SAP Guipúzcoa 65/2020, 13 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Marzo 2020
EmisorAudiencia Provincial de Guipúzcoa, seccion 3 (civil y penal)
Número de resolución65/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN TERCERA - UPAD

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN ATALA

SAN MARTIN, 41-2ª planta - CP/PK: 20007

TEL. : 943-000713 FAX : 943-000701

NIG P.V. / IZO EAE: 20.05.1-09/029827

NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.43.2-2009/0029827

Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 3019/2019 - B

Atestado n.º/ Atestatu-zk. :

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : APROPIACION INDEBIDA Y ADMINISTRACION DESLEAL /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia: Juzgado de Instrucción nº 5 de Donostia - UPAD Penal / Donostiako Instrukzioko 5 zenbakiko Epaitegia - Zigor- arloko ZULUP Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 1667/2017

Contra / Noren aurka : Leonardo y Leovigildo

Procurador/a / Prokuradorea : JUAN RAMON ALVAREZ URIA y JUAN RAMON ALVAREZ URIA

Abogado/a / Abokatua :

Romeo en calidad de ACUSADOR PARTICULAR

Procurador/a / Prokuradorea: JUAN CARLOS FERNANDEZ SANCHEZ

SENTENCIA N.º 65/2020

ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.

D./D.ª JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D/Dª CARMEN BILDARRAZ ALZURI

D./D.ª JORGE JUAN HOYOS MORENO

En DONOSTIA / SAN SEBASTIÁN, a 13 de marzo de 2020.

La Audiencia Provicnial de Gipuzkoa -Sección Tercera , constituida por los Magistrados / as arriba expresados , ha visto en juicio oral y público el Rollo Penal Abreviado dimanante del Procedimiento Abreviado nº 1667/17 remitido por el Juzgado de Instrucción nº 5 de San Sebastian por delito de apropiación indebida y administración desleal contra D. Leonardo y D. Leovigildo representados por el Procurador Sr Alvarez Uria y defendido por la Letrada Mª Ascensión Marti , siendo parte el Ministerio Fiscal y como Acusación Particular D. Romeo representado por el Procurador Sr Fernandez Sanchez y defendido por el Letrado Sr Larrañaga Ugarte.

Siendo Ponente la Ilma Sra Magistrada Dª Juana Mª Unanue Arratibel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal se solicitó el sobreseimiento de la causa.

SEGUNDO

La Acusación Particular en conclsuiones provisionales :

  1. -califica los hechos en un delito continuado de apropiación indebida tipificado en el art 252 del C.Penal en relación con el art 250-1 del C.Penal vigente en la fecha de los hechos ( tras la reforma del 23-12-2.010 , 250-1-5º ) y de un delito continuado de delito societario tipificado en el art 295 del C.penal vigente en la fecha de los hechos en relación con el art 74 del C.penal.

    Conforme al C.P. Viegnte , los hechos constituyen un delito continuado de adminitración desleal tipificado en el art 252 del C.Penal en relación con el art 250- 1-5º del mismo Cuerpo Legal.

  2. -Son autores de los mismos los acusados Leonardo e Leovigildo.

  3. - No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

  4. -procede imponer a cada uno de los acusados las penas de:

    .- 6 años de prisión.

    .- multa a razón de 12 meses de una couta diaria de 30 euros y con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día por cada dos cuotas impagadas.

    .- Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el cumplimiento de la condena.

  5. - Responsabilidad civil.

    1. en un principio los acusados tendran que ser condenados solidariamente a reintegrra a Tamiral S.A. las cantidades de 869843 , 53 euros + 122.749, 46 eruos + 142.063, 91 euros + 74.020, 44 euros + 22.605, 89 euros+ 8.215, 81 euros , más las condenas en costas que tuvieron que ser asumidas por Tamiral S.A. en el procedimiento de disolución judicial , en total de 4.950, 81 euros y en el procedimiento en el que se reclamado temerariamente al Sr Romeo 1.140.932, 15 euros cuyas costas ascendieron a 52.370 .En total 1.297.819, 85 euros.

      Así como los intereses de cada de una de las cantidades que integran dicha cifra con efectos desde la fecha que se relaciona a continuación:

      .- las facturas emitidas por Marti& Associats , en total 869.943 , 53 eruos desde la fecha en que cada uno de los importes de las mismas ingresaron en el despacho anterior segun consta en la Columna Primera de la Tabla 13 del informe pericial judicial de Rita de 30-8-2.016.

      .- las facturas emitidas por Yarir S.A. en total de 122.749 , 46 euros desde la fecha en que cada una de ellas ingreso en Yarir S.A. segun consta en la Columna Primera de la Tabla 21 del informe pericial arriba referido.

      .-la cantidad de 75.020, 44 euros desde el 12-6-2.006 en que digo importe ingresó en la cuenta de Essegue S.A..

      .- la cantidad de 22.605, 89 euros desde el 12-6-2.006 en que dicho importe ingreso en Tolefi S.A.

      .- la cantidad de 8.215, 81 euros desde la fecha en que se abonaron las facturas segun consta en la Tabla 24 del Informe pericial judicial.

      .- la cantidad de 142. 783, 91 desde el 1 de abril de 2.015.

      .- la cantidad de costas de 4.950, 81 abonadas por Tamiral desde el 1-5-2.011.

      .-la cantidad de costas de 52.370 euros abonados por Tamiral S.A. desde el 1-10-2.016.

    2. ahora bien , segun se acredita en el documento nº 3 , adjunto , acta de requerimiento y presencia otorgada el 27-10-2.016 ante el Notario Iñigo Escales , tamiral S.A. , se encontraba ya actualmente liquidada y extingida : A mayor abundamiento , como documento nº 11 , se acompaña información mercantil que confirma la extinción de Tamiral S.A.

      Pués bien , en las operaciones de liquidación que obran unidas a la citada acta notarial de 27-10-2.016 , se acuerda que , una vez concluidas las mismas , quedaban fondos bancarios con un saldo de 35.584, 79 euros , repartiendose dicho saldo en proporción al porcentaje que cada socio tenia en el capital social ( un 75% para Tolefi S.A. y un 25% para el Sr Romeo).

      Siendo así , aunque de estar viva y activa Tamiral S.A. los acusados deberian de reintegrar adicha mercantil la cifra total del perjuicio causado arriba indicado de 1.297.819, 85 euros producida la extinción de Tamiral S.A. , el destino de la misma sería al igual que el saldo bancario existente al concluirse las operaciones liquidatorias, el de su reparto entre los accionistas.

      Por dicha razón , la petición que se solicita en concepto de responsabilidad civil es la condena de los acusados a abonar solidariamnete al Sr Romeo el 25% de la cantidad de 1.297.819 , 85 euros , es decir , de 324.454 , 96 euros + los intereses legales indicados en el anterior subapartado a) del presnete apartado sexto de Responsbailidad Civil

  6. - Costas . Se impondran a los acusados solidariamente ( arts 123 y 124 del C.penal).

TERCERO

La Defensa solicita la absolución.

CUARTO

En el acto del juicio , el Ministerio fiscal mantiene sus conclusiones.

QUINTO

La Acusación Particular modifico sus conclusiones en el sentido de:

Conclusión Segunda (se modifica en su integridad)

a)Los desplazamientos económicos realizados por los acusados desde los fondos de Tamiral SA al despacho Martí & Associats SL por importe total de 879.713,33 € constituyen un Delito Continuado de Apropiación Indebida tipificado en el art. 252 en relación con el art. 250.1.6" del Código Penal vigente en la fecha de los hechos (antes de la reforma que entró en vigor el 23.12.10), excepto los realizados con posterioridad al 23.12.10 (con amparo en las facturas NUM000 de 23.2.11 por importe de 34.139,76 € y 13.231 de 31.5.2013 por importe de 9.075 €) a los que resulta de aplicación el art. 252 en relación al art. 250.1.5° del Código Penal vigente antes de la reforma de la LO 1/2015.

Tras dicha reforma, actualmente, dicho Delito se encuentra tipificado en el artículo 253 del Código Penal.

Subsidiariamente, dichos desplazamientos económicos realizados a Martí & Associats SL constituyen un Delito Continuado de Administración desleal Societario tipificado en el art. 295 del Código Penal vigente en los Hechos (actualmente tras la reforma de la LO 1/15 en el de Administración Desleal regulado en el art. 252).

b)Los desplazamientos económicos realizados por los acusados desde los fondos de Tamiral a Yurit SA por importe total de 122.749,46 € constituyen un Delito Continuado de Apropiación Indebida tipificado en el art. 252 en relación con el art. 250.1.6° a los realizados antes del 23.12.10 y en el art. 252 en relación con el art. 250.1.5° a los posteriores a dicha fecha.

Actualmente dicho Delito se encuentra tipificado en el artículo 253 del Código Penal.

Subsidiariamente los desplazamientos económicos realizados a Yurit SA constituyen un Delito Continuado del Delito de Administración desleal Societario tipificado en la fecha de los hechos en el art. 295 del Código Penal, actualmente tras la reforma de la LO 1/15 tipificado como Administración Desleal en el art. 252.

c)Los desplazamientos Económicos realizados desde los Fondos de Tamiral SA a Essegue SA y a Tolefi SA, constituyen un Delito Continuado de Apropiación Indebida tipificado en el art. 252 en relación con el art. 250.1.6° vigente en la fecha de dichos hechos.

Subsidiariamente constituyen un Delito de Administración desleal Societario Continuado tipificado en la fecha de los hechos en el art. 295 del Código Penal, actualmente en el Delito de Administración Desleal del art. 252.

d)Los hechos descritos en el apartado H de la Conclusión Primera constituyen un Delito de Administración desleal Societario tipificado en la fecha de los hechos en el art. 295 del Código Penal, actualmente en el Delito de Administración Desleal del art. 252.

e)Resulta de aplicación el art. 74 del Código Penal en lo relativo al Delito continuado.

CONCLUSIÓN SEXTA (Responsabilidad Civil).

Modificación: Tras las modificaciones introducidas en el presente Escrito de Conclusiones Definitivas, el desglose de las cantidades a cuya restitución han de ser condenados solidariamente los acusados es el siguiente:

879.713,33 € + 122.749,46 € + 97.497,45 € + 64.122,49 € + 22.605,89 € + 12.309,47 € + el reintegro de las costas indicado...

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