SAN 34/2021, 4 de Marzo de 2021

PonenteRAMON GALLO LLANOS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2021:663
Número de Recurso280/2020

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº : 34/2021

Fecha de Juicio: 23/2/2021

Fecha Sentencia: 4/3/2021

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000280 /2020

Ponente: D. RAMÓN GALLO LLANOS

Demandante/s: FESMC-UGT

Demandado/s: HOMESERVE ASISTENCIA SPAIN, CCOO-SERVICIOS, LAB, ELA-STV

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: BLM

NIG: 28079 24 4 2020 0000286

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000280 /2020

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo. Sr: D. RAMÓN GALLO LLANOS

SENTENCIA 34/2021

ILMO. SR.PRESIDENTE:

D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

D. RAMÓN GALLO LLANOS

Dª Mª ISABEL CAMPOS TORRES

En MADRID, a cuatro de marzo de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000280 /2020 seguido por demanda de FESMC-UGT (letrado

D. Roberto Manzano) contra HOMESERVE ASISTENCIA SPAIN (letrado D. José Luis Fraile), CCOO-SERVICIOS (letrado D. Armando García), LAB (no comparece), ELA-STV (no comparece) sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN GALLO LLANOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 6 de agosto de 2020 se presentó demanda por UGT sobre conf‌licto colectivo.

Segundo

Dicha demanda fue registrada con el número 280 /2.020 por Decreto de fecha 9 de septiembre de 2020 en el que se f‌ijó como fecha para los actos de conciliación y juicio el día 23 de febrero de 2.021.

Tercero

- Los actos de conciliación y juicio, tuvieron lugar el día previsto para su celebración, y resultando la conciliación sin avenencia, se inició el acto del juicio en el que:

El letrado de UGT tras af‌irmarse y ratif‌icarse en su demanda solicitó se dictase sentencia en la que se declare la nulidad de la comunicación empresarial de fecha 7 de julio de 2020, en la que se comunicaba el nuevo sistema de incentivos de los Gestores Integrales de Tramitación, por suponer una modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo de las previstas en el artículo 41.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, sin que la empresa haya seguido el procedimiento previsto el artículo 41.4 ET.

Subsidiariamente a la anterior pretensión, interesamos que se declare injustif‌icada tal medida, reconociéndose el derecho de los trabajadores afectados a ser repuestos en sus anteriores condiciones de trabajo.

En sustento de su pretensión, invocó la condición de sindicatos más representativos de UGT y su implantación en la empresa, y que el presente conf‌licto afecta al personal de la misma que ocupa puesto de Gestor Integral de Tramitación en cargados de gestionar las actuaciones derivadas de la apertura de un siniestro una vez iniciada por el Gestor Integral Front, colectivo este que tiene f‌ijada en sus contratos de trabajo una retribución variable del 15 % del salario bruto anual tras el cumplimiento de unos objetivos que f‌ija la empresa trimestralmente.

Denunció que hasta el 7-7-2.020 existía un sistema de retribución variable implantado por la empresa en el que, atendiendo a la naturaleza de las funciones del colectivo, aquélla establecía unos determinados elementos de valoración de los objetivos a conseguir para acceder al incentivo y el peso asignado a cada uno de ellos el cual fue modif‌icado de forma unilateral por la mercantil para el siguiente trimestre convirtiendo objetivos individuales en colectivos, pasando a depender de los resultados de su departamento, se incluye además un condicionante vinculado a la productividad condicionado a la calidad de las llamadas que antes no existía, no apareciendo en el actual sistema la persona responsable de ofrecer los datos de la medición y que así mismo se ha previsto un ranking de contingencia para aquellos supuestos en los que la empresa decida que se aplique a este colectivo el régimen de incentivos de los gestores comerciales Front por pasar a realizar con carácter temporal las funciones de estos.

A la demanda y peticiones de UGT se adhirió CCOO.

La empresa se opuso a la demanda solicitando el dictado de una sentencia desestimatoria de la misma.

Sin diferir sustancialmente en los hechos objeto de la misma ref‌irió que la f‌ijación de los objetivos le correspondía a la empresa con arreglo al pacto obrante en los contratos de trabajo, siendo la posibilidad de

variar los mismos una manifestación del ius variandi empresarial, negando en consecuencia la existencia MSCT decidida unilateralmente por el empleador.

Seguidamente, se procedió a la proposición y práctica de la prueba proponiéndose y practicándose la documental, tras lo cual las partes elevaron sus conclusiones a def‌initivas.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos pacíf‌icos fueron los siguientes:

- La cuestión debatida se centra en si entra dentro del ius variandi con fundamento en contrato y pueden modif‌icarse los incentivos. - Alteraciones producidas de 2019 a 2020 son los que se derivan de 2 documentos.

Quinto

En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

- UGT es un sindicato más representativo a nivel nacional y tiene suf‌iciente implantación en la empresa demandada. El presente conf‌licto afecta al colectivo que presta servicios como Gestor Integral de Tramitación en diversos centros de trabajo ubicados en más de una Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

En los contratos de trabajo del personal afectado por el presente conf‌licto se estipula una retribución variable de la forma siguiente:

"El trabajador tendrá derecho a una retribución variable trimestral discrecional de acuerdo con los criterios establecidos en la política global de incentivos de la Compañía y que serán comunicados at inicio de cada ejercicio. Dicha cantidad supondrá como máximo un 15% del sueldo bruto f‌ijo anual (en su caso, parte proporcional desde su incorporación) no teniendo en ningún caso consideración de consolidable. La percepción de esta retribución variable comenzará a devengarse desde la fecha de incorporación a la compañía, aunque su primer periodo de cobro será una vez pasados los primeros 6 meses efectivos en la compañía y será necesario que el empleado se encuentre activo en la compañía a la fecha de abono de los mismos. "

TERCERO

El día 2 de abril de 2.019 la empresa comunicó a los trabajadores a la RLT los objetivos para la retribución variable en la forma que obra en los descriptores 20 a 23 cuyo contenido damos por reproducido.-descriptores 20 a 23-.

Dicho sistema de objetivos que estuvo vigente hasta el 7-7-2.020 aparece recogido en el descriptor 49.

CUARTO

El día 7-7-2.020 la empresa comunicó a los trabajadores y a la RLT los objetivos para la retribución variable correspondiente al tercer trimestre de 2.020 en el que se expresa que: " con respecto a los Incentivos de Tramitación, se han establecido dos tipos de incentivos;

  1. El "ranking bau" aplicable a situaciones "normales" .

  2. El "ranking de contingencia" que, como su propio nombre indica, aplicará en situaciones de contingencia telefónica.

Este trimestre los incentivos de los Gestores integrales de Tramitación se medirán conforme a los incentivos de contingencia."

A dicho correo se le adjuntaban los nuevos objetivos. La forma de operar tales objetivos aparece recogido en el descriptor 51.

El 23 de julio de 2.020 se aportó una corrección de los objetivos para los Gestores de integrales de Front.-descriptor 53-.

QUINTO

El nuevo sistema de incentivos comunicado en fecha 7 de julio de 2020 introduce modif‌icaciones en elementos clave del sistema de retribución variable vigente hasta esa fecha.

Las modif‌icaciones llevadas a cabo respecto del anterior sistema de retribución variable de los "Gestores Integrales de Tramitación" se resumen en los siguientes puntos:

- Se han establecido o incrementado elementos de valoración grupales donde antes o no existían o...

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