STSJ Cataluña 5098/2020, 10 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5098/2020
Fecha10 Diciembre 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

En aplicación de la normativa española y Europea de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación aplicable hágase saber que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de confidenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier medio, debiendo ser tratados única y exclusivamente a los efectos propios del proceso en que constan, bajo apercibimiento de responsabilidad civil y penal.

Recurso ordinario nº 445 / 2018

Parte actora D./Dª Remigio, en representación de su hijo menor Roman

Parte demandada: DEPARTAMENT D'ENSENYAMENT - GENERALITAT DE CATALUNYA; AJUNTAMENT DE DIRECCION000; Berta; CATALANA OCCIDENTE, S.A., SEGUR CAIXA ADESLAS, S.A. y ZURICH INSURANCE PLC.

SENTENCIA nº 5098 /2020

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

DÑA. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT

DÑA. MARÍA FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA

En Barcelona, a diez de diciembre de dos mil veinte.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por D./Dª. Remigio, en representación de su hijo menor Roman, representado/a por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dª ROGER GARCÍA GIRBÈS y defendida por el/la letrado/a D./Dª Raúl Rodríguez Sánchez, contra la Administración demandada el DEPARTAMENT D'ENSENYAMENT de la GENERALITAT DE CATALUNYA, actuando en nombre y representación de la misma el/la Letrado/a de la Generalitat de Catalunya; y su compañía aseguradora SEGUR CAIXA ADESLAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora D. Javier segura Zariquiey y asistida por el Abogado D. Rafael Esteva Peláez; el AJUNTAMENT DE DIRECCION000 representado y asistido por la Letrada consistorial Dª Montserrat Mestre Martínez; y su compañía aseguradora ZURICH INSURANCE PLC, representada por la Procuradora Dª Eulalia Castellanos Llauger y asistida por el Abogado D. Roberto Valls de Gispert; y la Sra. Berta y su compañía aseguradora CATALANA OCCIDENTE, S.A., representados por la Procuradora Dª BEATRIZ DE MIQUEL y asistidos por el Abogado D. Jorge Calsamiglia Blancafort.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Luisa Pérez Borrat, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada que se especifica en el primer fundamento de la presente.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron en los términos que constan en autos.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo de este recurso para el día 1 de diciembre de 2020, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso contencioso-administrativo y pretensiones de la parte demandante

Es objeto de este recurso el acto presunto de desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración demandada que fue presentada el 26 de julio de 2017 y de la que depende la Escuela Pública DIRECCION001 de DIRECCION000 así como el acto presunto de desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial instado frente al Ayuntamiento de DIRECCION000.

En la demanda el recurso se amplió a las Resoluciones expresas desestimatorias (doc. 1 de la demanda y doc. 4 del EA del Ayuntamiento demandado). También se ha puesto de relieve que se dirigió a todas las administraciones demandadas porque no pudo determinar cuál era la responsable ya que ambas respondían de forma cruzada por la responsabilidad de la Administración contraria.

Los hechos en los que se basa la reclamación son los siguientes:

(i) El menor era alumno de la escuela pública DIRECCION001 en la fecha de los hechos y contaba con 10 años de edad, cursando quinto de primaria.

(ii) El 18 de febrero de 2016, sobre las 8:10h se hallaba en la citada escuela -horario matinal de acogida- con otros dos alumnos. Estaban en el interior de una de las aulas del centro educativo, concretamente en el aula de psicomotricidad donde se efectuaba la acogida matinal sin la presencia de la persona responsable de los menores -la codemandada Sra. Berta- que se hallaba fuera del aula, al parecer, conversando con otra monitora -la Sra. Piedad. Concretamente se hallaban en la puerta del aula de plástica que da al comedor.

(iii) El aula de plástica se comunica mediante una puerta interior con el aula de psicomotricidad (según croquis, doc. 2).

(iv) En el transcurso de un juego con otros alumnos, en el que se simulaba patinar y que se había acelerado precisamente por la ausencia de un adulto, el menor -que iba descalzo por ser norma de la escuela en el aula de psicomotricidad cuyo piso es parqué- no pudo frenar e impactó con las dos manos en una de las ventanas de dicha aula.

(v) El cristal era vulgar y corriente (de 3 mm e instalado en 1974, según folio 30 del EA del Departament d'Ensenyament [en delante de]) y no adaptado a nivel de seguridad como correspondería a un aula de psicomotricidad de una escuela primaria, se rompió con el impacto, produciendo al menor unos cortes profundos en cada una de las dos muñecas del alumno (en forma de Y y de V) amputando nervios, tendones y arterias.

(vi) En el momento posterior al impacto el menor presenció cómo se abría la puerta del aula de psicomotricidad que comunicaba con el aula de plástica (que había estado casi cerrada mientras jugaban) se abrió, entrando la educadora para asistirle rápidamente y con posterioridad la otra educadora, Sra. Piedad, abriendo la puerta que habitualmente está cerrada y que comunica el comedor con la sala de psicomotricidad para asistirle rápidamente.

(vii) Con posterioridad al siniestro el Departament d'Esnanyament procedió a cambiar de inmediato todos los cristales de la citada aula por unos de seguridad Stadip 3 + 3 con butiral de polivinilo (doc. 2 del EA del Ajuntament de DIRECCION000, [en adelante DIRECCION000], consta la factura fechada el 3 de junio de 2016).

(viii) Alega que la Sra. Berta es la responsable de los alumnos en el horario de acogida matinal y fue contratada mercantilmente por la asociación de padres y madres de alumnos (AMPA de la escuela) para desempeñar dicha tarea (folio 50 del EA del DE). Es empresaria individual y dispone del correspondiente seguro de responsabilidad civil para desempeñar su cometido que cubre el siniestro contratado por la codemandada Catalana Occidente, S.A.

(ix) El alumno fue trasladado de inmediato al HOSPITAL000 DIRECCION002 e ingresado con diagnóstico "Ferida oberta canell complicada. Sección arteria cubital dch e izq., sección nervio cubital izq, sección tendón flexor superficial 4 y 5º dedo mano izqu. Flexor superficial del 3 y 4º dedo mano dch y de los flexores carpis ulnaris dch e izq.

(x) Se programó intervención quirúrgica de urgencia para el mismo día, para la sutura de tendones, nervios y arterias (folio 16 y 17 del EA de DE).

(xi) Debido a la gravedad del caso y dificultad de la intervención tuvieron que desplazarse con urgencia dos cirujanos especializados de Barcelona, por falta de medios en el Hospital y complejidad de la intervención.

(xii) Tras 8 horas de intervención quirúrgica se protegieron ambas heridas con férulas y amplio vendaje (folio 18, 20 a 22 del EA del DE).

(xiii) El menor fue dado de alta hospitalaria el 22 de febrero de 2016.

(xiv) A la tercera semana le fueron retiradas las férulas observándose limitación de movimientos de extensión de la muñeca con dolor, con alteración de la sensibilidad (disestesia) en uno de los dedos de la mano izquierda. Se programó rehabilitación para recuperar la funcionalidad de ambas manos, que comenzó el 23 de marzo de 2016 y se realizó diariamente hasta el 1 de agosto de 2016.

(xv) En el intermedio, el 5 de mayo de 2016 fue visitado por el especialista que valoró la buena evolución.

(xvi) A pesar de que no se alcanzó la recuperación total de las lesiones, el 20 de septiembre de 2016 fue dado de alta con secuelas (folio 19 del EA del DE) "persiste una limitación funcional de los últimos grados del balance articular de la extensión mcf/ifp del meñique izquierdo, así como déficit de abducción del mismo; persistencia de un reducido balance muscular, de 3/5, según el cual el efecto motor es completo venciendo tan solo la resistencia de la gravedad, por ello, sin capacidad de vencer la resistencia externa: es decir, sin ningún tipo de fuerza. Aduce que una limitación como esta en un niño de 10 años implica la limitación de un gran número de tareas que ya no podrá desarrollar en el futuro.

Además, entiende que es evidente el grave perjuicio estético en una parte tan visible como las manos (folio 20 a 23 del EA del DE) presentando amplias cicatrices de la muñeca hasta la palma de la mano en forma de "i" griega y de "uve".

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