    .- El TSJ de Castilla La Mancha dictó Sentencia N° 28/2014, en fecha 7 de Mayo de 2014, siendo su Fallo estimar el recurso, revocar y anular las resoluciones recurridas, y anular la pregunta 67 del cuestionario de la primera prueba del proceso selectivo, y acordando su sustitución por la primera pregunta de reserva, con la obligación de la Administración de permitir al recurrente la realización de la segunda prueba en el caso de que como consecuencia de estas modificaciones hubiera superado la primera.

    Ante la Sentencia estimatoria del recurso interpuesto por mi representado, La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha interpuso Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo contra la misma.

    El Tribunal Supremo no estimó el petitum del Recurso de Casación y en Sentencia de 17 de febrero de 2016, N° 337/2016, expresó en su Fallo el no haber lugar al recurso de casación n° 3397/2014 interpuesto por la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha e imponer a la parte recurrente las costas correspondientes a este recurso.

    .- El 19 de mayo de 2016 y con registro de salida n° NUM001, le fue notificado a mi cliente por parte de la Consejería de Sanidad que, en ejecución de la ST n° 287/2014 del TSJ de Castilla La Mancha se había procedido a la revisión del cuestionario realizado por mi mandante, de la primera prueba del proceso selectivo, y como consecuencia de dicha revisión se le comunicaba lo siguiente:

    1. - La puntuación mínima para superar dicha prueba se obtiene con 40 preguntas correctas netas, según acordó este Tribunal de conformidad con la Base 6.2.1 y el Anexo II de la Resolución de la Convocatoria.

    2. - La Calificación obtenida por mi mandante, una vez realizada la revisión, era de 5.00 puntos más.

    En fecha 16 de diciembre de 2016, el recurrente presentó ante la Consejería de Salud y Bienestar Social Reclamación de responsabilidad patrimonial, documento con n° de entrada en el Registro 3800824, página n° 48 del expediente administrativo, Reclamación que no ha sido Resuelta expresamente por la Consejería.

    No habiendo recibido contestación por parte de la Consejería de Salud y Bienestar Social de Toledo, Don Serafin, presentó escrito ante dicha Consejería el día 3 de mayo de 2018, con n° de entrada en el Registro 1471654, solicitando Certificado de acto presunto. Ante la descrita solicitud, mi cliente recibió el Certificado acreditativo del Silencio Administrativo en fecha 11 de mayo de 2018 tal y como se ha indicado en el punto primero del presente escrito de conclusiones.

  2. Daños y perjuicios.

    El mal funcionamiento de la Administración le ha causado a mi principal daños y perjuicios consistentes en:

    Que Don Serafin, una vez cumplido el fallo de la Sentencia tendría 12.40 puntos en lugar de los 7.40 con los que quedó en la bolsa de trabajo.

    Indicar que en las bolsas de veterinarios interinos de 2010 de Cuenca, Guadalajara y Toledo (en las que habitualmente prestaba sus servicios) habría ostentado con la puntuación de 12.40 los lugares 21, 15 y 16 respectivamente con lo que es perfectamente posible acreditar las sustituciones de larga duración debido a que las personas que ocuparon esos puestos trabajaron prácticamente de forma continuada en aquellas fechas.

    Desde que es cesado el 4 de octubre de 2010 de la interinidad que realizaba en la O.C.A de Jadraque (Guadalajara) y hasta el 16 de enero de 2013 en la que toma posesión de la plaza que ocupa actualmente de Inspector Veterinario en el Ayuntamiento de Madrid tan solo es llamado para sustituciones en días sueltos, en concreto 10 días, hasta las navidades de 2010 fecha en la que entra en vigor la bolsa de noviembre de 2010.

    No obstante, lo anterior, y ya en la Comunidad de Madrid, también se llevan a cabo una serie de sustituciones, en total 43 días en dos años.

    Por tanto, para el cálculo del daño económico sufrido por mi cliente tenemos que entre el día 5 de octubre de 2010 y. el 15 de enero de 2013 (773 días) trabajó 94 días, por lo que dejó de trabajar un total de 689 días. Teniendo en cuenta que con la puntuación de 12.40 puntos hubiera trabajado en interinidades de larga duración. En atención a las cantidades percibidas en el año 2010 se puede estimar que el salario bruto medio por día asciende a la cantidad de 106,62 euros (281 días trabajados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR