SAN, 26 de Febrero de 2021

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2021:576
Número de Recurso825/2019

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000825 / 2019

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05256/2019

Demandante: Santiaga, Octavio, Tomasa, Remigio, Romulo Procurador: CRISTINA JIMENEZ DE LA PLATA GARCÍA DE BLAS

Demandado: MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

Madrid, a veintiseis de febrero de dos mil veintiuno.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 825/19, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Cristina Jiménez de la Plata García de Blas, en nombre y representación de DOÑA Santiaga, DON Remigio, DON Romulo, DON Octavio y DOÑA Tomasa, contra la resolución de 28 de enero de 2019 de la Directora General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, dictada por delegación de la Ministra para la Transición Ecológica, por la que se aprueba el deslinde def‌inido en los planos integrados en el proyecto de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa, de unos 127 metros de longitud, comprendido entre los vértices M-18 y M-22 del deslinde del tramo occidental del paseo marítimo de Torre del Mar hasta cien metros al este del colegio público Antonio Checa Martínez, en el término municipal de Vélez-Málaga (Málaga), y declara innecesarios para la protección o utilización del dominio público marítimo-terrestre, y solicita al Ministerio de Hacienda la desafectación de los terrenos delimitados por el polígono cerrado que se describe en la consideración 2) y en el plano 1-D a escala 1/1000, fechado en abril de 2018, f‌irmado por el Jefe de

la Demarcación de Costas de Andalucía-Mediterráneo en Málaga. Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso quedó f‌ijada en indeterminada.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se conf‌irió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 23 de septiembre de 2019 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia por la que estimando la demanda, se declarara la nulidad del acto recurrido.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando que se dictara sentencia, por la que se " inadmita parcialmente la demanda, en los términos expuestos en esta contestación, y, subsidiariamente la desestime, con expresa imposición de costas a la parte actora en todo caso" .

TERCERO

Mediante Auto de 19 de mayo de 2020, se acordó el recibimiento del recurso a prueba, admitiéndose la prueba pericial propuesta por la parte actora, y la documental propuesta por la parte demandada. Por diligencia de ordenación de 21 de septiembre de 2020, se tuvo por eximido al perito designado de realizar el informe interesado, al no haber aportado provisión de fondos la parte actora, y se declaró concluso el periodo de prueba, concediéndose diez días a la parte actora para la formulación de conclusiones. Posteriormente, mediante diligencia de ordenación de 13 de octubre de 2020, se concedió el plazo de diez días a la parte demandada para la formulación de conclusiones. Una vez presentados los correspondientes escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo, que tuvo lugar el 23 de febrero del año en curso.

SIENDO PONENTEel Magistrado Ilmo. Sr. Don Fernando de Mateo Menéndez .

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandantes impugnan la resolución de 28 de enero de 2019 de la Directora General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, dictada por delegación de la Ministra para la Transición Ecológica, por la que se aprueba el deslinde def‌inido en los planos integrados en el proyecto de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa, de unos 127 metros de longitud, comprendido entre los vértices M-18 y M-22 del deslinde del tramo occidental del paseo marítimo de Torre del Mar hasta cien metros al este del colegio público Antonio Checa Martínez, en el término municipal de Vélez-Málaga (Málaga), y declara innecesarios para la protección o utilización del dominio público marítimo-terrestre, y solicita al Ministerio de Hacienda la desafectación de los terrenos delimitados por el polígono cerrado que se describe en la consideración 2) y en el plano 1-D a escala 1/1000, fechado en abril de 2018, f‌irmado por el Jefe de la Demarcación de Costas de Andalucía- Mediterráneo en Málaga.

Según se desprende de la demanda, los recurrentes son titulares de locales comerciales en el centro comercial "El Copo", cuyo suelo ha sido declarado dominio público marítimo-terrestre por el deslinde recurrido, que se corresponden con los antiguos "Baños de Octavio", y que la resolución recurrida declara innecesarios para la protección o utilización del dominio público marítimo-terrestre.

SEGUNDO

Tenemos que partir, que los terrenos que nos ocupan, fueron deslindados por Orden Ministerial de 28 de mayo de 2009, por formar parte de una concesión del dominio público marítimo-terrestre, en virtud del art. 4.5 de la Ley de Costas de 22/1988, de 28 de julio.

Por Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de abril de 2014 -recurso nº. 5.603/2011-, se declaró nulo el anteriormente deslinde en el tramo comprendido entre los vértices M-18 a M-22, al estimar el recurso de casación formulado contra la Sentencia de esta Sección de 28 de junio de 2011 -recurso nº. 607 de 2009-. Por Orden Ministerial de 29 de agosto de 2014 en cumplimiento de la citada Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de abril de 2014, se acordó incoar nuevo deslinde conservando los actos y trámites del anterior de 2009, pero elaborando un informe motivado justif‌icativo de si los terrenos en cuestión, eran necesarios para la protección o utilización del dominio público marítimo-terrestre.

Con fecha 2 de noviembre de 2016, el Jefe de la Demarcación de Costas de Andalucía-Mediterráneo en Málaga, emitió informe. En el mismo, se justif‌icaba que la línea de deslinde de dominio público marítimo-terrestre entre los vértices M-18 a M-22, descrita en el proyecto de deslinde de 10 de octubre de 2008, y constatada por la documentación fotográf‌ica (vertical, oblicua y de detalle), y por los estudios del medio físico (estudio

geomorfológico y estudio para la determinación del alcance del nivel máximo que asciende el mar), era válida, al igual que la línea de servidumbre de protección, no habiendo sufrido tampoco la zona ninguna variación geomorfóloga, por lo que se conservaron los actos y tramites efectuados desde el inicio hasta la remisión del proyecto incluido. Por otro lado, se proponía que se considerasen innecesarios los terrenos, completamente antropizados por la existencia del paseo marítimo del Torre del Mar, para la utilización y protección del dominio público marítimo- terrestre.

El 6 de julio de 2017, previa la correspondiente autorización, la Demarcación de Costas de AndalucíaMediterráneo en Málaga, incoó el expediente de deslinde.

TERCERO

Comienza la parte actora en la demanda aludiendo a que no cabe apreciar la existencia de cosa juzgada por la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de abril de 2014. Seguidamente, se argumenta que las actuaciones parten de lo que parece una base total y absolutamente errónea, en cuanto a las dimensiones y límites de la concesión C-95, conocida como "Baños de Octavio" de 1934, que coincide con los terrenos donde actualmente se encuentra el centro comercial "El Copo". Básicamente, según la parte actora, la cuestión se reduce a que los terrenos solicitados en concesión, no eran la totalidad de los algo más de 2.600 metros cuadrados que cree la Administración, sino únicamente una estrecha franja lindante con la pleamar de 1934, y, más concretamente, un espacio de 13 metros de anchura tierra dentro de dicha pleamar. Esto es algo que se desprende con tal claridad de la memoria aneja a la solicitud de concesión, que la confusión en cuanto a la anchura, ubicación y límites del terreno solicitado resulta incomprensible.

Se añade que se incumple el art. 4 de la Ley de Costas, ya que no se f‌ija la línea previa de comprobación de que los terrenos constituyen zona marítimo terrestre o playa. Tampoco ha aplicado ninguno de los criterios técnicos impuestos por el Reglamento de Costas. Muy al contrario, la Administración ha hecho algo que el ordenamiento jurídico simple y llanamente no permite, como es la declaración de que los terrenos litigiosos ya eran dominio público con anterioridad, pero no mediante la constatación de un previo deslinde que a su vez hubiera incluido los terrenos en el dominio público en base a las def‌iniciones legales entonces vigentes, sino debido a una mera, y totalmente errónea, suposición de que los bienes eran demaniales debido a que habían sido supuestamente dados en concesión.

CUARTO

A la vista del planteamiento efectuado en la demanda, cabe señalar en primer lugar, que conforme reiterada jurisprudencia ( Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de junio 2003 -recurso nº.616/2000-, 21 de febrero de 2006 -recurso nº. 63/2003-, 23 de octubre 2009 - recuso nº. 3.734/2005-, y 5 de marzo 2012...

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