STSJ Canarias 1229/2020, 30 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Octubre 2020
Número de resolución1229/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000467/2020

NIG: 3501644420180007258

Materia: Vacaciones/ permisos/ licencias

Resolución:Sentencia 001229/2020

Proc. origen: Derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos legal o convencionalmente Nº proc. origen: 0000722/2018-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria

Fiscal: MINISTERIO FISCAL

Recurrente: DIRECCION000 ; Abogado: TATIANA ALEJANDRA MORENO FLOREZ

Recurrido: Carolina ; Abogado: MANUEL ROQUE DOMINGUEZ GIL

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de octubre de 2020

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000467/2020, interpuesto por DIRECCION000, frente a Sentencia 000041/2020 del Juzgado de lo Social Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos Nº 0000722/2018-00 en reclamación de Vacaciones/ permisos/ licencias siendo Ponente la ILMA. SRA. Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dª. Carolina, en reclamación de Vacaciones/ permisos/ licencias siendo demandada DIRECCION000, con intervención del MINISTERIO FISCAL, y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoriael día 10 de febrero de 2020 por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora, con DNI nº NUM000, viene prestando servicios en la mercantil demandada, en el Centro Comercial DIRECCION001, DIRECCION002, con antigüedad de 14.10.2005, con la categoría profesional de Dependienta y con salario euros/mes 801,64 €, bruto prorrateado.

SEGUNDO

La actora se encuentra en reducción y concreción horaria por cuidado de menor, prestando servicios 30 horas semanales, de lunes a viernes, en horario de 10:00 a 15:00 horas.

TERCERO

La actora ya vio modif‌icada su jornada anteriormente señalada siendo objeto de un procedimiento judicial, en materia de Modif‌icación Sustancial de las Condiciones del Contrato de Trabajo, Conciliación de la Vida Laboral y Familiar, Derechos Fundamentales e Indemnización por Daños y Perjuicios, Autos n.º 568/2014, del Juzgado de lo Social n.º 9 de L.P.G.C., dictándose Sentencia de fecha 10.03.2015, íntegramente estimatoria de los pedimentos manteniendo el horario señalado en el hecho probado anterior.

CUARTO

Con fecha 23.09.2016, la mercantil demandada recibe una Diligencia de la Inspección de Trabajo por el que se requiere a la empresa para garantizar el cumplimiento del descanso semanal de 36 horas sin solaparse con el descanso entre jornadas de 12 horas.

QUINTO

Con fecha 26.07.2018, se levanta Acta de formalización del periodo informal de consultas y de constitución de la Comisión Negociadora del proceso de modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo de fecha 26 de julio de 2018.

SEXTO

Con fecha 21.09.2017, se le comunica a la actora por parte de la mercantil el acuerdo alcanzado con el Comité de empresa en el expediente de modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo, contestando la actora con fecha 28.09.2017, en los términos que allí constan y que se dan por reproducidos.

SEPTIMO

Con fecha 13.12.2017, la mercantil demandada comunica a la actora una oferta de turnos y horarios, convocándola a una reunión a celebrar el 20.12.2017, para discutir la opción propuesta; contestando la actora en escrito de fecha 20.12.2017, en los términos que allí constan y que se dan por reproducidos.

OCTAVO

Con fecha 05.04.2018, se levanta Acta de acuerdo sobre las pautas de actuación en el descanso semanal del personal con reducción de jornada, en la tienda de DIRECCION003 de DIRECCION002 en Gran Canaria.

NOVENO

Con fecha 25.04.2018, se le comunica a la actora el anterior Acuerdo y una jornada alternativa, contestando en escrito de fecha 28.05.2018, en los términos allí expuestos y que se dan por reproducidos.

DECIMO

La actora interpuso demanda por Vulneración de Derechos Fundamentales contra la mercantil demandada, que fue desistida por Decreto de fecha 18.06.2018, del Juzgado de lo Social n.º 2 de L.P.G.C., en el procedimiento n.º 474/2018.

UNDECIMO

Con fecha 06.07.2018, se comunica a la actora en los términos expuestos en la carta y que se dan por reproducidos dada su extensión, la modif‌icación de su jornada, de 9:00 a 15:00 horas los lunes, martes, jueves, viernes y sábados.

DUODECIMO

La mercantil demandada aplica la medida de forma efectiva a la actora durante 24 días. A partir de esta fecha está suspendida, ante la adopción de la medida cautelar por Auto de fecha 14.08.2018.

DECIMO TERCERO

La actora es madre de dos niños, de 5º y 6º de Primaria, escolarizados, en horario de clases de 9 a 14 horas y el servicio de comedor de 14 a 15:45 horas, en el C.E.I.P. DIRECCION004 .

DECIMO CUARTO

La parte actora solicita la el abono de 24 días a razón del 25% del salario, 6,68 €/día,160,32 € por daños materiales y por daños morales la cantidad de 20.000 €.

DECIMO QUINTO

La actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la condición de representante legal o sindical de los trabajadores".

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:

"Que desestimando la excepción de cosa juzgada planteada por la parte actora, debo estimar y estimo la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Doña Carolina, contra la empresa DIRECCION000 ., sobre MODIFICACION DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO DE TRABAJOCONCILIACION DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR-DERECHOS FUNDAMENTALES-INDEMNIZACION POR

DAÑOS Y PERJUICIOS; debo declarar y declaro nula la modif‌icación de las condiciones de trabajo efectuada por la demandada, con vulneración de derechos fundamentales y el derecho de la actora a continuar con las mismas condiciones de trabajo que tenía antes de la misma, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a reponer a la actora en las condiciones de trabajo que tenía antes de realizarse la modif‌icación impugnada, esto es, el horario de mañana-10:00 a 15:00 horas- de lunes a viernes; asimismo, debo condenar y condeno a la mercantil demandada a que abone a la actora en concepto de daños y perjuicios, la cuantía de 20.158,16 €".

CUARTO

Que contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por DIRECCION000, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase a la Ponente, señalándose para deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Carolina es una de las 24 trabajadoras de DIRECCION000 en el centro de DIRECCION002 (Gran Canaria) que venían conciliando la vida familiar, gozando de jornada reducida y turno f‌ijo de mañana, a las que alcanzó la decisión empresarial de modif‌icar la distribución de la jornada reducida - pasando a turnos rotatorios de mañana y tarde con efectos 17 julio 2014-, con base en "causas objetivas, de carácter organizativo y productivo" ("descenso continuado en la af‌luencia del número de visitantes y facturación, y contratación de público y ventas durante las tardes y los sábados, que hace necesario adecuar los recursos humanos existentes para facilitar una mejor atención al público en orden a incrementar la calidad y, como consecuencia, el volumen de ventas, mejorando la situación competitiva de la Compañía frente a un mercado complicado") y que, disconformes, impugnaron la medida y, seguido procedimiento de modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual con vulneración de derechos fundamentales y reclamación de indemnización por daños y perjuicios, obtuvieron sentencia favorable, declarando nula la modif‌icación de las condiciones de trabajo efectuada por la empresa al vulnerar derechos fundamentales, con reposición de las accionantes en las mismas condiciones que tenían antes de la adopción de la medida, restituyendo a las afectadas en su horario f‌ijo de mañana y con abono de daños y perjuicios materiales y morales, que la Sala en suplicación conf‌irmó.

En concreto, la demanda interpuesta por Dª Carolina dio origen a los autos 568/2014 seguidos en el Juzgado Social Nº 9, recayendo sentencia con fecha 10 marzo 2015 -condenando en su parte dispositiva a reponer a la trabajadora al horario de mañana- 10:00 a 15:00 horas de lunes a sábados-. El recurso, rollo 133/2016, fue desestimado -sentencia 15 abril 2016-.

A través de comunicación escrita de 6 julio 2018 la empresa hace saber a Dª Carolina que a partir del 23 julio 2018 su horario de trabajo sería de 9:00 a 15:00 horas los lunes, martes, jueves, viernes y sábado, alegando en justif‌icación el acuerdo alcanzado el 10 agosto 2017 al término de un procedimiento de modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo de todos los trabajadores afectados pertenecientes a la tienda de DIRECCION002 (Gran Canaria) en lo que se ref‌iere a jornada de trabajo, horario y régimen de trabajo a turnos, con la f‌inalidad de adaptar la jornada de trabajo de la plantilla al descanso semanal de 48 horas, así como las pautas de actuación para los trabajadores con reducción de jornada acordada con la representación de los trabajadores el 5 abril 2018.

En su impugnación se encuentra el origen del...

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