STSJ Andalucía 2802/2020, 15 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2802/2020
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala social
Fecha15 Diciembre 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

N.B.P.

Sentencia número: 2802/20

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁILTMO. SR. D. BENITO RABOSO DEL AMOILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA-Magistrados- En la Ciudad de Granada, a 15 de diciembre de 2020

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican han pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 815/20, interpuesto por SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Jaén de fecha 2 de marzo de 2020 en Autos número 535/19 sobre DESEMPLEO, en el que ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social número 4 de Jaén tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Montserrat contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL.

SEGUNDO

Admitida a trámite y registrada la demanda con el número de autos 535/19 fue celebrado juicio, dictándose Sentencia el día 2 de marzo de 2020 que contenía el siguiente fallo:

"Estimar la demanda interpuesta por doña Montserrat contra el Servicio Público de Empleo Estatal y declarar su derecho a percibir el subsidio por desempleo para mayores de 55 años desde la fecha de solicitud, condenando al SPEE a pasar y estar por esta declaración y al abono del citado subsidio".

TERCERO

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" 1º .- Doña Montserrat, mayor de edad, nacida el NUM000 .1956, con D.N.I. nº NUM001, vecina de Jaén, solicitó con fecha de 16.01.19, subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años, siéndole denegada la solicitud de alta inicial de subsidio de desempleo por resolución del SPEE de 18.01.2019 con apoyo en que no ha cotizado al menos 6 años a un régimen que proteja la contingencia de desempleo.

  1. .- Disconforme con la anterior resolución la parte actora interpuso reclamación administrativa previa, el

    1.03.19, que fue desestimada por nueva resolución del SPEE de fecha 24.05.2019, con apoyo en que "En la consulta de vida laboral, se comprueba que ha cotizado a regímenes que protejan la contingencia por desempleo por periodo inferior a 6 años: 1834 días. (...). Según se establece en el artículo 235 de la Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, los periodos de cotización asimilados por parto, sólo se computan a efectos de las pensiones contributivas de jubilación e incapacidad permanente. Por tanto, no se considera periodo cotizado a desempleo a efectos del subsidio especial para mayores de 55 años. (...)".

  2. .- Las cotizaciones de la actora a regímenes que protejan la contingencia por desempleo ascienden a 1.861 días.

  3. .- La actora es madre de tres f‌ijos: Vidal, nacido el NUM002 .1980, Rosario, nacida el NUM003 .1981 y Salvadora, nacida el NUM004 .1980

  4. .- Según el informe de vida laboral aportado la vida laboral de la actora comenzó el 26.07.1996".

CUARTO

Notif‌icada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte demandada, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario.

QUINTO

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la sentencia dictada en la instancia se estima la demanda en la que actora pide subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años, frente a la resolución del SPEE de fecha 18 de enero de 2019 que se lo deniega. Dicha sentencia declara, pues, el derecho de la actora a percibir dicho subsidio desde la fecha de solicitud, condenando al SPEE a pasar y estar por esta declaración y al abono del citado subsidio.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se formula recurso de suplicación por la parte demandada exclusivamente al amparo del apartado c) del artículo 193 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, con la súplica de que "se dicte sentencia por la que, se revoque la Sentencia 70/2020 del Juzgado de lo Social 4, de 2 de marzo, y se conf‌irme la Resolución de 18/01/2019 de denegación de la solicitud de 16/01/2019 de alta inicial de subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años, conf‌irmada en Resolución de 24/05/2019 de desestimación de Reclamación Previa". La actora ha impugnado el recurso, interesando la íntegra conf‌irmación de la sentencia de instancia.

Se alega en el recurso que incurre la sentencia impugnada en infracción de los art. 235 y 274.4 de la actual Ley General de la Seguridad Social, al haber concedido indebidamente a la actora el derecho a lucrar la prestación de desempleo que reclama pese a no reunir la cotización suf‌iciente como consecuencia de reconocerle el benef‌icio de la cotización f‌icticia por parto previsto en el art. 235 LGSS para las prestaciones contributivas de jubilación y de incapacidad permanente de cualquier régimen de la Seguridad Social.

Pues bien, esta Sala no comparte el criterio mantenido por la juzgadora de instancia de que en el caso del subsidio de desempleo para mayores de 55 años resulta de aplicación el benef‌icio regulado en el citado precepto legal, trasunto de la DA 44ª de la LGSS 1994. Consideramos que de la sentencia del Tribunal Supremo a la que se remite la Magistrada a quo no se desprende que así deba ser. Dicha sentencia, la núm. 973/2016 de 22 noviembre, no aprecia la contradicción necesaria para entrar a resolver sobre el fondo. Se recurre por el SEPE la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 3 de marzo de 2015 (rec. 6619/2014), que revoca la dictada en la instancia desestimatoria de la demanda, y declara el derecho de la actora a percibir el subsidio asistencial por desempleo para mayores de 52 años con efectos de 01-04-2012. El Servicio Público de Empleo Estatal había denegado el derecho por no haber cotizado al menos seis años en un régimen que proteja la contingencia de desempleo. La demandante alegaba que la Disp. Adicional 44ª de la LGSS ha de ser aplicada para computar 112 días por cada uno de los nacimientos de sus hijas, acaecidos en 1975 y 1978, pues aunque sólo establezca el benef‌icio de la cotización f‌icticia para el lucro de "pensiones contributivas de jubilación y de incapacidad permanente en cualquier régimen de la Seguridad Social ", debe entenderse aplicable a los supuestos en que se postula el subsidio por desempleo para mayores de 52 años. La Sala de suplicación acoge la tesis de la recurrente, al entender que el legislador ha querido compensar el inconveniente que acompañó a la mujer en el pasado que se vio impelida a abandonar el mundo del trabajo por circunstancias de matrimonio y maternidad. Por lo que, reconociendo el benef‌icio de cotización f‌icticia que disciplina la DA 44ª de la LGSS, por los 224 días postulados y añadiéndolos a los 1945 días de cotización a desempleo acreditados, se obtienen 2169 días. En...

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