STSJ Castilla y León , 17 de Diciembre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 17 Diciembre 2020 |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 01955/2020
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID
C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID
Tfno: 983458462-463
Fax: 983.25.42.04
Correo electrónico:
NIG: 34120 44 4 2019 0000603
Equipo/usuario: MVB
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001180 /2020
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000298 /2019
Sobre: INCAPACIDAD TEMPORAL
RECURRENTE/S D/ña MUTUA UNIVERSAL
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL: NOELIA SUAREZ PEREZ
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Ezequias, Maribel, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INDUSMEC ORTIZ SL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LUIS ALFONSO VICARIO FERNANDEZ, LUIS ALFONSO VICARIO FERNANDEZ, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FRANCISCO DE PAULA BLANCO ALONSO
PROCURADOR:, JOSUE GUTIERREZ DE LA FUENTE, JOSUE GUTIERREZ DE LA FUENTE,,
GRADUADO/A SOCIAL:,,,,
Ilmos. Sres.:
D. Manuel Mª Benito López
Presidente de Sección
Dª Mª Mar Navarro Mendiluce
D. Jesús Carlos Galán Parada/
En Valladolid a 17 de diciembre de 2020
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 1180/2020, interpuesto por MUTUA UNIVERSAL contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº Dos de Palencia, de fecha 13 de enero de 2020, (Autos núm. 298/2019), dictada a virtud de demanda promovida por D. Ezequias y Dª Maribel contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INDUSMEC ORTIZ S.L., MUTUA UNIVERSAL sobre INCAPACIDAD TEMPORAL.
Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON JESÚS CARLOS GALÁN PARADA.
Con fecha 3 de julio de 2.019 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Dos de Palencia demanda formulada por D. Ezequias, Dª Maribel en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.
En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:
" PRIMERO.- DON Plácido, con DNI NUM000 y con domicilio sito en CALLE000, NUM001, 34192 de Grijota (Palencia), prestó servicios para la empresa INDUSMEC ORTIZ S.L. en el centro de trabajo sito en la calle Cobalto nº 40, Polígono San Cristóbal de Valladolid, con la categoría profesional de oficial de segunda y antigüedad del 5/03/2018.
La Mutua con la que la empresa INDUSMEC ORTIZ S.L. tenía concertada la cobertura de las contingencias profesionales de sus trabajadores es la Mutua Universal.
Don Plácido sufrió un accidente de tráfico en la carretera VA-30 (Cabezón de Pisuerga-Arroyo de la Encomienda), en el punto kilométrico 01,650, del término municipal de Santovenia de Pisuerga, sobre las 6:45 horas del día 26/10/2018, mientras se desplazaba desde su domicilio habitual al centro de trabajo por su itinerario habitual.
El horario de trabajo del Sr. Plácido el día del siniestro era de 7:00 a 13:00 y de 15:30 a 17:30 horas.
El accidente consistió en la colisión por alcance del turismo Opel Astra 2.0, matrícula ....GQD, contra
el turismo Renault Twingo, matrícula H....Q, conducido por D. Plácido .
Según el atestado instruido por la Guardia Civil, el Renault Twingo conducido por el Sr. Plácido se encontraba parado por avería mecánica sobre el carril derecho de la plataforma sentido Arroyo de la Encomienda, con las luces de emergencia conectadas, siendo horario nocturno, encontrándose el conductor en su asiento haciendo uso del sistema de retención (cinturón de seguridad), y sin que hubiera colocado sobre la calzada los triángulos de señalización. Las condiciones más relevantes relativas a las personas, en relación con las causas del siniestro, y según el atestado, fueron:
- Por lo que respecta al conductor del Renault Twingo: No señalizar la presencia de un obstáculo o peligro creado en la vía por el conductor (triángulo de señalización del tipo V-16)
- Por lo que respecta a la conductora del Opel Astra: distracción o desatención continua en la conducción, y horario nocturno del que pudiera verse influenciada por una somnolencia, no descartable.
D. Plácido sufrió, como consecuencia del referido accidente, un politraumatismo y hemorragia aguda que le provocaron la muerte. Los demandantes, DON Ezequias, con DNI NUM002 y DOÑA Maribel, con DNI NUM003, son padres y herederos abintestato de D. Plácido .
Realizado tras el accidente análisis de las muestras de sangre y humor vitro obtenidas en la autopsia de D. Plácido, el resultado determinó el consumo de alcohol etílico, anfetamina y cannabis, en las cantidades reflejadas en el informe que obra unido al expediente electrónico en el archivo pdf 44 cuyo contenido se da íntegramente por reproducido.
El turismo Renault Twingo matrícula H....Q conducido por D. Plácido presentaba tras el siniestro daños en el frontal que no se correspondían con el accidente en el que intervino el Opel Astra.
Remitido parte de accidente de trabajo a la Mutua Universal, el 27/03/19 la Mutua Universal remitió a la parte actora la siguiente comunicación: "Muy Señor/a nuestro/a:
Le informamos que el pasado día 28.10.2019, se nos remitió parte de accidente de trabajo en el que se nos comunicaba un siniestro ocurrido el día 26.10.2018.
Le comunicamos que esta Entidad ha acordado rechazar como laboral este accidente, por cuanto el mismo no reúne los requisitos establecidos en el Artº 156 del Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, para ser considerado como Accidente de Trabajo. Así mismo, le adjuntamos el parte de alta de fecha 26.10.2018 correspondiente a su hijo (q.e.p.d)
D. Plácido
Contra este Acuerdo podrá interponerse escrito de reclamación previa a la vía jurisdiccional ante esta entidad colaboradora si tuviera atribuida la competencia para resolver, o en otro caso ante el órgano correspondiente de la entidad gestora u organismo público gestor de la prestación, en el plazo de treinta días desde la notificación de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (BOE de 11 de octubre) ".
El 15 de mayo de 2019 el actor formuló reclamación previa a la vía judicial frente a la Mutua Universal, que fue desestimada el 17/05/19 con la siguiente argumentación: " Esta Entidad por el presente escrito desestima completamente su reclamación previa en cuanto que no se procede a la ACEPTACIÓN como laboral del fallecimiento del Sr. Plácido (q.e.p.d.) puesto que no cumple los requisitos del art. 156 LGSS 8/2015, puesto que resulta acreditado el consumo de tóxicos del Sr. Plácido en el momento del accidente de tráfico, siendo su profesión oficial 2ª "."
Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por MUTUA UNIVERSAL que fue impugnado por D. Ezequias y Dª Maribel y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.
Frente a la sentencia de instancia que, estimando la...
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