SJS nº 20 49/2021, 5 de Febrero de 2021, de Barcelona

PonenteJESUS GOMEZ ESTEBAN
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2021
ECLIES:JSO:2021:45
Número de Recurso1096/2019

Juzgado de lo Social nº 20 de Barcelona

Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, edif‌ici S, pl. 7 - Barcelona - C.P.: 08075

TEL.: 938874544

FAX: 938844925

E-MAIL: social20.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801944420198055178

Procedimiento ordinario 1096/2019-A

- Materia: Ordinario. Reclamación de cantidad

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0603000069109619

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Juzgado de lo Social nº 20 de Barcelona

Concepto: 0603000069109619

Parte demandante/ejecutante: Daniel

Abogado/a: Teresa Blasi Gacho

Graduado/a social:

Parte demandada/ejecutada: FUNDACIO DE GESTIO SANITARIA DE L'HOSPITAL DE LA SANTA CREU I SANT PAU, MINISTERI FISCAL

Abogado/a: Alda Mumbrú López

Graduado/a social:

SENTENCIA 49/21

En Barcelona, a 5 de febrero de 2021.

Vistos por mí Jesús Gómez Esteban, Magistrado del Juzgado de lo Social nº 20 de Barcelona los autos 1096/19 por tutela de derechos fundamentales, reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad instados por el sindicato METGES DE CATALUNYA, en representación de su af‌iliado Daniel, asistido y representado por la letrada Sra Montesinos i Sanchís frente a la FUNDACIÓ DE GESTIÓ SANITARIA DE LHOSPITAL DE LA SANTA CREU I SANT PAU (en adelante la empresa demandada), asistida y representada por la letrada Sra Mumbrú López, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, no comparecido.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 19 de diciembre de 2019 fue presentada por la parte actora ante el Juzgado Decano de esta ciudad demanda, repartida a este Juzgado, en la que después de alegar los hechos que creyó oportunos suplicó a este Juzgado dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en la misma.

En fecha 29 de enero de 2021 la parte actora amplió su demanda frente al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda y señalado día y hora para la celebración del acto de juicio, éste tuvo lugar con la presencia de la parte actora y empresa demandada. La parte actora ratif‌icó su demanda, aclarando los importes por reclamación de cantidad. La empresa demandada se opuso a la pretensión actora, consensuando en su caso las sumas a reconocer a la parte actora de estimarse la demanda. Practicadas las pruebas propuestas y admitidas y evacuado trámite de conclusiones, quedaron los autos vistos para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La parte demandante presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada con categoría profesional de médico.

SEGUNDO

Desde el 01 enero de 2018 rige en la entidad demandada el convenio colectivo extraestatutario entre la Fundació de Gestió Sanitària de l'Hospital de la Santa Creu i Sant Pau y la Associació Professional del Cos de Facultatius de l'Hospital de la Santa Creu i Sant Pau para los años 2018-2020.

En particular el artículo 27 regula la retribución de la jornada complementaria de atención continuada-JCAC (guardias presenciales) y las guardias localizables.

El artículo 34, dentro del capítulo que regula "jornada, descansos, permisos, excedencias y suspensiones de contrato" establece: " No se regula en este Convenio el régimen de jornada (que incluye la jornada complementaria de atención continuada) y descansos del personal, con el f‌in de garantizar la aplicación de la regulación que en esta materia establece la Sección primera del Capítulo X de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, mediante su Disposición adicional segunda ".

TERCERO

El artículo 31.1 del convenio colectivo vigente desde el 1 de enero de 2018 prevé: " Se establecen dos modalidades de plus de nocturnidad: a.) Por sus características organizativas, el personal facultativo del servicio de urgencias se organizará por turnos de trabajo rotativos. El personal que trabaje en horario nocturno dentro de su jornada ordinaria percibirá un complemento de 182,49 euros por noche trabajada.

b.) En el supuesto de que la cobertura de un punto de atención continuada en horario nocturno, que en este caso se considerará entre las 21 y las 7 horas del día siguiente, se realice en jornada ordinaria se abonará un plus de nocturnidad de 6,09 euros por hora nocturna y las horas trabajadas en horario nocturno equivaldrán a 1,1 horas en el cómputo anual de jornada ."

CUARTO

La parte demandante, con efectos 1 de abril de 2018, solicitó de la empresa demandada reducción de jornada por guarda de hijo menor de 12 años en un 20%, hasta el 10 de abril de 2022.

Dicha reducción de jornada f‌inalmente se concretó durante el año 2018 f‌inalmente en un 15% y durante el año 2019 en un 20%, no controvertido.

La jornada de trabajo ordinaria a tiempo completo prevista en el convenio colectivo de aplicación respecto de la categoría de la parte demandante es de 1.688 horas anuales; la jornada por reducción de jornada por guarda legal de menor del demandante en el año 2018 fue de 1435 horas anuales y en el año 2019 de 1350 horas anuales. No controvertido.

La parte demandante durante el año 2018 realizó por jornada complementaria de atención continuada-JCAC (guardias) un total de 531 horas y en el año 2019 un total de 353 horas. No controvertido.

QUINTO

Para el caso de estimación de la demanda, las cantidades a abonar por la empresa demandada a la parte demandante en el supuesto de estimación de la pretensión principal ascendería a 2.45662 euros por diferencias respecto de la jornada correspondiente al año 2018 y 2.96644 euros por diferencias respecto de la jornada correspondiente al año 2019, por un total de 5.42307 euros.

Para el caso de estimación de la demanda en su pretensión subsidiaria, las cantidades a abonar por la empresa demandada a la parte demandante por plus nocturnidad serían de 89878 euros respecto del año 2018 y 99632 euros respecto del año 2019, por un total de 1.89511 euros.

Todo ello no controvertido a doc. 1 de la parte actora.

SEXTO

Presentada papeleta de conciliación en fecha 26 de julio de 2019, fue celebrado el acto en fecha 3 de septiembre de 2019 con el resultado de "sin avenencia".

La demanda rectora de los presentes autos fue presentada el 19 de diciembre de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El relato de hechos probados resulta de acuerdo con lo establecido en el artículo 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, de la libre y conjunta valoración de la prueba y, en especial de la documentación aportada por las partes y antecedentes judiciales.

SEGUNDO

Solicita la parte actora, en sumas conformadas a doc. 1 de la parte demandante concretadas en el acto de juicio y respecto de los años 2018 y 2019, el abono por parte de la empresa como pretensión principal del importe, al menos al precio de la hora ordinaria, del número de horas anuales realizadas por el trabajador con reducción de jornada por guarda legal de menor desde la suma anual por dicha jornada así reducida, 1.435 horas en el año 2018 y 1.350 horas en el año 2019 y la jornada anual ordinaria de 1.688 horas totales f‌ijada para la plantilla sin dicha reducción de jornada; y ello entendiendo que el abono al precio de hora de jornada complementaria de atención continuada-JCAC (horas de guardia en adelante) respecto de dicho exceso de la reducida hasta alcanzar la ordinaria anual supondría una vulneración de los derechos fundamentales de la parte actora por el ejercicio de un derecho de conciliación de la vida familiar y laboral, en concreto la reducción de jornada por guarda legal de menor, que incidiría en su derecho fundamental a la igualdad, no discriminación por razón de género y circunstancias personales y familiares del art. 14 CE, al derecho a la protección a la infancia del art. 39 CE así como al derecho al cuidado corresponsable de la familia derivado de la LOIEMH en interpretación de la normativa de jornada con perspectiva de género; acumuló como indemnización por daños y perjuicios por vulneración de DF la suma de 6.251 euros.

Subsidiariamente, de no estimarse la pretensión principal, reclamó de la empresa el abono del plus de nocturnidad, de nuevo en sumas concretadas de conformidad entre las partes en el acto de juicio respecto de los años 2018 y 2019, entendiendo su abono respecto de las horas de trabajo en horario nocturno de 21 a 7 horas, al entender incluido en el valor de la hora ordinaria reclamado en la pretensión principal dicho plus cuando la hora reclamada lo es en horario nocturno.

La empresa demandada alegó prescripción de las cantidades reclamadas en el periodo abril de 2018 en el que la parte actora inició la reducción de su jornada por guarda legal de menor a junio del año 2018, al presentarse la papeleta de conciliación el 26 de julio de 2019 en reclamación de cantidades, conformándose en el acto de juicio por lo antedicho las partes tanto en la jornada reducida por guarda legal de menor del actor en los años 2018 y 2019 como en las horas de guardia- JCAC realizadas en dicho periodo, así como en el importe debido en su caso de estimarse la demanda, alegó en aplicación de doctrina jurisprudencial previa que, respecto de todo trabajador, la jornada anual que media de las 1688 por jornada ordinaria de convenio y las 1826 horas como máximo legal en aplicación del ET (138 horas anuales) en ningún caso tienen la consideración de extraordinaria, a abonar por el importe mínimo de la ordinaria, respecto de ningún trabajador. Aplicando proporcionalmente sobre dichas 138 el porcentaje de reducción de jornada por guarda de menor del actor en los años 2018 y 2019 (85 y 80% respectivamente), el número de horas no considerables como extras en...

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