STSJ Castilla-La Mancha 1890/2020, 18 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1890/2020
Fecha18 Diciembre 2020

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01890/2020

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 02003 44 4 2018 0000811

Equipo/usuario: 7

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000136 /2020

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000275 /2018

Sobre: JUBILACION

RECURRENTE/S D/ña Higinio

ABOGADO/A: JOSE LUIS TERUEL CABRAL

PROCURADOR: LUIS LEGORBURO MARTINEZ-MORATALLA

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSS Y TGSS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado Ponente: D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

Dª PETRA GARCIA MARQUEZ

D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO

En Albacete, a dieciocho de diciembre de dos mil veinte.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1890/20

En el RECURSO DE SUPLICACION número 136/20, sobre jubilación, formalizado por la representación de Higinio, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Albacete, en los autos número 275/18, siendo recurrido/s el INSS y la TGSS; y en el que ha actuado como Magistrado-Ponente D. José Manuel Yuste Moreno, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 25-9-2019 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número Dos de Albacete, en los autos número 275/18, cuya parte dispositiva establece:

DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Higinio, asistido y representado por el Letrado Sr. Teruel Cabral, contra el INSS y la TGSS, absolviendo a dichas entidades de los pedimentos formulados de contrario.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- D. Higinio, nacido el NUM000 de 1954, con DNI NUM001, y NASS NUM002, venía prestando sus servicios para la mercantil TALLERES VICENTE MARTÍNEZ S.L., con categoría "Jefe de 1ª Administrativo, Grupo de cotización 3", en virtud de contrato indef‌inido a tiempo completo(documento nº 2 de los aportados por la parte actora).

El objeto social de la mercantil era el de taller de reparación de camiones, autocares y otros vehículos de carga y el comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos, según la cláusula 2ª de la escritura de constitución de la sociedad de 16 de mayo de 1984 (documento nº 2 de los aportados por el INSS).

La gerencia y administración de la mercantil estaba a cargo del actor, con poder ilimitado para poder representarla en todos los asuntos relativos al giro o tráf‌ico de la misma, según la cláusula 8ª de la escritura de constitución de la sociedad.

Mediante escritura de 30 de octubre de 2003, los dos únicos socios de dicha mercantil, D. Higinio y D. Nemesio

, venden parte de sus participaciones sociales; en concreto el actor, de sus 50 participaciones, vende 30 de ellas, quedando como titular de 20 participaciones, lo que supone un 20% del total (documento nº 4 de los aportados por el INSS).

A partir del 1 de febrero de 2014, y hasta el 31 de enero de 2011, el actor f‌iguraba en la Seguridad Social en situación de alta en la referida empresa en el Régimen General como asimilado al trabajador por cuenta ajena (documentos nº 1, 2 y 6 de los aportados por el INSS en juicio), habiéndose constar como trabajos objeto de protección los "trabajos de administración".

Con fecha 4 de marzo de 2011, D. Higinio cesó como Administrador único de la mercantil, pasando a nombrarse a tres Administradores mancomunados (documento nº 7 de los aportados por el INSS en juicio).

SEGUNDO.- El 1 de febrero de 2011 la TGSS había procedido a considerarlo en situación de asimilación al alta, mediante la suscripción de convenio especial, con una base de cotización de 3.23010 euros, con una cuota mensual de 85927 euros (folio 38 del expediente administrativo).

TERCERO.- El 18 de abril de 2017 se inscribió como demandante de empleo (folio 42 del expediente administrativo).

El 17 de octubre de 2017 presentó solicitud de prestación de jubilación ante el INSS.

CUARTO.- Con fecha 24 de octubre de 2017, por la Dirección Provincial del INSS en Albacete se dictó resolución aprobando la prestación, con los siguientes datos, efectos e importes (folios 13 del expediente administrativo):

-Normativa aplicable: LGSS aprobada por RD Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

-Base reguladora: 2.28169 euros.

-Porcentaje de la pensión: 8775%

-Cotizaciones acreditadas: 43 años y 82 días.

-Número de pagas anuales: 14

-Tipo retención IRPF: 0%

QUINTO.- El 24 de noviembre de 2017 el actor formuló reclamación previa (folios 31 y 32 del expediente administrativo) que fue desestimada por resolución del Director Provincial del INSS. Se indica en dicha resolución que el actor no se encuentra en ninguno de los supuestos establecidos en la disposición transitoria cuarta, apartado 5 del RD Leg.8/2015 para aplicar la pensión de jubilación vigente antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011 (folios 29 y 30 del expediente administrativo cuyo contenido procede dar por reproducido).

SEXTO.- En caso de estimación de la demanda, la base reguladora sería de 2.74845 euros, correspondiendo al actor el 88%, y la fecha de efectos el 18 de octubre de 2017.

SÉPTIMO.- Se dan por reproducidos los documentos obrantes en autos, así como los aportados por la parte actora y la parte demandada.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Higinio, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social número 2 de Albacete ha dictado sentencia en fecha 25 de septiembre de 2019, en el procedimiento 290/2019, sobre jubilación anticipada, en el que son parte D. Higinio, como demandante, e Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, como demandados, desestimando la demanda en la que se solicitaba el reconocimiento de la prestación de jubilación anticipada al amparo de lo dispuesto en la Disposición Transitoria 4ª , apartado 5, del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre y en el artículo 207 del mismo, considerando que para el cálculo la resultaba de aplicación la normativa vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto.

Contra ella se formula Recurso de Suplicación por la parte demandante solicitando que se acuerde revocar la sentencia y se declare el derecho a percibir una prestación económica por jubilación anticipada involuntaria, con derecho a las prestaciones inherentes a tal situación, considerando que para el cálculo de su pensión de jubilación le resultaba de aplicación la normativa vigente, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto y, consecuentemente, a que se le abone abono una prestación económica del 88% de la base reguladora de 2.748,45 euros.

Para sostener su petición se alegan por la recurrente los siguientes motivos:

1. Al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social,

  1. Por aplicación incorrecta de la Disposición Transitoria 4ª , apartado 5, del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y del artículo 207 del mismo texto legal, resultando de aplicación la Disposición Transitoria 4ª , apartado 5, del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en relación con el artículo 207 del mismo texto legal.

SEGUNDO

Revisión de infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social ha reconocido al demandante una prestación de jubilación anticipada del 87,75% de la base reguladora mensual de 2.281,69 euros, reconociéndole una cotización de 43 años y 82 días, aplicando para su determinación la LGSS aprobada por RD Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

La demanda se formula para que se rectif‌ique esta resolución administrativa y aplicando la normativa vigente, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, a la cual remite la Disposición Transitoria 4ª , apartado 5, del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, se le reconozca el derecho a percibir...

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