STSJ Comunidad de Madrid 917/2020, 17 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Diciembre 2020
Número de resolución917/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0046688

Procedimiento Recurso de Suplicación 473/2020

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid Despidos / Ceses en general 973/2019

Materia : Despido

Sentencia número: 917/2020

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D. ENRIQUE JUANES FRAGA

Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

En Madrid a diecisiete de diciembre de dos mil veinte habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación 473/2020, formalizados por el LETRADO D. MARCO ANTONIO BARRERO TIRADO en nombre y representación del demandante D. Segismundo, y por el LETRADO D. LUIS ZUMALACARREGUI PITA en nombre y representación de las demandadas CASHDIPLO SLU y SUPERSOL ESPAÑA S.L.U contra la sentencia de fecha 12 de febrero de 2020 dictada por el Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 973/2019, seguidos a instancia de D. Segismundo contra CASHDIPLO SLU y SUPERSOL ESPAÑA S.L.U, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El trabajador, D. Segismundo, ha prestado servicios por cuenta y orden de la Empresa CASHDIPLO, S.L.U., con una antigüedad desde el 21.06.2012, desempeñando el puesto de trabajo de Director, con categoría profesional Grupo 5, y percibiendo una retribución bruta anual de 140.984,08 euros, con inclusión de parte proporcional de las pagas extraordinarias (11.748,67 euros mensuales).

(Hechos no controvertidos).

SEGUNDO

No se ha discutido que las empresas CashDiplo, S.L.U. y Supersol Spain, S.L.U. pertenecen al mismo grupo empresarial.

Ambas empresas tienen el mismo objeto social dedicado a la venta de productos de alimentación a minoristas, operando Supersol Spain, S.L.U. en el ámbito territorial de la Península Ibérica y la empresa CashDiplo, S.L.U. en las Islas Canarias.

El administrador único de ambas empresas es D. Jose Miguel .

Asimismo, ambas empresas comparten el mismo domicilio social sito en Paseo John Lennon 1 de Getafe.

TERCERO

La relación laboral se rige por el III Convenio Colectivo de Supersol Spain, S.L.U., CashDiplo, S.L.U. y Superdistribucion Ceuta, S.L.U. (BOE de 19 de febrero de 2019)

(Hecho no controvertido).

CUARTO

El 10 de junio de 2017 se publica en el BOE el Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados, con objeto de la transposición parcial de la Directiva 2014/40/UE, sustituyendo a la regulación contendida en el Real Decreto 1079/2002, de 18 de octubre, que queda derogado.

Los productos de tabaco etiquetados conforme a la anterior normativa podían seguir comercializándose hasta diez meses después de la entrada en vigor del referido real decreto (Disposición Transitoria 1ª).

Este plazo f‌inalizó el 11 de abril de 2018.

(Hechos no controvertidos).

QUINTO

Llegada la fecha límite establecido en el Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, existían diversas partidas de tabaco con etiquetado conforme a la anterior normativa en diversas tiendas situadas de las Islas Canarias, y por tanto, no apto para la venta. A pesar de ello, este stock siguió siendo ref‌lejado en el inventario de las tiendas, hasta que en el mes de mayo de 2019 D. Segismundo y D. Luis Miguel, que en ese momento ocupaba el cargo de Director de Operaciones, a sabiendas de que estos artículos de tabaco no cumplían con la normativa vigente, adoptaron la decisión de proceder a su venta en un intento de minimizar así la perdida que la existencia de dicho stock implicaba para la compañía.

Concretamente, el día 25.05.2019 D. Segismundo y D. Luis Miguel mantuvieron una conversación telefónica a través del sistema "manos libres" con Dña. Martina, Jefa de Ventas. El objetivo de dicha conversación era encomendar a Dña. Martina la búsqueda de un comprador para este tipo de tabaco. Realizada esta gestión, Dña. Martina contactó de nuevo con D. Luis Miguel para informarle de la existencia de un comprador, quien, a su vez, lo puso en conocimiento del Sr. Segismundo, que f‌inalmente aprobó la operación, así como el precio de la venta.

La mercancía vendida fue la existente en las tiendas sitas en Cash Las Torres, Cash Arguineguin, Cash Playa del Inglés y Cash Corralejo, a un precio unitario de 8,50 euros el cartón de 20 cajetillas de tabaco que fueron abonadas en efectivo por el comprador, un cliente sin identif‌icar, ascendiendo el importe total de la venta a 10.300,50 euros, tal y como así se ref‌leja en facturas emitidas obrantes a los folios 305 a 311.

(Documento número 3 del ramo de prueba de la parte demandada, adverado con la testif‌ical de D. Luis Miguel, Dña. Martina y D. Ambrosio ).

SEXTO

En el curso de una reunión celebrada el día 3 de julio de 2019 en la que, entre otros asistentes, se encontraba el Sr. Segismundo y el Sr. Luis Miguel, así como el Administrador Único de la compañía, D. Jose

Miguel, se puso de manif‌iesto la existencia de una perdida de productos de tabaco en varias tiendas situadas en las Islas Canarias, relacionados con un cambio de normativa relativa a su etiquetado y comercialización, así como la existencia de ventas de dichos productos no aptos para la misma.

A raíz de ello, se inició una investigación interna cuyo resultado es el que se recoge en el informe emitido por

D. Ambrosio, Director de Seguridad Supersol, S.L.U. de fecha 8 de julio de 2019, que se da íntegramente por reproducido (Documento número 3 del ramo de prueba de la parte demandada).

SEPTIMO

En el año 2014 la empresa había sido sancionada por la comisión de una infracción administrativa de contrabando, circunstancia que era conocido por el demandante.

(Documento número 7 del ramo de prueba de la parte demandada).

OCTAVO

El 24 de julio de 2019 la Empresa entregó al trabajador demandante carta de despido disciplinario con efectos a partir de ese mismo día, por la comisión de unos hechos tipif‌icados en el artículo 54.2.d) del ET y artículo 36 del convenio de aplicación.

El contenido de la carta de despido es el que se ref‌leja en los folios números 48 a 51 de los autos y se da por reproducido.

NOVENO

Asimismo, el 24 de julio de 2019 la Empresa comunicó a D. Luis Miguel su sanción de suspensión de empleo y sueldo de dieciséis días por la comisión de una falta laboral tipif‌icada en el artículo 36 del convenio de aplicación.

El contenido de la carta de despido es el que se ref‌leja en los folios números 300 y 301 de los autos y se da por reproducido.

DECIMO

La empresa puso a disposición del trabajador documento de liquidación y f‌iniquito por importe de

7.561,00 euros brutos que le fueron abonados mediante transferencia bancaria de fecha 26.07.2019 (documento nº 11 de la parte demandada).

Entre los conceptos incluidos se encuentran: salario base (1.115,96 euros); vehículo empresa (119,26 euros); paga de verano (456,10 euros); paga de navidad (456,10 euros); seguro médico especie (76,42 euros); notas de gasto 362,18 euros); comp.Unif.Comp. absorbible (4.357,21 euros). Se descuentan las partidas de "paga recuperación" (426,53 euros) y las vacaciones (456,10 euros) y no se incluye la gratif‌icación especial 2018

(25.862,07 euros) ni la gratif‌icación especial 2019 (15.086,21 euros) ni vivienda empresa (1.500 euros).

En fase de conclusiones la parte demandante deriva reclamación de cantidad por los siguientes conceptos: gratif‌icación especial 2018 (25.862,07 euros); la gratif‌icación especial 2019 (15.086,21 euros); y vivienda (1.500 euros); así mismo, reclama que se le devuelvan las vacaciones que han sido descontadas (456,10 euros). Total reclamado: 42.904,38 euros.

DECIMO
PRIMERO

El trabajador no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. (Hecho no controvertido).

DECIMO
SEGUNDO

El 26 de agosto de 2019 tuvo lugar el intento de conciliación ante el SMAC, con el resultado de celebrado SIN AVENENCIA (folio número 91 de los autos). "

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"DESESTIMANDO la demanda formulada por D. Segismundo frente a la Empresa CASHDIPLO S.L.U. y la Empresa SUPERSOL ESPAÑA, S.L.U., sobre DESPIDO, debo absolver y ABSUELVO a dichas demandadas de todas las pretensiones...

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