ATS, 23 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Marzo 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 23/03/2021

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 5455/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 17 DE BARCELONA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: LSR/P

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 5455/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Letrado de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 23 de marzo de 2021.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Doroteo interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada en segunda instancia el 14 de junio de 2018, por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17.ª, en el recurso de apelación n.º 1137/2017 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 198/2016, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Barcelona.

SEGUNDO

Remitidas las actuaciones a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, se han personado la procuradora D.ª M.ª José Bueno Ramírez, en nombre y representación de D. Doroteo, como parte recurrente, y el procurador D. Andrés Cayuela Castillejo, en nombre y representación de Cat Helicopters, S.L., como parte recurrida.

TERCERO

Mediante escrito conjunto presentado el 27 de enero de 2021, de la procuradora D.ª M.ª José Bueno Ramírez y D. Pau Ballvé i Reyes (profesional designado por LBL RESTRUCTURING S.L.P, administración concursal de CAT HELICOPTERS S.L. en liquidación), en la representación que cada uno de ellos tiene acreditada, manifiestan que ambas partes han alcanzado un acuerdo extrajudicial en los siguientes términos:

" 1. "Avionetas".

i) CAT HELICOPTERS, S.L. acepta que las aeronaves con matrícula EC-LBE (Diamond) y EC-KKM (Sierra) son de la exclusiva titularidad del Sr. Doroteo desde el mismo momento en que fueron adquiridas por la demandada.

ii) El Sr. Doroteo realizará el pago de la cantidad de TREINTA Y CINCO

MIL EUROS (35.000,00€), a la cuenta bancaria de CAT HELICOPTERS, S.L. controlada por la administración concursal, en concepto de pago transaccional.

iii) Sin costas. Cada parte hará frente a las propias, de cada una de las instancias, y renuncia a reclamarlas a la adversa.

iv) Tras obtener autorización de este Juzgado, las partes se obligan a presentar esta transacción al tribunal competente, solicitando poner fin al procedimiento en sus términos."

Segundo.- Que la transacción, aprobada en el expediente concursal de Cat Helicopters, S.L., cumple lo dispuesto por el art. 19.1 LEC."

Terminan solicitando la homologación judicial del mencionado acuerdo y la finalización del proceso sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas.

CUARTO

El Juzgado de lo Mercantil n.º 4 de Barcelona mediante Auto de fecha 20 de febrero de 2020, que es firme, autorizó la transacción solicitada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Lo convenido por las partes no está afectado por prohibición legal o limitación alguna por razones de interés general o en beneficio de tercero, que pudiera resultar de los arts. 1255 y 1810 a 1814 CC. De conformidad con el apartado 3 del art. 19 LEC, que permite la transacción judicial en cualquier momento de los recursos, procede homologar dicho convenio a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del art. 19 antes citado, y declarar terminado el litigio. Por otro lado, encontrándose CAT HELICOPTERS S.L. en estado de liquidación concursal, consta testimonio de la firmeza del Auto de 20 de febrero de 2020 dictado en el concurso dando cumplimiento a la exigencia del art. 51.2 LC ( actual art. 120.2 TRLCon).

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el art. 545.1 LEC, será competente para la ejecución, en su caso, del acuerdo que se homologa el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

TERCERO

El archivo del recurso determina la devolución a la parte recurrente del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , apartado 9, LOPJ.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. - Homologar el convenio alcanzado entre D. Doroteo, de una parte, y Cat Helicopters, S.L., de otra, en los términos transcritos en el antecedente de hecho tercero de la presente resolución, y declarar terminado el litigio.

  2. - Devolver a la parte recurrente el depósito constituido para recurrir.

  3. - Hágase saber a las partes que, en caso de que fuere necesario instar la ejecución de lo convenido, el órgano competente para ello será el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

  4. - Y, previa notificación de la presente resolución a las partes, remítanse las actuaciones, junto con testimonio de la misma, al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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