AJMer nº 7 82/2021, 18 de Febrero de 2021, de Barcelona

PonenteRAUL NICOLAS GARCIA OREJUDO
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2021
ECLIES:JMB:2021:470A
Número de Recurso55/2020

Juzgado de lo Mercantil nº 07 de Barcelona

Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, edif‌ici C, planta 112 - Barcelona - C.P.: 08075

TEL.: 935549467

FAX: 935549567

N.I.G.: 0801947120168000434

P.S. oposición a la ejecución por defectos procesales - 55/2020 -E

Materia: Ejecución de títulos judiciales

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 4342000010005520

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Juzgado de lo Mercantil nº 07 de Barcelona

Concepto: 4342000010005520

Parte demandante/ejecutante: LABORATORIOS NORMON, S.A., IBERMEDGEN S.A.

Procurador/a: Ignacio Lopez Chocarro, Ignacio Lopez Chocarro

Abogado/a: Miquel Vidal-Quadras Trias De Bes Parte demandada/ejecutada: PFIZER INC., PFIZER, S.L.U.

Procurador/a: Angel Quemada Cuatrecasas

Abogado/a:

AUTO Nº 82/2021

En Barcelona a 18 de febrero de dos mil veintiuno

Vistos por mi D. Raúl N. García Orejudo, Magistrado del Juzgado Mercantil Número 7 de esta ciudad, los presentes autos de oposición a la ejecución Nº 55/20 seguida a instancia de LABORATORIOS NORMON, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Ignacio López Chocarro, contra PFIZER INC. y PFIZER, S.L.U., representada por el Procurador D. Ángel Quemada Cuatrecasas

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A instancia de la Procurador D. Ángel Quemada Cuatrecasas se interpuso oposición a la ejecución acordada en este Juzgado.

SEGUNDO

Admitida a trámite la oposición, se dio traslado a la parte ejecutante, y no estimándose procedente la celebración de una vista los autos quedaron para dictar la oportuna resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La ejecución que inicia este procedimiento trata de ejecutar cuatro títulos judiciales de condena dineraria ( Auto de 3 de febrero de 2020 dictado por la Audiencia Provincial de Barcelona, el cual fue corregido y completado por el Auto de 9 de marzo de 2020; y el Auto de este Juzgado de 16 de abril de 2018, que fue completado mediante Auto de 31 de julio de 2018) a PFIZER INC. y PFIZER, S.L.U..

Se plantea por la parte ejecutada, PFIZER INC. y PFIZER, S.L.U. motivos de oposición basados en defectos procesales y en razones de fondo. La presente resolución únicamente resolverá ex art.559 los defectos procesales.

SEGUNDO

Frente al despacho de ejecución de un título judicial, la parte ejecutada puede oponerse, bien por los defectos procesales, subsanables o insubsanables a que se ref‌iere el art. 559 de la LEC, bien por los motivos de fondo llamados típicos, es decir, los contemplados en el art. 556 de la LEC que son pago o cumplimiento y caducidad de la acción ejecutiva con la limitación de medios de prueba que señala este artículo, sustanciándose esta oposición por lo previsto en los artículos 560 y 561 de la LEC o bien puede, f‌inalmente, oponerse por motivos de fondo no contemplados en el artículo 556 por considerar que el título ejecutivo esta siendo indebidamente ejecutado.

En el presente caso la oposición a la ejecución de PFIZER se basa en la existencia de defectos procesales por estar ante una ejecución dineraria a pesar de que los Autos ejecutados no recogen ningún pronunciamiento de pago de una condena determinada y líquida y por no haberse dirigido requerimiento previo a la ejecutada conforme al art. 742 de la LEC. También se opone la ejecutada por motivos de fondo al entender la ejecutada que con el pago mediante consignación de la cantidad de 951.915,16 euros se ha cumplido con lo establecido con el título ejecutivo en la interpretación que hace la ejecutada de las bases establecidas en los mismos para determinar la cantidad objeto de condena.

La ejecutante impugna la oposición por defectos procesales y conforme al art. 559.2 en relación con el 560.1 de la LEC, alega que el ejecutado debió recurrir en reposición conforme al art. 563.1. y se reserva la impugnación por razones de fondo a que se le dé el traslado de 5 días que recoge este último precepto, una vez desestimada la oposición por defectos procesales.

Entrando a analizar los defectos procesales invocados, se considera que en el presente procedimiento se trata de ejecutar cuatro títulos judiciales de condena dineraria ( Auto de 3 de febrero de 2020 dictado por la Audiencia Provincial de Barcelona, el cual fue corregido y completado por el Auto de 9 de marzo de 2020; y el Auto de este Juzgado de 16 de abril de 2018, que fue completado mediante Auto de 31 de julio de 2018) que establecen unas bases para la determinación de la cuantía objeto de condena. Por ello, esta ejecución de condena dineraria se considera líquida en la medida en que su concreción ha de resultar de una...

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