SAP Pontevedra 10/2021, 18 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Marzo 2021
Número de resolución10/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00010/2021

- ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Teléfono: 986805137/36/38/39

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JM

Modelo: N85850

N.I.G.: 36057 43 2 2019 0014089

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000066 /2019

Delito: VIOLACIÓN

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Coro

Procurador/a: D/Dª, ROCIO COCHON CASTRO

Abogado/a: D/Dª, ANA MARIA GARCIA COSTAS

Contra: Carlos Manuel, INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL

Procurador/a: D/Dª JOSE MANUEL DOMINGUEZ LINO,

Abogado/a: D/Dª ANA MARIA REGUERA FREIRE,

SENTENCIA Nº 10/21

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ILMAS SRAS

Presidenta:

Dª NELIDA CID GUEDE

Magistrados/as:

Dª Mª JESUS HERNANDEZ MARTIN

Dª Mª SOLEDAD GUERRA VALES

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En PONTEVEDRA, a dieciocho de marzo de dos mil veintiuno.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 004 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 0000066 /2019, procedente del Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 1 de DIRECCION000, Sumario 834/2019 y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO por el delito de VIOLACIÓN, contra Carlos Manuel nacido en DIRECCION000 el día NUM000 /1975, hijo de Demetrio y de Zaira, con DNI. NUM001 representado por el Procurador JOSE MANUEL DOMINGUEZ LINO y defendido por la Abogado Dña. ANA MARIA REGUERA FREIRE. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y Coro, representada por la procuradora ROCIO COCHON CASTRO y defendida por la abogada ANA MARIA GARCIA COSTAS, y como ponente la Magistrada Dª NÉLIDA CID GUEDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito de VIOLACIÓN y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en el día de su fecha, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en el acto del juicio oral, modif‌icó las conclusiones provisionales en el siguiente sentido:

Conclusión Segunda .

Los hechos anteriormente relatados son constitutivos de:

  1. - Un delito de detención ilegal previsto y penado en el art. 163.1 del Código Penal

  2. - Dos delitos de agresión sexual con penetración previstos y penados en los artículos 178 y 179 del C. Penal.

  3. - Un delito de lesiones contra la mujer previsto y penado en el art. 153.1 del C. Penal

  4. - Un delito de maltrato habitual en el ámbito de la violencia de genero previsto y penado en el art. 173.2 párrafos 1, 2 y 3 del Código Penal.

  5. - Un delito contra la intimidad, por revelación de secretos previsto y penado en el art. 197.1 y 3 del C. Penal.

    Conclusión Cuarta.

    Concurren en el acusado las circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal:

    Respecto del delito de detención ilegal concurren las agravantes de parentesco del art. 23 y la agravante de género del art. 22.4ª del Código Penal

    Respecto de los delitos de agresión sexual concurren las agravantes de parentesco del art. 23 y la agravante de género del art. 22.4ª del Código Penal

    Respecto del delito de revelación de secretos concurren las agravantes de parentesco prevista en el art. 23 del

    1. Penal y la agravante de género prevista en el art. 22.4ª del mismo texto legal.

    Conclusión Quinta.

    Procede imponer las siguientes penas:

  6. - Por el delito de detención ilegal del art. 163.1 del Código Penal, la pena de prisión de 6 años, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Asimismo, conforme a lo previsto en el art. 57, en relación con el art. 48, se interesa se le imponga al acusado la prohibición de aproximarse a una distancia no inferior a 500 metros respecto de la Sra. Coro, de su domicilio, lugar de trabajo o lugares que ésta frecuente y de la hija común así como de comunicarse con ella y con su hija común por un periodo superior a 10 años de la pena de prisión.

  7. - Por cada uno de los delitos de agresión sexual previsto en el art. 178 y 179 del Código Penal, la pena de 10 años de prisión con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y libertad vigilada por un período de 10 años prevista en el art. 192.1 del Código Penal.

    Asimismo conforme al art. 57 se interesa se le imponga al acusado, por cada delito, la prohibición de aproximarse a una distancia no inferior a 500 metros respecto de la Sra. Coro, de su domicilio, lugar de trabajo o lugares que frecuente y de su hija común así como la de comunicarse con las mismas por un periodo superior a 10 años a la pena de prisión.

  8. - Por el delito de lesiones contra la mujer del art. 153.1 la pena de 12 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un tiempo de 3 años.

    Además con arreglo al art. 57 del Código Penal se interesa se le imponga la prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 500 metros respecto de la Sra. Coro, de su domicilio, lugar de trabajo o lugares que ésta frecuente y de la hija común así como la de comunicarse con ellas por un período de 2 años y seis meses.

  9. - Por el delito de maltrato habitual del art. 173.2, párrafos 1,2 y 3 a la pena de 3 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 5 años y libertad vigilada por un periodo de 10 años prevista en el art. 192.1 del Código Penal.

    Asimismo conforme al art. 57 se interesa se le imponga la prohibición de aproximarse a una distancia no inferior a 500 metros respecto de la Sra. Coro, de su domicilio, lugar de trabajo o lugares que frecuente y de la hija común, así como la de comunicarse con ellas por cualquier medio durante 4 años.

    Además se interesa la privación de la patria potestad del acusado sobre su hija durante 5 años, conforme a lo previsto e el art. 173.2 del Código Penal.

  10. - Por el delito contra la intimidad, revelación de secretos previsto en el art. 197.1 y 3, las penas de 5 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con el abono por el condenado de las costas del procedimiento.

    Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad deberá abonarse el tiempo sufrido por el acusado en prisión provisional.

    Para el cumplimiento de las penas de prohibición de aproximarse se interesa el control mediante pulsera telemática para aquellos períodos en los que no se encuentre ingresado de forma efectiva en Centro Penitenciario.

TERCERO

Por la Acusación particular se elevan sus conclusiones provisionales a def‌initivas.

CUARTO

Por la defensa del acusado, se muestra disconformidad con la calif‌icación y la pena solicitada por el Ministerio Fiscal y la acusación particular y solicita la libre absolución de su defendido.

HECHOS PROBADOS

El acusado, Carlos Manuel, mayor de edad en cuanto nacido el NUM000 /75, con DNI NUM001, sin antecedentes penales, mantenía una relación sentimental con Coro, nacida el día NUM002 /77, aproximadamente desde el año 1992, con convivencia desde el año 2009 en la vivienda propiedad del acusado, sita en Camiño DIRECCION001 núm. NUM003 de la ciudad de DIRECCION000, con una hija en común, nacida en el año 2011.

Desde el inicio de la convivencia y en especial desde el nacimiento de la hija, al acusado sometió a Coro, a continuas humillaciones y menosprecios, diciéndole de manera constante y reiterada, en muchas ocasiones en el domicilio que compartían, que era una cochina, una derrochadora, que no era muy femenina, que tras haber dado a luz se había quedado muy gorda, que no servía ni como madre, que tenía la casa sucia, que si se quería ir lo podía hacer pero que su hija se quedaba allí, llegando, en fecha no concretada, en el transcurso de una discusión, a empujarla.

Asimismo el acusado ejercía un control sobre su pareja, dif‌icultando sus relaciones sociales y familiares de forma que esta se veía obligada a mantener comunicación con su familia, incluso telefónica, a espaldas del acusado, quien prohibía que su hija tuviese trato con la familia materna, decidía todos los aspectos relativos a la educación de la menor y f‌iscalizaba todas las actividades de su pareja: con quien se relacionaba, que ropa vestía incluso cuando podía ver la TV., llegando a cortar, en fecha indeterminada, los cables de la TV para impedir que pudiera verla .

En concreto, el día NUM002 /18, Coro, pese a que sabia que no era del agrado del acusado, decidió celebrar su cumpleaños con unas amigas y cuando regresó al domicilio, del que, también por voluntad del acusado nunca tuvo llaves, este había cerrado la puerta, apagado su teléfono y desatendió las llamadas a la puerta de Coro que se vio obligada a dormir en uno de los coches estacionados en la f‌inca.

El día 10 de octubre de 2019, el acusado, sobre las 22,30 horas espero a que Coro regresase de trabajar en el exterior de la vivienda y con el pretexto de que le ayudase a cargar unos muebles en el taller de carpintería del acusado sito en la misma f‌inca, logró que entrase en el mismo y, una vez en el interior, cerró la puerta

para impedir que saliese y tras preguntarle quien era Íñigo y nada mas responderle Coro que un amigo, con intención de menoscabar la integridad física de Coro, le propinó una bofetada con la mano abierta, continuando propinándole golpes con las manos y luego también con una cuerda, por todo el cuerpo, mientras Coro intentaba que se tranquilizase, la empujó también varias veces, haciéndole caer al suelo, le tiró del pelo, al tiempo que le dirigía expresiones ofensivas como "puta",""ladrona",...

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