SAP Almería 285/2020, 26 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución285/2020
Fecha26 Octubre 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

ALMERIA

TRIBUNAL DEL JURADO

PROCEDIMIENTO Nº 1/16

SENTENCIA 285/20.

En la Ciudad de Almería, a veintiséis de Octubre de dos mil veinte.

Se ha visto en Juicio Oral y público ante el Tribunal del Jurado, siendo Magistrado-Presidente la Ilma. Sra. Dª. Társila Martínez Ruiz, la presente causa, Procedimiento de la Ley del Jurado nº 3/19, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de DIRECCION000 (Procedimiento de origen nº 1/19); seguida dicha causa por POSIBLES DELITOS DE: UNO de ASESINATO, UNO de MALTRATO HABITUAL EN EL ÁMBITO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER, DOS DE LESIONES PSÍQUICAS, y DOS CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL, frente al acusado:

- Jose Antonio, mayor de edad, de nacionalidad rumana, y con antecedentes penales.

En PRISIÓN PROVISIONAL por esta causa desde su detención el 20 de abril de 2018, y legalmente prorrogada.

Ha estado representado por el Procurador D. José María Martínez Gil.

Ha estado defendido por la Letrada Dª. María del Carmen Jiménez Reyes.

Ha sido parte, como ACUSACIÓN PÚBLICA , el MINISTERIO FISCAL, representado por el Ilmo. Sr. D. Manuel Hermoso Guerrero.

Ha sido también parte, como ACUSACIÓN PARTICULAR , Paulina.

Ha estado representada por la Procuradora Dª. María del Pilar Reina Castillo.

Ha estado asistida de la Letrada Dª. Carmen Laura Martínez Rubia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de DIRECCION000, en el Procedimiento del Jurado seguido en dicho Juzgado con el núm. 1/19, se dictó auto de fecha 19 de noviembre de 2019, acordando:

-La apertura de juicio oral frente a Jose Antonio;

-La deducción de los oportunos testimonios para su remisión a la Audiencia Provincial de Almería; y,

-El emplazamiento de las partes para su comparecencia ante dicha Audiencia Provincial.

SEGUNDO

Recibido el mencionado testimonio, y turnado el mismo a esta Magistrado-Presidente, tras la personación de las partes, y habiéndose resuelto, en auto de 6 de marzo de 2020, las cuestiones previas planteadas por la Defensa, mediante auto de 20 de julio de 2020 se fijaron los hechos justiciables, se resolvió sobre las pruebas propuestas y se señaló para el comienzo de las sesiones del juicio oral el día 7 de octubre de 2020, señalándose, también, para el previo sorteo de candidatos a Jurado, el día 24 de julio de 2020.

TERCERO

Constituido el Tribunal del Jurado, y cumplidos los trámites previos de excusas y recusaciones, se celebró el juicio oral los días 7, 8, 9, 13 y 15 de octubre de 2020.

En el citado acto del juicio se practicaron las pruebas propuestas y admitidas que no fueron renunciadas.

CUARTO

En el trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal ha sostenido que los hechos son constitutivos de:

  1. Un delito de asesinato, de los artículos 138, 139.1.1ª, y 140.1.1ª, del Código Penal.

  2. Un delito de maltrato habitual en el ámbito de violencia sobre la mujer, del artículo 173.2, párrafo 2º, del Código Penal.

  3. Un delito de lesiones psíquicas en el ámbito de violencia sobre la mujer, del artículo 148.1.1º y del Código Penal.

  4. Un delito de lesiones psíquicas en el ámbito de violencia doméstica, del artículo 148.1.1º y del Código Penal.

Ha considerado autor de tales delitos al acusado Jose Antonio, ( arts. 27 y 28 CP), apreciando la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco respecto a los delitos A) y D) ( art. 23 CP); la agravante de género respecto del delito A) ( art. 22.4 CP); y la circunstancia atenuante de confesión de los hechos, del art. 21.4ª del CP, en los cuatro delitos.

Y ha solicitado las siguientes penas:

Por el delito de asesinato, la pena de prisión permanente revisable, del art. 140.1.2ª CP, e inhabilitación absoluta por el mismo plazo, así como la privación de la patria potestad respecto de Avelino, conforme al art. 55 del CP.

Por el delito de maltrato habitual en el ámbito de violencia sobre la mujer, la pena de 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial por el mismo plazo conforme al art. 56 del CP; privación del derecho a tenencia y porte de armas por plazo de 5 años, con pérdida de vigencia del mismo ( art. 47 CP); prohibición de acercarse a menos de 500 metros a Paulina, su domicilio y lugar de trabajo, por el plazo de 7 años, y de comunicarse con ella por cualquier medio por el mismo plazo ( arts. 57 y 48 CP).

Por el delito de lesiones psíquicas en el ámbito de violencia sobre la mujer, la pena de 5 años de prisión, inhabilitación especial por el mismo plazo conforme al art. 56 del CP; privación del derecho a tenencia y porte de armas por plazo de 5 años, con pérdida de vigencia del mismo ( art. 47 CP); prohibición de acercarse a menos de 500 metros a Paulina, su domicilio y lugar de trabajo, por el plazo de 7 años, y de comunicarse con ella por cualquier medio por el mismo plazo ( arts. 57 y 48 CP).

Y por el delito de lesiones psíquicas en el ámbito de violencia doméstica, la pena de 5 años de prisión, inhabilitación especial por el mismo plazo conforme al art. 56 del CP; privación del derecho a tenencia y porte de armas por plazo de 5 años, con pérdida de vigencia del mismo ( art. 47 CP); prohibición de acercarse a menos de 500 metros a Avelino, su domicilio y centro escolar, por el plazo de 7 años, y de comunicarse con ella por cualquier medio por el mismo plazo ( arts. 57 y 48 CP).

En concepto de responsabilidad civil, el Ministerio Fiscal ha solicitado que el acusado habrá de indemnizar a Paulina en la cantidad de 120.000 euros por el fallecimiento de su hijo, y en 50.000 euros por los daños morales.

Igualmente, el acusado indemnizará a Avelino en la cantidad de 60.000 euros por el fallecimiento de su hermano, y en 30.000 euros por los daños morales ocasionados.

A estas cantidades se sumarán los intereses legales conforme al art. 576 de la LEC.

QUINTO

En el mismo trámite, la Acusación Particular , ejercida por Paulina, ha considerado los hechos constitutivos de:

  1. Un delito de asesinato, de los artículos 138, 139.1.1ª, y 140.1, del Código Penal.

  2. Un delito de malos tratos habituales, en presencia de menores y en el domicilio común, del artículo 173.1 y 2, del Código Penal.

  3. Un delito de lesiones psíquicas, del artículo 147.1 en relación con el art. 148. 4 del Código Penal.

  4. Un delito de lesiones psíquicas, del artículo 147.1, en relación con el art. 148.3 y 5 del Código Penal.

  5. Dos delitos frente a la integridad moral, del art. 173.1 y 2 del CP.

Ha considerado autor de tales delitos al acusado Jose Antonio, ( arts. 27 y 28 CP), apreciando la concurrencia de las circunstancias agravantes siguientes: de parentesco ( art. 23 CP); de género ( art. 22.4 CP); de ensañamiento ( art. 22.5 CP).

Y ha solicitado las siguientes penas:

Por el delito de asesinato, la pena de prisión permanente revisable ( arts. 66.4 y 70 CP).

Por el delito de malos tratos habituales, en presencia de menores y en el domicilio común la pena de 3 años de prisión.

Por los dos delitos de lesiones psíquicas: 5 años de prisión por cada uno de ellos.

Por los dos delitos frente a la integridad moral: 2 años de prisión por el delito frente a la integridad moral de Avelino, y 3 años de prisión por el delito frente a la integridad moral de Paulina.

Como penas accesorias se han solicitado, la prohibición de acercamiento a Paulina y a Avelino en un radio de 50 Kms., y la prohibición de comunicación con ellos por cualquier medio, durante 50 años; la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante igual período.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado habrá de indemnizar:

A Paulina, en la cantidad de 250.000 euros por la pérdida de su hijo, el daño moral causado y los daños psicológicos causados durante los años por la violencia psicológica ejercida por el acusado; y a Avelino, en la cantidad de 250.000 euros por la pérdida de su hermano, el daño moral causado y las lesiones psíquicas sufridas; sumando a todas estas cantidades los intereses legales conforme al art. 576 de la LEC.

SEXTO

También en conclusiones definitivas, laDefensa del acusado Jose Antonio, se mostró conforme con la acusación formulada por el Ministerio Fiscal en cuanto al delito de asesinato, al delito de maltrato habitual en el ámbito de violencia sobre la mujer y en cuanto al delito de lesiones psíquicas en la persona del Avelino; mostrándose, por el contrario, disconforme con las conclusiones definitivas de la Acusación Particular en lo que difieren del Ministerio Fiscal; manteniendo las circunstancias modificativas de su escrito de conclusiones provisionales.

SÉPTIMO

Concluido el juicio con el trámite anterior, y tras dar la última palabra al acusado, el día 19 de octubre de 2020 se formuló por la Magistrado-Presidente el objeto del veredicto, del que se dio vista a las partes, siendo a continuación entregado al Tribunal del Jurado, al que se le instruyó de la forma prevenida en la Ley, procediendo éste a su deliberación, a puerta cerrada.

OCTAVO

Tras la oportuna deliberación, el Tribunal del Jurado emitió Veredicto al día siguiente, el día 20 de octubre de 2020, en el sentido que consta en el Acta que se une a la presente resolución.

NOVENO

Leída dicha Acta en audiencia pública por la portavoz del Tribunal del Jurado, siendo el veredicto de culpabilidad, y cesados en sus funciones los miembros del Jurado, se dio audiencia al Ministerio Fiscal, a la Acusación Particular y a la Defensa, en orden a las penas a imponer y a la posible responsabilidad civil.

En este trámite, las partes se pronunciaron en el siguiente sentido:

- El Ministerio Fiscal, mantuvo su calificación definitiva, añadiendo las penas relativas a los dos delitos frente a la integridad moral, cometidos por el acusado según el veredicto del Jurado,...

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