SJS nº 21, 7 de Septiembre de 2020, de Barcelona
Ponente | JESUS GOMEZ ESTEBAN |
Fecha de Resolución | 7 de Septiembre de 2020 |
ECLI | ES:JSO:2020:5096 |
Número de Recurso | 723/2017 |
JUZGADO DE LO SOCIAL
Nº 21 DE BARCELONA
Autos: 723/17
SENTENCIA
En Barcelona, a 7 de septiembre de 2020.
Vistos por mí Jesús Gómez Esteban, Magistrado en comisión de servicio de refuerzo del Juzgado de lo Social nº 21 de Barcelona los autos por despido y reclamación de cantidad 723/17 instados por Ramón, asistido por el letrado Sr Parra Arnaiz frente a la empresa ROOFOODS SPAIN S.L. (en adelante DELIVEROO según su nombre comercial), asistida por el letrado Sr Gil Alburquerque, no compareciendo el FOGASA ni el Ministerio Fiscal.
En fecha 7 de septiembre de 2017 fue presentada por la parte actora ante el Juzgado Decano de esta ciudad demanda, repartida a este Juzgado, en la que después de alegar los hechos que creyó oportunos suplicó a este Juzgado dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en la misma.
Celebrado acto inicial de juicio el 23 de mayo de 2018 fue acordada diligencia final, practicada el 28 de mayo de 2018.
Nombrado Magistrado en comisión de servicio de refuerzo, en fecha 1 de febrero de 2019 fueron las partes requeridas a los efectos de que manifestaran lo que a su derecho conviniera sobre la necesidad de celebración de nuevo acto de juicio o la aceptación del dictado de sentencia por el Magistrado de refuerzo sin necesidad de celebración de nuevo acto de juicio, valorando las alegaciones y prueba practicada en autos previamente.
Ambas partes manifestaron su voluntad de que fuera celebrado nuevo acto de juicio.
Nombrado nuevo Magistrado en comisión de servicio de refuerzo, fue señalado acto de juicio el 27 de marzo de 2020, suspendido como consecuencia de la pandemia COVID-19.
En fecha 31 de julio de 2020 fue señalado nuevo acto de juicio.
Celebrado acto de juicio, ratificándose la empresa demandada en su escrito de 30 de julio de 2020 manifestando su voluntad de que fuera dictada sentencia por el Magistrado de refuerzo valorando las alegaciones y prueba practicada en los presentes autos en los previos actos de juicio y diligencia final, la parte actora mostró su conformidad con dicho extremo, quedando los autos conclusos para sentencia.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
PROBADOS
La mercantil demandada, que gira con el nombre comercial de DELIVEROO, tiene entre su objeto la comercialización y entrega de comida preparada por restaurantes y locales de hostelería a domicilio o en oficinas de trabajo de clientes finales.
Para el desarrollo de tal actividad, a través de una página web o aplicación propia de la mercantil demandada, el cliente solicita un pedido a uno de los establecimientos que ofrecen sus servicios a través de dicha plataforma DELIVEROO, establecimientos respecto de los que la mercantil demandada ha suscrito contrato. La empresa percibe una contraprestación económica tanto de restaurantes como de clientes.
En fecha 31 de agosto de 2016 la parte actora y la mercantil demandada suscribieron un "contrato de prestación de servicios" obrante a doc. 2 de la parte actora, a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido.
En dicho contrato, entre otros extremos, se acordó:
El proveedor, que sería el repartidor, podría subcontratar los servicios acordados con terceros, ello previa autorización de la empresa.
La empresa abonaría al repartidor 4 euros brutos por entrega realizada, en pagos quincenales.
Semanalmente cada repartidor realizará una "oferta de servicios" determinando los días y las franjas de tiempo en que la empresa podría solicitarle repartos, lo que tendría lugar mediante una aplicación de telefonía móvil. Dicha aplicación se denomina staffomatic.
Una vez atribuido a un repartidor un pedido, éste podría aceptarlo o rechazarlo, entendiendo la empresa que la no aceptación del encargo en un tiempo de 3 minutos implica el rechazo del mismo.
Su vigencia era de dos años.
El repartidor prestaría los servicios utilizando " sus propias herramientas y materiales" consistentes en bicicleta, teléfono móvil y conexión de datos
Si la empresa pusiera "a disposición del proveedor cualquier herramienta o material, el proveedor está obligado a cuidar de ellos con la máxima diligencia así como a conservar los mismos en buen estado"
Cualquiera de las partes podría extinguir el contrato " en caso de incumplimiento sustancial de sus obligaciones por la otra parte".
El demandante había comenzado a prestar sus servicios como proveedor-repartidor (en adelante rider) desde el 24 de julio de 2016.
La parte demandante fue alta en el RETA a los efectos de prestar los servicios contratados por la empresa demandada.
La empresa demandada formalizaba quincenalmente facturas a nombre del demandante en las que relacionaba el importe de los servicios prestados, así como el importe de las propinas que los clientes finales abonaban a través de la aplicación o web de DELIVEROO, sin que el demandante tuviera conocimiento previo de dicho importe. Los riders podían igualmente recibir en mano propinas de los clientes finales al entregar el pedido.
En el supuesto de no alcanzar de promedio la suma de 8 euros por hora de prestación de servicios el rider, y hasta el verano del año 2017, la empresa demandada realizaba ajustes garantizando ese mínimo correspondiente a dos pedidos por hora.
En las facturas iniciales elaboradas por la empresa se incluía como concepto a retribuir al demandante un número de kilómetros junto a la anotación "gasolina", sin que se abonara importe por tal concepto. (doc. 3 de la parte actora).
El demandante en el periodo 24 de julio de 2016 a 8 de julio de 2017 percibió como total imponible, sin computar IVA, en dichas facturas formalizadas por la empresa demandada un total de 8.28754 euros, con media diaria de 2368 euros.
Doc. 3 de la parte actora.
La prestación de servicios del demandante como rider exigía su conexión a través de un sistema de geolocalización contenido en la aplicación titularidad de la mercantil demandada.
El demandante en el periodo 24 de julio 2016 a 8 de julio de 2017 estuvo un total de 98223 horas conectado a través de dicha aplicación a disposición de la mercantil demandada a los efectos de prestar servicios como rider recibiendo encargos de reparto de pedidos.
Doc. 2 de la empresa demandada.
La mercantil demandada disponía de un correo electrónico, ridersbarcelona@deliveroo.es o bikersbcn@deliveroo.es, mediante el que se comunicaba con los riders que prestaban servicios en la ciudad de Barcelona. Doc. 4 y ss de la parte actora y testifical de los Srs Cristina y Jose María.
En fecha 18 de octubre de 2016, doc. 4 de la parte actora a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido, la empresa demandada a través de dicho correo electrónico remitió a los denominados "trainers" una guía para ayudar en el entrenamiento de los nuevos riders a contratar.
Dicha guía contenía unos conceptos a explicar y evaluar así como "palabras erróneas y (sic) ilegales", indicándose en el correo electrónico "fijaros en las palabras prohibidas porque en caso de un control externos nos pueden dar problemas legales".
La testigo Sra Cristina, que prestó servicios como rider para la empresa demandada, durante unos meses desempeñó en la empresa tareas de "trainer", percibiendo por ellas 5 euros si la persona a la que acompañaba finalmente era contratada por la empresa demandada como rider.
Al inicio de su prestación de servicios la empresa puso a disposición de la parte actora un soporte para llevar el teléfono móvil en la bicicleta o motocicleta y una batería externa así como una caja de transporte o mochila en la que introducir los productos a transportar al cliente, esta última serigrafiada con el logotipo de DELIVEROO. La entrega de los expresados efectos tenía lugar previo abono por los riders de una fianza. (testifical de la parte actora y correos electrónicos girados por la empresa al actor). La empresa demandada, al finalizar la relación con los riders, indicaba el modo de devolución del material y la devolución de la fianza. (correos electrónicos a doc. 10 de la parte actora).
Los locales que habían concertado contratos con la empresa demandada a los efectos de que fueran transportada comida por los riders hasta el domicilio de los clientes disponían de unas bolsas serigrafiadas con la marca DELIVEROO en las que debían introducirse los productos a transportar. Los riders disponían de bolsas que eran entregadas por la empresa demandada en sus instalaciones con la finalidad de introducir en ellas los productos a transportar en el supuesto de que el restaurante no dispusiera de ellas. En ningún caso los productos podían ser entregados al cliente final en una bolsa que no fuera serigrafiada con el logotipo y marca DELIVEROO. (Testifical Sra Cristina).
El demandante, desde la cuenta de correo electrónico de la empersa demandada ridersbarcelona@deliveroo.es así como desde la cuenta bikersbcn@deliveroo.es, recibió los correos electrónicos aportados a doc. 4-10 de la parte actora, a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido.
En el periodo en el que la parte actora prestó servicios como rider para la empresa demandada ésta puso a disposición de los riders una herramienta de planificación disponible en internet denominada STAFFOMATIC para introducir en ella las franjas horarias durante las que estaba dispuesto a prestar servicios la semana siguiente en las distintas zonas en las que...
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