STSJ Comunidad de Madrid 375/2020, 30 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución375/2020
Fecha30 Diciembre 2020

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2020/0141264

Procedimiento: Asunto Penal 357/2020 (Recurso de Apelación 286/2020)

Materia: Contra la salud pública

Apelante: D./Dña. Jose Luis

PROCURADOR D./Dña. MARIA ISABEL SALAMANCA ALVARO

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 375/2020

Ilma. Sra. Presidenta:

Doña María José Rodríguez Duplá

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña M. Angeles Barreiro Avellaneda

Doña María Prado Magariño

En Madrid, a 30 de diciembre de 2020.

Han sido vistos en grado de apelación, ante la Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos de procedimiento abreviado núm. 603/19 procedentes de la sección 29ª de la Audiencia Provincial de Madrid -rollo de apelación núm. 286/2020- en el que han sido parte, el Ministerio Fiscal y, como acusado, Jose Luis , mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones. Y todo ello en virtud del recurso interpuesto por parte del condenado contra la sentencia núm. 281/2020, de 23 de septiembre de 2019, condenatoria por delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud en su modalidad de menor entidad.

El recurrente aparece representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Isabel Salamanca Alvaro mediando la defensa del Letrado don Alvaro Aznar Revuelta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Celebrado juicio oral ante la Sección 29ª que se corresponde al rollo de sala de los abreviados núm. 603/19 dimanante de las diligencias previas del Juzgado de Instrucción núm. 23 de Madrid transformadas en el procedimiento abreviado 1313/2019 recayó sentencia que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS:

»› De la valoración en conciencia de la prueba practicada ha resultado probado y así se declara que sobre las 04:30 horas del día 12 de junio de 2019 el acusado D. Jose Luis, mayor de edad, nacional de República Dominicana, irregular en España, con NIE NUM000, sin antecedentes penales, cuando se encontraba a la altura del número 65 de la Calle Villajimena de Madrid, vendió a D. Pedro Miguel una bolsa de color blanco que contenía una sustancia que tras su análisis resultó ser cocaína, con un peso de 0,431 gramos y una riqueza de 56,1%, a cambio de 40 €. El valor de esta droga ha sido tasado en 32,61 €.

Observada la transacción por la policía nacional, interceptaron al comprador, al que ocuparon la sustancia que acababa de comprar, y al acusado, al que encontraron una bolsa idéntica a la que acababa de vender que contenía una sustancia que analizada resultó ser cocaína, con un peso de 0,443 gr y una riqueza del 60,5% y que hubiera alcanzado en el mercando un valor de 36,15 €. Asimismo le intervinieron los 40 € de la venta y otros 15 € que llevaba y que procedían de la ilícita actividad de tráfico de drogas.

El acusado está irregular en España, no tiene trabajo ni medio de vida conocido ni arraigo familiar o personal.

El acusado fue detenido en el momento de los hechos y puesto en libertad provisional el 13 de junio de 2019«‹.

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor:

«‹ QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado D. Jose Luis como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública de los artículos 368.1 y 2 Código Penal , antes definido, a las penas de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena Y MULTA DE TREINTA Y CINCO (35 €), con un día de responsabilidad personal subsidiaria caso de impago, y al pago de las costas de este procedimiento.

SE ACUERDA LA SUSTITUCIÓN de la pena de prisión por expulsión de España con prohibición de regresar al territorio nacional por tiempo de cinco años. Firme la presente, líbrese oficio a la Brigada de extranjería para que lleven a efecto la expulsión,

SE ACUERDA el decomiso y destrucción de la droga y decomiso del dinero intervenido al acusado, a lo que se dará su destino legal.

Para el cumplimiento de la pena de prisión abónese todo el tiempo que el acusado ha estado privado de libertad en esta causa (12 y 13 de junio de 2019)«‹.

TERCERO

Por la representación procesal del condenado Jose Luis se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que ha sido impugnado por el Ministerio Fiscal, quien interesó el dictado de una sentencia íntegramente confirmatoria de la recaída en la primera instancia.

CUARTO

Recibidas las actuaciones, se formó el oportuno rollo de apelación conforme a diligencia de constancia recaída en 1 de diciembre de 2020 se procedió a la designación de Magistrado ponente y la formación del tribunal de conformidad al Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 12 de noviembre de 2019 por el que aprueba la modificación de las normas de reparto de la Sala de lo Civil y Penal, como consecuencia de la provisión de las plazas de la Sección de Apelación, una vez publicado en el Boletín Oficial del Estado de 3 de diciembre de 2919.

QUINTO

En DIOR de 4-12-20 fue señalado el día 22 de diciembre de 2020 para la deliberación, votación y fallo, lo que ha tenido efecto.

Es ponente la Sra. Barreiro Avellaneda expresando el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS PROBADOS.- Se aceptan íntegramente los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución.

SEGUNDO

Motivo prioritario del recurso con amparo en el artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal residiría en el error de valoración de la prueba y subsiguiente vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia del artículo 24. 2 de la Constitución . Adicionalmente nulidad del juicio por infracción de normas o garantías procesales entre otras a un proceso sin dilaciones indebidas.

  1. Desarrolla la parte el error del tribunal en cuanto que los dos testigos policiales no habrían coincido en que una de las bosas de cocaína fue hallada a su patrocinado, más en concreto el agente núm. NUM001 declaró que Pedro Miguel habría arrojado una bolsa que contenía cocaína y que en ningún momento vieron al acusado tirarla al suelo y que la otra fue ocupada al citado Pedro Miguel, quien dijo ser consumidor, a su vez el testigo Bienvenido afirmó que los policías recogieron droga del suelo.

  2. La vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia se asienta en que la conclusión incriminatoria judicial resultaba ilógica y contraria a la lógica e incongruente dado que la interpretación de la prueba no ha seguido un criterio racional comúnmente aceptado.

TERCERO

Preliminar de este tribunal de segundo grado.

Tocante a la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, recordemos que como tiene descrito la STS 254/19 de 21 de mayo, para vencer el derecho a la presunción de inocencia, la actividad jurisdiccional ha de concretarse «‹ en la verificación de si la prueba de cargo en base a la cual el Tribunal sentenciador dictó sentencia condenatoria fue obtenida con respeto a las garantías inherentes del proceso debido, y por tanto:

  1. - En primer lugar, debe analizar el "juicio sobre la prueba" , es decir, si existió prueba de cargo, entendiendo por tal aquélla que haya sido obtenida, con respeto al canon de legalidad constitucional exigible, y que además, haya sido introducida en el plenario de acuerdo con el canon de legalidad ordinaria y sometida a los principios que rigen de contradicción, inmediación, publicidad e igualdad.

  2. - En segundo lugar, se ha de verificar "el juicio sobre la suficiencia" , es decir, si constatada la existencia de prueba de cargo, ésta es de tal consistencia que tiene virtualidad de provocar el decaimiento de la presunción de inocencia.

  3. - En tercer lugar, debemos verificar "el juicio sobre la motivación y su razonabilidad" , es decir, si el Tribunal cumplió con el deber de motivación, o sea, si explicitó los razonamientos para justificar el efectivo decaimiento de la presunción de inocencia«‹.

CUARTO

La instancia ha establecido el resultado de la prueba producida indicando <<< los policías nacionales con carnet profesional número NUM002 y NUM001 ha declarado que estaban patrullando por la zona y al llegar al callejón de la discoteca presenciaron un intercambio de droga a cambio de dinero, viendo nítidamente cómo el acusado recibía dos billetes de 20 € y a cambio entregaba al comprador una cosa. Se bajaron del coche patrulla y en ese momento, tanto el acusado como el comprador arrojaron lo que tenían en la mano: el acusado el dinero y el comprador la bolsita con droga, quedando tanto los billetes como la sustancia estupefaciente a los pies de ambos. Ante esto proceden a cachearles y encuentran al acusado, en el bolsillo del pantalón, una bolsa similar a la que acababa de vender y que contenía una sustancia que parecía droga<<< y ha valorado ambos testimonios <<<la declaración de estos agentes es minuciosa, firme y coincidente entre ellos. No existe ningún interés ni motivo para mentir, manifestando de manera rotunda que vieron la transacción, que no tienen duda del intercambio y que lo que cuentan es lo que pasó.

Frente a la coherencia, seguridad y concurrencia de los testimonios de los policías (testigos presenciales de la venta), las declaraciones del acusado y de los otros dos testigos (con un claro interés) ni son coincidentes ni coherentes, incurriendo en contradicciones insalvables entre sí« y ejemplifica recogiendo la declaración del acusado y los testimonios de Pedro Miguel y Eleuterio: «‹El acusado ha negado los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR