STSJ Navarra 202/2020, 30 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Navarra, sala Contencioso Administrativo
Fecha30 Septiembre 2020
Número de resolución202/2020

SENTENCIA Nº 202/2020

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTA,

DÑA. Mª JESÚS AZCONA LABIANO

MAGISTRADAS,

DÑA. RAQUEL HERMELA REYES MARTÍNEZ

DÑA. ANA IRURITA DIEZ DE ULZURRUN

En Pamplona/Iruña, a treinta de septiembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por las Señoras Magistradas expresadas, ha visto los autos del recurso número 0000380/2019, promovido contra Orden Foral 137E/2019, de 27 de junio, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se desestima el recurso de alzada contra Resolución 85E/2019, de 31 de enero, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se sanciona a SERVICIOS DE LA COMARCA DE PAMPLONA, S.A., con multa de 110.000 euros como responsable de una infracción grave del Texto Refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación., siendo en ello partes: como recurrente SERVICIOS DE LA COMARCA DE PAMPLONA, S.A., representado por D. MIGUEL LEACHE RESANO y dirigido por la Letrada DÑA. NAIARA GARCIA MIR y como demandado la CONSEJERIA DE DESARROLLO RURAL MEDIO AMBIENTE Y ADMINISTRACION LOCAL, representado y defendido por el LETRADO DE LA COMUNIDAD FORAL NAVARRA y viene a resolver con base en los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el presente contencioso se impugna la resolución reseñada en el encabezamiento que precede, solicitándose su nulidad por hallarla en disconformidad al Ordenamiento Jurídico, según los razonamientos que luego serán objeto de estudio.

SEGUNDO.- La representación procesal de la parte demandada se opone a todo ello sustentando la legalidad de los acuerdos impugnados, siguiendo la línea marcada por las resoluciones combatidas en vía administrativa y en atención a las razones que da en sus escritos correspondientes que constan a disposición de las partes y que no vamos a reproducir para evitar inútiles reiteraciones, ya que, también a continuación van a ser objeto de estudio.

TERCERO.- Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron a la Iltma. Sra. Magistrada Ponente para señalamiento en votación y fallo, el que tuvo lugar el día 29 de septiembre de 2020.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DÑA. Mª JESUS AZCONA LABIANO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Acto administrativo impugnado. Motivos de la demanda y de la oposición a la demanda.

Se impugna ante este órgano jurisdiccional la Orden Foral 137E/2019, de 27 de junio, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Álvaro Martínez Reguera en representación de Servicios de la Comarca de Pamplona, S.A. contra la Resolución 85E/2019, de 31 de enero, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se le sanciona con multa de 110.000 euros como responsable de una infracción grave al Texto Refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

La OF recurrida señalaba lo siguiente: ". Por Resolución 982E1201 8, de 28 de noviembre, de. la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se incoa a Servicios de la Comarca de Pamplona, S.A. el procedimiento sancionador 0004-REMA-2019-000017, por diversas irregularidades en la gestión de su instalación de vertedero de residuos no peligrosos y planta de clasificación de residuos en Góngora (Aranguren), detectadas en una inspección efectuada con fecha 12/1212017. En esta Resolución, se indica a la mercantil que los hechos - sin perjuicio de lo que resultase de la instrucción - son presuntamente constitutivos de infracción al Texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. En particular, se le imputa la infracción grave tipificada en el artículo 31.1 de esta Ley ('Incumplir las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada, sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente, o sin que se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas, así como no tomar las medidas necesarias para volver a asegurar el cumplimiento en el plazo más breve posible y así evitar otros posibles accidentes o incidentes"). La sanción propuesta es de multa por importe de 110.000 euros, de conformidad con el régimen sancionador del Texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación. Se notifica a Servicios de la Comarca de Pamplona, S.A. la Resolución 982E12018, de 28 de noviembre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, concediéndole un plazo de alegaciones por período de quince días hábiles (parte resolutiva, epígrafe 3). También se le indica que, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo común, que en caso de no efectuar alegaciones la resolución de ¡incoación podrá considerarse propuesta de resolución (parte resolutiva,epígrafe.

Por Resolución 85E/2019, de 31 de enero, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y no habiéndose recibido alegaciones de Servicios de la Comarca de Pamplona, S.A., se finaliza el procedimiento sancionador manteniendo la responsabilidad de la empresa en los términos previstos al incoar el procedimiento. Se interpone recurso de alzada.

Los motivos de la demanda son los siguientes:

La resolución impugnada no entra a valorar ninguno de los argumentos defensivos expuestos en recurso de alzada, al considerar que pudieron ser aducidos en fase de alegaciones s y no se hizo, ex art 118. 1 Ley 39/2015, y ahora no se puede hacer vía recurso de alzada, y entiende la actora que dicha interpretación no se sostiene hoy a la vista jurisprudencia TS st 10 septiembre de 2018, solo si la actitud del interesado se puede reputar abusiva o maliciosa . y tanto en vía de alzada como la vía económica administrativa para su resolución so competentes diferentes órganos al que dictó la resolución objeto de recurso. Y en relación con art 119.3

De este modo el recurso de alzada frente a la resolución sancionadora constituye el instrumento necesario para acceder después a la vía judicial contencioso administrativa.

Es decir, la desestimación del recurso de alzada no es por razones de fondo, sino por una cuestión de actitud procesal del interesado, que no hizo alegaciones, en interpretación restrictiva de aquellos artículos.

En todo caso en cuanto al fondo sostiene la recurrente que la calificación de la infracción es contraria al ordenamiento jurídico, principio de tipicidad art 27 LRJSP aquí se imputa a infracción prevista en art 32.3.b) TRLCO DE LA CONTAMINACION que dice que son infracciones graves incumplir las condiciones establecidas en la AAI; en cambio art 75.2.b) de la LFIPA establece que el incumplimiento grave de las condiciones ambientales fijadas en la AAI es infracción grave, se exige entonces que el incumplimiento sea grave, y la LFIPA, pro aplicación de la LORAFNA, es resultado de habilitación competencial, de modo que la norma a aplicar seria la LFIPA.

Por otro lado, al procedimiento sancionador debe aplicarse la norma más favorable y nos hemos de remitir al art 75.4 de la LFIPA y al Reglamento desarrollo DF 93/2006, art 118.2 y 3 se trataría en todo caso de una infracción leve multa de hasta 20000 euros.

No concurre circunstancia agravante en relación con principio de proporcionalidad, y conforme art 80 LFIPA, regula criterios de la sanción, también art 20 RJSP y sale al paso de las distintas imputaciones a este respecto; no existe intencionalidad, diversas actuaciones y continuadas para cumplir la norma y lo ha hecho desde que se aprueba el vigente Plan de Residuos de Navarra; la habitualidad no figura como agravante, y si se quiere decir reiteración esta ha desaparecido art 29 LRJSP

Y por último, concurre atenuante consistente en efectuar medidas correctoras que minimicen los efectos perjudiciales ante de incoación expediente sancionador, véase informe doc. n1 con demanda.

Se termina en suplica de que se acuerde la imposición de la sanción por una infracción leve en su grado mínimo, esto es, de multa por 5000 euros, subsidiariamente se anule aquella Orden Foral y se acuerde retrotraer las actuaciones al momento anterior a dictar la OF para que se pronuncie sobre las cuestiones de fondo planteadas en el recurso de alzada.

Se opone a la demanda el Gobierno de Navarra

Conforme al Art 118 Ley 39/2015, la, parte actora no hizo uso del trámite de alegaciones durante la instrucción del procedimiento sancionador, no obstante, la notificación de la resolución 982E/2018 y además se reproducen en la OF los motivos de impugnación que la actora artículo en su recurso de alzada para decir que no se aprecia que incurra la resolución impugnada en causa de nulidad con lo que se pronuncia sobre el fondo.

En todo caso y en cuanto al tema de fondo atinente a la infracción y a la sanción impuesta, es correcta la calificación de la infracción grave tipificada en art 31.3.b TRLPCI de la Contaminación, en relación art 3.3.1.2 del Anejo II, en relación a su vez con RD 1481/2001, por el que se regula la eliminación de residuos mediante deposito en vertedero art 6 ; porque es esta la norma de aplicación, la ley 16/2002, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, que es legislación básica sobre protección del medio ambiente, y aplicable a las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades industriales incluidas en las categorías citadas en el Anejo 1, apartado 5.5 vertederos de todo tipo de residuos que reciban más de 10 toneladas por días, ha sido derogada por el TRLPCI de la contaminación de 2016, y la legislación básica estatal no distingue para la calificación de las infracciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR