STSJ Asturias 27/2021, 19 de Enero de 2021

PonenteCATALINA ORDOÑEZ DIAZ
ECLIES:TSJAS:2021:83
Número de Recurso1717/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución27/2021
Fecha de Resolución19 de Enero de 2021
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00027/2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2019 0005180

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001717 /2020

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000861 /2019

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Alonso

ABOGADO/A: PAULA ESPINA GONZÁLEZ

RECURRIDO/S D/ña: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

,,

Sentencia nº 27/21

En OVIEDO, a diecinueve de enero de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y Dª. CATALINA ORDOÑEZ DIAZ Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1717/2020, formalizado por la Letrada Dª PAULA ESPINA GONZALEZ, en nombre y representación de Alonso, contra la sentencia número 206/2020 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000861/2019, seguidos a instancia de Alonso frente a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª CATALINA ORDOÑEZ DIAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Alonso presentó demanda contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 206/2020, de fecha dieciséis de septiembre de dos mil veinte.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante, D. Alonso, nació el NUM000 de 1957 y f‌igura af‌iliado a la Seguridad Social con el número NUM001 .

    Por sentencia de 13 de abril de 2015 fue declarado afecto de una incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común.

    El cuadro clínico que motivó está declaración fue el siguiente: Artrosis generalizada. Sn femoroacetabular bilateral intervenido en 2012-2013. Omalgia 2ª a tindinitis del supraespinoso asociada a bursitis. Sn de impactación. Cervicalgia crónica con estudio neurof‌isiológico normal. Cervicoartrosis en todo el segmento cervical fundamentalmente en C3-C4(obliteración el espacio epidural anterior y disminución del agujero de conjunción) C4-C5 (obliteración del espacio der) y C6-C7. Discreta reducción del calibre del canal medular C3-C4 y algo menos C4-C5 sin mielopatía. Lumbalgia crónica secundaria a hernia discal central L5-S1 y espondiloartrosis.

  2. - Tramitado expediente de revisión por agravación del grado de incapacidad permanente, se dictó resolución de fecha 3 de julio de 2019 por la Dirección Provincial de Asturias del Instituto Nacional de la Seguridad Social, previo dictamen -propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidad que celebró reunión en fecha 27 de junio de 2019, declarando que el demandante continúa en situación de incapacidad permanente en el grado de total para la profesión habitual que ya tiene reconocida. Formulada reclamación previa, fue desestimada por resolución de 11 de noviembre de 2019.

  3. - El estado físico psíquico actual del actor es el siguiente: Discectomía L5-S2 con hemilaminectomía L5 izda y foraminotomía S1 izquierda. Discectomía C4- C5 y C5-C6 con implantación de injertos. Trastorno adaptativo.

  4. - La base reguladora de la incapacidad permanente derivada de enfermedad común es de 1.529,31 euros mensuales y la fecha de efectos el 4 de julio de 2019, f‌ijadas de conformidad por las partes.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Alonso frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo a la parte demandada de todas las pretensiones formuladas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Alonso formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 13 de noviembre de 2020.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 7 de enero de 2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia desestima la demanda de incapacidad permanente absoluta por agravación. La parte actora recurre y solicita sentencia con petición principal de que revoque la de instancia y declare la incapacidad permanente absoluta, subsidiariamente interesa la anulación de la recurrida.

El demandante utiliza los tres motivos de recurso previstos en el artículo 193 de la Ley reguladora de la jurisdicción social (LRJS). Al amparo del motivo previsto en la letra a) de ese precepto atribuye a la sentencia de instancia la vulneración del artículo 24 CE en lo que es derecho de defensa, por falta de valoración de la prueba aportada por esa parte o de motivación. Explica que lleva esta denuncia al suplico del recurso como una petición de carácter subsidiario, pues entiende que es posible subsanar los defectos de la sentencia a través del segundo motivo de recurso basado en revisión de los hechos probados. Fundamenta la denuncia en que la sentencia no valoró la prueba aportada por esta parte consistente en un informe pericial ratif‌icado en juicio e informes médicos emitidos con posterioridad a la actuación del Equipo de Valoración de Incapacidades que se ref‌ieren a nuevos padecimientos y secuelas graves, como una enfermedad oncológica que exige ahora tomar en consideración antecedentes médicos que no se tuvieron en cuenta al reconocer la incapacidad permanente total. Argumenta que una sentencia que no razona por qué acepta o rechaza las conclusiones del perito y no explica de manera suf‌iciente la valoración de la prueba, no garantiza la adecuada defensa cara al recurso de suplicación, y que ello contraviene principios procesales y constitucionales, entre otros el derecho a la tutela judicial efectiva, el deber de motivación de las sentencias, en un procedimiento de incapacidad donde la prueba médica es la base probatoria fundamental.

La respuesta a este primer motivo de recurso nos obliga a variados pronunciamientos, para los que debemos atender al recurso, a la sentencia (que constituye el objeto del recurso), al expediente administrativo, a la demanda, al acto del juicio y a la prueba aportada por la parte actora. Pero antes del análisis de esos particulares apuntamos la doctrina del TC y la jurisprudencia del TS sobre tutela judicial y motivación de las sentencias, para pasar a continuación a la Ley procesal que nos incumbe. Y en todo ello se anticipa, en cierto modo, la respuesta al segundo motivo de recurso, como más adelante se verá, porque el recurrente pretende que se valore la situación clínica al momento del juicio en un sentido amplio, en tanto que la sentencia de instancia se ciñe estrictamente al cuadro clínico comparativo descrito al reconocer la incapacidad permanente total y al contemplado por el Equipo de Valoración de Incapacidades al momento de dictaminar sobre la revisión por agravación.

El motivo de recurso previsto en el artículo 193. a) LRJS tiene por objeto reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento, que haya producido indefensión. El artículo 24 CE en su apartado primero reconoce el derecho de todos a obtener tutela judicial efectiva de jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

El derecho a la tutela judicial efectiva comporta el derecho a obtener en un proceso que observe todas las garantías una resolución judicial que se pronuncie de manera motivada y fundada en derecho sobre el fondo de las cuestiones oportunamente deducidas, y de modo que resulte congruente con todas las alegaciones sustancialmente deducidas por las partes, porque el ciudadano tiene derecho a conocer las razones de las decisiones judiciales para poder constatar la razonabilidad de las mismas y ejercitar adecuadamente, en su caso, los recursos y, en último término, poder oponerse a las decisiones arbitrarias que lesionen el derecho a la tutela judicial efectiva. Para decidir sobre la lesión de ese derecho por falta de motivación o motivación insuf‌iciente de la sentencia es preciso examinar en cada caso los factores que inciden en la construcción de la sentencia y los argumentos que se desarrollan en ella sobre los problemas planteados, porque la motivación no depende de la estructura, el alcance ni la extensión que las partes puedan estimar necesarias ( SSTC 116/1986, 55/1987, 36/1989, 14/1991, 34/1992, 192/1994, 54/2000, 72/2009, 232/2015. SSTS 9/5/2018 rec.110/2017, 4/12/2018 rec.2/2018, 25/4/2019 rec.40/2018).

Reproducimos los argumentos del TC recogidos, entre otras muchas, en sentencias 68/1998, 117/2000, 10/2000, 88/2004, 114/2004, 172/2004, 196/2006, 117/2006: I) El derecho a la tutela judicial efectiva no llega a garantizar el acierto de la resolución adoptada en cada caso, ni a excluir eventuales errores en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR