STSJ Extremadura 3/2021, 21 de Enero de 2021

PonenteMARIA FELIX TENA ARAGON
ECLIES:TSJEXT:2021:31
Número de Recurso1/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio penal
Número de Resolución3/2021
Fecha de Resolución21 de Enero de 2021
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.EXTREMADURA SALA CIV/PE

CACERES

SENTENCIA: 00003/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

Sala Civil y Penal

CACERES

Recurso Apelación 01/2021

Procedimiento Abreviado 33/2020

Audiencia Provincial Cáceres, Sección Segunda.

Ponente: Excma. Sra. Dª Maria Félix Tena Aragón.

S E N T E N C I A P E N A L NUM 3/2020

Presidente: Excma. Sra.

Doña María Félix Tena Aragón

Magistrados: Ilmos. Sres:

Don Jesús Plata García

Doña Manuela Eslava Rodríguez

En Cáceres, a veintiuno de enero de dos mil veintiuno,

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha visto, en grado de apelación, la causa seguida en la Audiencia Provincial de Cáceres, Sección Segunda de Cáceres , Rollo N.º PA 33/2020 , dimanante de Diligencias seguidas en el Juzgado de Instrucción N.º 3 de Cáceres, DPA 554/2017, por un delito de Imposición de condiciones ilegales de trabajo, contra el inculpado Domingo, con D.N.I NUM000, , estando representado por la Procurador Sr. Juan Carlos Bustillo Busalacchi, y defendido por el Letrado Sr. Santiago Sánchez Blanco; siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

S

PRIMERO

Incoado por la Audiencia Provincial el PA N.º 33/2020, designó Magistrado Ponente al Ilma. Sra. Dª Maria del Rosario Estefanía López y llegado el día señalado para el juicio oral, se celebró con la asistencia de los Sres. Magistrados componentes de la Sala, el Ministerio Fiscal y los Letrados de las partes, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, elevándose a definitivas las conclusiones provisionales y observadas las prescripciones legales en la tramitación del procedimiento.

Por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos como constitutivos de un delito contra los derechos de los trabajadores del artículo 311.2Q. b) del Código Penal. Es responsable el acusado en concepto de autor, conforme a lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 28 del Código Penal. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al acusado las penas de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE NUEVE MESES con una cuota diaria de diez euros, con la responsabilidad penal subsidiaria en caso de impago e insolvencia acreditada de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y costas.

RESPONSABILIDAD CIVIL: El acusado deberá indemnizar a la Tesorería General de la Seguridad Social en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por el importe de las cuotas dejadas de ingresar por el acusado en la Seguridad Social por las nueve trabajadoras a su servicio hasta la fecha de la inspección, más los intereses legales correspondientes. De dichas cantidades responderá subsidiariamente Hospedaje Extremeño 2016, S.L.U.

SEGUNDO

Que, evacuado el traslado conferido a la defensa del acusado para calificación, expresa su disconformidad los hechos de Ministerio Fiscal, manifestando que al no existir hechos delictivos no existe delito alguno, por lo que, si no hay delito ni responsabilidad, no hay circunstancias modificativas, solicitando la libre absolución de su defendido.

TERCERO

El Ministerio Fiscal modifico su escrito de acusación en el juicio oral en el sentido de no elevar a definitiva su escrito y modificar la quinta de sus conclusiones en el sentido de añadir a la pena de prisión solicitada la pena accesoria de inhabilitación especial para administración de industria y comercio durante el tiempo de la condena ( art. 56 C. Penal), manteniendo el resto de sus conclusiones.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

QUINTO

Por la Sección segunda de la Audiencia Provincial de Cáceres, con fecha diecinueve de noviembre de dos mil veinte, se dictó Sentencia N.º 271/2020, en la que se declararon probados los siguientes HECHOS:

Primero

Queda probado y así se declara que el día 10 de Octubre de 2020 sobre las 18 horas, funcionarios de la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social realizaron visita de inspección conjunta al Club-Hostal Pasaron, sito en la Avda. Juan Pablo II, nº 2 de Cáceres, regentado por Hospedaje Extremeño 2016, S.L.U, cuyo administrador único es el acusado Domingo, mayor de edad, con DNI NUM000 y con antecedentes penales cancelados.

En el momento de la inspección, constataron que de las trece personas que se hallaban trabajando en el local, solo cuatro de ellas habían sido dadas de alta por el acusado en la Seguridad Social como trabajadoras de Hospedaje Extremeño 2016, S.L.U., en concreto: Inés, con DNI NUM001, como cocinera; Marisa, con NIE NUM002, como recepcionista; Jesús Ángel, con NIE NUM003, como camarero y Juan Pedro, con NIE NUM004, como camarero recepcionista.

Las nueve personas restantes, todas ellas mujeres, venían realizando en el local labores de alterne, captando clientes para el consumo de bebidas en el bar, y ello, sin estar dadas de alta en la Seguridad Social por el acusado con carácter previo al inicio de dicha actividad y sin abonar las cuotas correspondientes por ello, obligaciones de las que éste era perfecto conocedor; se hallaban en dicha situación: Sandra, de nacionalidad marroquí con NIE NUM005; Susana, dominicana con NIE NUM006 (actualmente con DNI nº NUM007), Vicenta, marroquí con NIE NUM008, Yolanda, española con DNI nº NUM009, Ascension, con Carta Rumana nº NUM010, Adela, con Carta Rumana nº NUM011, Alejandra, con pasaporte italiano nº NUM012, Ángeles, dominicana con NIE NUM013 (actualmente con DNI nº NUM014) y Azucena, española con DNI nº NUM015.

Que, por la actividad de alterne, las mujeres citadas, recibían el 50% del precio de las copas, comida y cena gratis; en algunos casos ni siquiera abonaban la habitación que ocupaban del hostal.

Segundo

Que con fecha 23 de noviembre de 2020, se dicto AUTO, en el que se acuerda la rectificación de la sentencia núm. 271/2020, de 19 de noviembre en el sentido siguiente." Queda probado y así se declara que el día 10 de octubre de 2017 sobre las 18 horas, funcionarios de la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social realizaron visita de inspección conjunta al Club-Hostal Pasaron, sito en la Avda. Juan Pablo II, nº 2 de Cáceres, regentado por Hospedaje Extremeño 2016, S.L.U. cuyo administrador único es el acusado Domingo, mayor de edad, con DNI NUM000 y con antecedentes penales cancelados".

TERCERO

En la expresada Sentencia, con base a los fundamentos de derecho que se estimaron oportunos, se pronunció el siguiente FALLO: Debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Domingo, como autor de un DELITO CONTRA EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES ya definido a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para la administración de industria y comercio durante el tiempo de la condena, MULTA DE NUEVE MESES con una CUOTA diaria de DIEZ EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago e insolvencia acreditada de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a la empresa a la Tesorería General de la Seguridad Social en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por el importe de las cuotas dejadas de ingresar por el acusado en la Seguridad Social por las nueve trabajadoras a su servicio hasta la fecha de la inspección, más los intereses legales correspondientes. De las citadas cantidades responderá subsidiariamente Hospedaje Extremeño 2016, S.L.U.

Las costas procesales deberán ser abonadas por el acusado.

CUARTO

Notificada la Sentencia dictada a las partes por el Procurador Don Juan Carlos Bustillo Busalacchi, en representación de Domingo, se interpuso en Recurso de Apelación contra la misma interesando en primer lugar la declaración de nulidad de la resolución de instancia, al considerar que en los hechos probados no se reseñan elementos objetivos para dar por probado el delito que se dice cometido y ,en segundo lugar por error en la valoración de la prueba, solicitando se dicte sentencia por la que sea revocada la resolución recurrida, interesando la absolución de su representado respecto del delito del que viene siendo acusado.

Por el Ministerio Fiscal, en respuesta al traslado conferido se impugna el citado recurso e interesa la confirmación de la resolución recurrida por ser ajustada a Derecho, en base a los motivos expresados en su escrito de fecha veintidós de diciembre de 2020, solicitando se tenga por presentado en tiempo y forma el presente escrito de impugnación y, los trámites legales pertinentes, se acuerde la desestimación del recurso planteado y la confirmación de la resolución recurrida.

QUINTO

Con fecha 11 de enero de 2021 se acuerda iniciar el recurso, nombrándose conforme al turno establecido Ponente para esta causa a la Excma. Sra. Doña Maria Félix Tena Aragón, acordándose no haber lugar a la celebración de vista y señalándose para deliberación, votación y fallo el día dieciocho de enero del año en curso.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los de...

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