STSJ Comunidad de Madrid 358/2020, 15 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución358/2020
Fecha15 Diciembre 2020

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2020/0141297

Procedimiento Asunto penal 358/2020 (Recurso de Apelación 287/2020)

Materia: Abusos sexuales

Apelante: D./Dña. Magdalena

PROCURADOR D./Dña. IGNACIO GOMEZ GALLEGOS

Apelado: D./Dña. Rebeca.

PROCURADOR D./Dña. MARTA GRANDA PORTA

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 358/2020

Ilma. Sra. Presidente:

Doña María José Rodríguez Duplá

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña M. Angeles Barreiro Avellaneda

Doña María Prado Magariño

En Madrid, a 15 de diciembre de 2020.

Han sido vistos en grado de apelación, ante la Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos de procedimiento abreviado 284/2020 procedentes de la Sección 29ª de la Audiencia Provincial de Madrid, - rollo de apelación núm. 287/2020- en el que han sido parte, el Ministerio Fiscal y, como acusado Magdalena , mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones. Y todo ello en virtud del recurso contra la sentencia núm. 239/2020, de 22 de julio de 2020, aclarada por auto de fecha 21/09/2020, en la que ha resultado condenado por un delito de abuso sexual infantil.

Ha interpuesto el recurso en su nombre el Procurador de los Tribunales don Ignacio Gómez Gallegos y aparece defendido por el Letrado don Jorge González Lage.

Es parte personada como acusación particular doña Zulima cuya representación encarna la Procuradora de los Tribunales doña Marta Granda Porta a quien asiste la Letrada doña María Teresa López Llopis.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Celebrado juicio oral ante la Sección 29ª correspondiente al rollo de los sumarios 682/19 que a su vez dimana de las diligencias transformadas en procedimiento sumario núm. 549/18 desde el Juzgado de Instrucción núm. 6 de DIRECCION000, recayó sentencia que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS:

«‹ ÚNICO.-De la apreciación en conciencia de la prueba practicada resulta probado y así lo declaramos que sobre las 09:00 horas del día 28 de marzo de 2016 el acusado D. Magdalena, mayor de edad, nacido NUM000/1984, con NIE número NUM001 y antecedentes penales no computables a efecto de reincidencia, se encontraba en el domicilio de Dª Zulima., sito en la C/ DIRECCION001 nº NUM002, NUM003 de Madrid, donde vivía también la hija de Dª Zulima, la menor de edad Rebeca., con 11 años de edad, en cuanto nacida el NUM004/2004. El acusado desde hacía unos dos o tres meses mantenía una relación sentimental con Dª Zulima, sin convivencia, si bien apenas tenía relación con su hija Rebeca.

El acusado había pasado la noche en esa casa, durmiendo en el sofá junto a Dª Zulima. Esta noche no mantuvieron relaciones sexuales.

Dª Zulima se marchó de casa a trabajar, dejando en ella al acusado y a su hija Rebeca, que estaba durmiendo en el dormitorio que compartían madre e hija. Con el fin de satisfacer sus deseos sexuales, el acusado acudió al dormitorio, se metió en la cama donde la menor dormía, la abrazó y diciéndole "tenemos que llevarnos bien", le comenzó a darle un masaje en la espalda, estando la menor boca abajo, y, en un momento, el acusado se puso sobre ella a horcajadas y comenzó a tocarla, al principio por la parte alta de la espalda, para seguir por todo el abdomen. El acusado subió a la menor la camiseta del pijama, comenzó a tocarle el pecho y a lamerle por la espalda y por la zona del abdomen y sin quitarle el pijama, empezó a restregase frotarse contra el glúteo y cuerpo de la menor, mientras seguía tocándola y lamiéndola, hasta eyacular encima de ella. La menor permaneció durante todo el tiempo paralizada.

Tras ello, el acusado se bajó de la cama y se marchó advirtiendo a Rebeca. que no contara lo sucedido ya que nadie la iba a creer.

Una vez que la menor tuvo la seguridad de que el acusado se había ido de la casa, se vistió y se fue a casa de su su abuela, Dª Nicolasa, a quien le contó lo sucedido, procediendo a denunciarlo.

A consecuencia de estos hechos Rebeca. ha necesitado tratamiento terapéutico, que siguió en el Centro de Intervención de Abuso sexual Infantil (CIASI) desde enero de 2018 hasta marzo de 2019, tras lo cual no presenta lesión ni secuela psíquico o emocional.

El acusado ha sido detenido por estos hechos el día 10 de enero de 2020 tras ser declarado en rebeldía,«‹

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor:

‹ QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado D. Magdalena como autor de un delito de abusos sexuales a menor de edad del artículo 183.1 Código Penal , antes definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal:

1) A la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN CON INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA;

2) A la pena DE PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA Rebeca. SU DOMICILIO y LUGAR DE ESTUDIO O TRABAJO A UNA DISTANCIA INFERIOR A 500 METROS Y DE COMUNICAR CON ELLA POR CUALQUIER MEDIO DURANTE SIETE AÑOS, que se ejecutará simultáneamente a la pena de prisión.

3) A LA MEDIDA DE SEGURIDAD DE LIBERTAD VIGILADA POR TIEMPO DE CUATRO AÑOS, QUE SE EJECUTARÁ CON POSTERIORIDAD A LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, CON EL CONTENIDO QUE SE DETERMINE EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONFOREM ALARTÍCULO 106 CP .

4) A la pena DE INHABILITACIÓN ESPECIAL INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA CUALQUIER PROFESIÓN U OFICIO, SEA O NO RETRIBUIDO QUE CONLLEVE CONTACTO REGULAR Y DIRECTO CON MENORES DE EDAD, POR TIEMPO DE SIETE AÑOS.

5) A que indemnice a la menor Rebeca. en la cantidad de veinte mil euros (20.000 €), más intereses del artículo 576 LECrim . desde la fecha de esta sentencia.

6) Al pago de las costas de este juicio, incluidas las de la Acusación particular

Abónese a la pena de prisión el tiempo de privación de libertad sufrido en esta causa.

En ejecución de sentencia se acordará sobre la sustitución de la pena o parte de la pena de prisión por expulsión del territorio español, previa audiencia del acusado.

Firme la presente procédase a la anotación en el Registro Central de Delincuentes Sexuales en los términos del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales

›.

TERCERO

En defensa del condenado fue interpuesto en tiempo y forma recurso de apelación interesando la revocación de la resolución con dictado de un pronunciamiento absolutorio a favor de Magdalena.

El recurso ha sido impugnado tanto por el Ministerio Fiscal.

CUARTO

En diligencia de constancia de 1 de diciembre de 2020 se tuvieron por recibidas las actuaciones y diligencia de ordenación de la misma fechase acordó formar rollo de Sala de apelación, se procedió a la designación de Magistrado ponente y a determinar la formación del tribunal en aplicación de las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 12 de noviembre de 2019 publicado en el Boletín Oficial del Estado de 3 de diciembre.

QUINTO

Se procedió en DIOR de 4 de diciembre de 2020 a señalar el día 15 de diciembre de 2020 para la deliberación y fallo de la pendencia, lo que ha tenido efecto.

Es ponente la Sra. Barreiro Avellaneda expresando el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS PROBADOS: SE ACEPTAN LOS HECHOS PROBADOS DE LA SENTENCIA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motiva el recurso que se ha producido vulneración del derecho a la presunción de inocencia, atendida la prueba practicada en el acto del juicio oral.

Desarrolla la parte este motivo negando virtualidad al testimonio de la menor, a efectos de condena por considerar que había móvil espurio dado que estaba acreditado por el testimonio de la madre que a su hija nunca le había caído bien " Magdalena" , lo que ya viene a reconocer la sentencia en el punto 2 del FJ 2º; además pese a lo esbozado en la resolución, sí la parte había preguntado a la menor el motivo, había contestado que no le gustaba que pasase tiempo con él. De ahí la parte considera que no concurre el requisito de ausencia de incredibilidad subjetiva.

Desciende a considerar ausencia de la corroboración de su declaración merced a otras pruebas, habría falta de verosimilitud, dado que la menor afirmó que le había caído caliente por la espalda y el informe de ADDN analizado en el 3 del FJ 2. Pese a lo allí expuesto en el informe se afirma que sólo se encontraron muestras indubitadas de su patrocinado en una colilla del salón, y en el pijama, luego no había restos en el cuerpo de la niña. Ponía el acento en que las manchas podrían provenir de relaciones sexuales de la madre en ese dormitorio.

SEGUNDO

Preliminar de este tribunal de segundo grado.

Tocante a la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, recordemos que como tiene descrito la STS 254/19 de 21 de mayo, para vencer el derecho a la presunción de inocencia, la actividad jurisdiccional ha de concretarse «‹ en la verificación de si la prueba de cargo en base a la cual el Tribunal sentenciador dictó sentencia condenatoria fue obtenida con respeto a las garantías inherentes del proceso debido, y por tanto:

  1. - En primer lugar, debe analizar el "juicio sobre la prueba" , es decir, si existió prueba de cargo, entendiendo por tal aquélla que haya sido obtenida, con respeto al canon de legalidad constitucional exigible, y que además, haya sido introducida en el plenario de acuerdo con el canon de legalidad ordinaria y sometida a los principios que rigen de contradicción, inmediación, publicidad e igualdad.

  2. - En segundo lugar, se ha de verificar "el juicio sobre la suficiencia" , es decir, si constatada...

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