SAP Las Palmas 76/2021, 12 de Marzo de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 12 Marzo 2021 |
Emisor | Audiencia Provincial de Las Palmas, seccion 1 (penal) |
Número de resolución | 76/2021 |
SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 3ª) Las Palmas de Gran Canaria Teléfono: 928 42 99 30
Fax: 928 42 97 76
Email: s01audprov.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Procedimiento abreviado Nº Rollo: 0000054/2018
NIG: 3501643220150026996
Resolución: Sentencia 000076/2021
Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0004458/2015-00 Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria
Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:
Perito Alejo
Perito Fidela
Perito Armando
Perito Inés
Perito Alejo
Perito Alejandro
Perito Ambrosio
Acusado Artemio
Abogado: Carlos Manuel Santana Martinez
Procurador: Maria Loengri Garcia Herrera
Acusador particular
Sacramento Abogado: Dolores Betancort Ramos Procurador: Maria Jesus Rivero Herrera
R C Subsidiario Servicio Canario De Salud Serv. Jurídico CAC LP
Ilmos/as Sres.: PRESIDENTE:
SENTENCIA
Doña I. Eugenia Cabello Díaz (Ponente) MAGISTRADOS/AS:
Don Secundino Alemán Almeida Doña Mónica Herreras Rodríguez
En Las Palmas de Gran Canaria, a doce de marzo de dos mil veintiuno.
Visto ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, en juicio oral y público, el Rollo nº 54/2018, dimanante de los autos del Procedimiento Abreviado nº 4458/2015, del Juzgado de Instrucción nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria, seguidos por delitos de falsedad documental y contra la intimidad contra don Artemio (nacido en Las palmas de Gran Canaria, el día NUM003 de 1962, hijo de Gerardo y de Beatriz con DNI n.º NUM004 ),representado por la procuradora doña María loengri García Herrera y defendido por el abogado don Carlos Manuel Santana Martínez; en cuya causa han sido partes, EL MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de la acción pública, representado por el Ilmo. Sr. don José Antonio Díez; y, en concepto de acusación particular, doña Sacramento, representada por la Procuradora doña María Jesús Rivero Herrera, bajo la dirección jurídica de la Abogada doña Dolores Betancor Ramos; y, en concepto de responsable civil subsidiario, EL SERVICIO CANARIO DE SALUD, representado y defendido por el Sr. Letrado del Servicio Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña Inocencia Eugenia Cabello Díaz, quien expresa el parecer de esta Sala.
En el Procedimiento Abreviado nº 4458/2015, seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria, el Ministerio Fiscal formuló conclusiones provisionales calificando los hechos como constitutivos de un delito contra la intimidad previsto y penado en el artículo 197.2, 3 y 5 del Código Penal, en relación de concurso medial con un delito falsificación documental establecido en el artículo 390.1.1º y 4º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la condena del acusado, como autor de dichos delitos, a las penas de seis años de prisión, inhabilitación absoluta durante diez años, multa de 20 meses con una cuota diaria de dieciocho euros, inhabilitación especial para empleo y cargo público de medico, profesión y oficio sanitario durante seis años, así como inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, conforme a lo dispuesto en los artículos 197.3, 5, 198, 392.1, 77.3 y 56.1.2º del Código Penal.
La representación procesal de doña Sacramento calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la intimidad previsto y penado en el artículo 197.2, 3, 5 y 7 del Código Penal, en relación de concurso medial con un delito falsificación documental establecido en el artículo 390.1.1º y 4º del Código Penal,, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la condena del acusado, como autor de dichos delitos, a las penas de siete años de prisión, inhabilitación absoluta durante doce años, multa de 24 meses con una cuota diaria de cincuenta euros, inhabilitación especial para empleo y cargo público de medico, profesión y oficio sanitario durante seis años, así como inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante seis años, conforme a lo dispuesto en los artículos 197.3, 5, 198, 198, 393.1, 77.3 y 56.1.2º del Código Penal; solicitando, asimismo, la condena del acusado a indemnizar a doña Sacramento en la cantidad de trescientos mil euros (200.000 €) por los perjuicios y daños morales causados, devengando la indemnización los intereses previstos en el artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con la responsabilidad civil subsidiaria, del Servicio Canario de Salud, conforme al artículo 121 del Código Penal.
Decretada la apertura del juicio oral y emplazado el acusado y el Servicio Canario de Salud, la defensa del acusado mostró su disconformidad con los escritos de acusación e interesó la libre absolución de su defendido e interesó la nulidad de actuaciones.
Por su parte, el Letrado del Servicio Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias mostró su disconformidad con los escritos de acusación y la absolución de su defendida.
Concluida la fase intermedia y remitida la causa a esta Audiencia Provincial, fue repartida a esta Sección, la cual acordó la formación del presente Rollo y la designación de Ponente, dictándose posteriormente auto resolviendo sobre la admisión de las pruebas propuestas por las partes y señalando día y hora para la celebración del juicio oral.
El juicio oral celebró durante los días 5 a 9 de octubre de 2020.
Al inicio de dicho acto, el Ministerio Fiscal corrigió la referencia que en la conclusión quinta de su escrito de acusación se hace al artículo 192.1 del Código Penal, sustituyéndola por el artículo 390.1.1ª del Código Penal.
Por su parte, la defensa del acusado renunció a la nulidad de actuaciones planteada en su escrito de conclusiones provisionales.
En dicho acto, una vez practicadas las pruebas, todas las partes elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, modificándolas el Ministerio Fiscal en los siguientes términos:
En la conclusión 1ª, donde dice aportó la historia clínica, agrega aportó un fragmento de la historia clínica.
Se añade un párrafo del siguiente tenor: a consecuencia de todo ello la señora Sacramento tuvo que afrontar el impacto psicológico de encontrarse con diagnósticos falsos y el hecho de la manipulación realizada y la incertidumbre sobre la integridad de su historia en lo sucesivo en el Servicio Canario de Salud.
En la conclusión quinta, se solicitan las siguientes penas: cinco años y seis meses de prisión, inhabilitación absoluta durante seis años, multa de 20 meses con una cuota diaria de dieciocho euros, inhabilitación especial para empleo y cargo público de medico, profesión y oficio sanitario durante cinco años y seis meses, así como inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, conforme a lo dispuesto en los artículos 197.3, 5, 198, 392.1, 77.3 y 56.1.2º del Código Penal.
En la conclusión sexta: el acusado deberá indemnizar, en concepto de responsabilidad civil, a la Sra. Sacramento, solidariamente con el Servicio Canario de Salud, en la cantidad de veinte mil euros (20.000 €) con los intereses previstos en el artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La acusación particular elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, modificándolo en el sentido de interesar que la responsabilidad civil se fije en doscientos mil euros (200.000 €) e interesando que se acuerde en sentencia que el Servicio Canario de Salud elimine y suprima los diagnósticos introducidos por el acusado en la historia clínica de la Sra. Sacramento .
La defensa elevó a definitivas sus conclusiones provisionales.
Y, el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias también elevó a definitivas sus conclusiones provisionales.
Una vez concluido el trámite de informes y concedida la última palabra al acusado, quedaron las actuaciones vistas para sentencia.
HECHOS PROBADOS
Probado y así se declara que el acusado don Artemio (mayor de edad y sin antecedentes penales), es personal funcionario en la categoría de Médico de Medicina General de EAP, en la Zona Básica de Salud de DIRECCION002, centro dependiente de la Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Gran Canaria, del Servicio Canario de Salud; y tenía en el cupo de sus pacientes a su esposa, doña Sacramento, con anterioridad a que ambos contrajesen matrimonio el día 14 de julio de 2006.
El día 16 de enero de 2014, el acusado don Artemio, como usuario de la Base de Datos informática del Servicio Canario de Salud, accedió a la historia de salud en Atención Primaria de su esposa, doña Sacramento, y consignó el diagnóstico de "cervicalgia" y expidió baja por incapacidad temporal transitoria, con el conocimiento y consentimiento de la interesada, su citada esposa doña Sacramento .
El día 5 de febrero de 2014 el acusado accedió a la historia de salud de su esposa y consignó el alta médica por la referida patología.
Don Artemio y doña Sacramento se separaron de hecho en el mes de...
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