SAP Barcelona 57/2021, 2 de Febrero de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 02 Febrero 2021 |
Emisor | Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 11 (civil) |
Número de resolución | 57/2021 |
Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866150
FAX: 934867109
EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120188274151
Recurso de apelación 331/2020 -D
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Barcelona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Derecho al honor, art. 249.1.2) 971/2018
Parte recurrente/Solicitante: Lucía
Procurador/a: Nuria Plaza Ruiz
Abogado/a: Manuel Tenorio Cubero
Parte recurrida: FUNDACION FAADA
Procurador/a: Montserrat Pallas Garcia
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 57/2021
Magistrados:
Don Josep Maria Bachs Estany (Presidente)
Doña María del Mar Alonso Martínez
Don Antonio Gómez Canal (Ponente)
En Barcelona, a 2 de febrero de 2021.
La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identificados ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO 971/18 sobre defensa de los derechos a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Barcelona por demanda de DOÑA Lucía, representada por la Procuradora sra. Plaza y asistida por el Letrado sr. Tenorio, contra FUNDACIÓN PARA EL ASESORAMIENTO Y ACCIÓN EN DEFENSA DE LOS ANIMALES (FAADA), representada por la Procuradora sra. Pallàs y defendida por la Abogada sra. Estarán, con la intervención del Ministerio Fiscal, y que penden ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por la actora
contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 16 de enero de 2.020 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,
RESOLUCIÓN RECURRIDA.
En el juicio ordinario 971/18 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia número 52 de Barcelona recayó Sentencia el día 16 de enero de 2.020 cuya parte dispositiva establece lo siguiente: "Desestimo totalmente la demanda presentada por por la procuradora Sra. Nuria Plaza Ruiz, en nombre y representación de Dña. Lucía frente a FUNDACION FAADA con la intervención del MINISTERIO FISCAL y, en su virtud debo absolver y absuelvo a la demandada FUNDACION FAADA de todos los pedimentos formulados en su contra, con expresa condena en costas a la parte demandante."
LAS PARTES EN EL RECURSO.
Contra dicha resolución íntegramente desestimatoria de sus pretensiones la parte actora interpuso recurso de apelación al que se opuso la interpelada así como el Ministerio Fiscal en el traslado conferido al efecto. A continuación las partes fueron emplazadas ante la Superioridad y todas ellas comparecieron en tiempo y forma.
TRAMITACIÓN EN LA SALA.
Recibidos los autos en esta Sección, descartamos la necesidad de celebración de vista y atendido su carácter preferente, el día 27 de enero de 2.021 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.
CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.
En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.
Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal, que actúa como ponente.
RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR DOÑA Lucía CONTRA LA SENTENCIA DE 16/1/20 .
La actora abre la segunda instancia jurisdiccional con la finalidad de que la Sala, previa revocación de la Sentencia dictada por el Juzgado, dicte otra "estimatoria de nuestra pretensión" con "expresa imposición de costas a la adversa" . No obstante, de la lectura del escrito de interposición del recurso de apelación, en el que la parte tiene la carga de exponer los motivos por los que a su juicio debe ser revocada la resolución de primer grado ( art. 458.2 LECivil), concluimos que:
-
- no se rebate, por lo que es firme ( art. 207.2, 3 y 4 LECivil), el rechazo de la petición declarativa, y consiguiente indemnizatoria, por presunta intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal y familiar de la sra. Lucía contenido en la Sentencia de primer grado (penúltimo párrafo del FJ 5º) y que la Sala considera perfectamente ajustado a Derecho si tenemos en cuenta:
a.- el ámbito objetivo del referido derecho fundamental. Según las Sentencias del Tribunal Constitucional números 144/99 de 22/7 y 292/00 de 30/11, citadas por la Sentencia del Tribunal Supremo nº 483/20 de 22/9/20, "La función del derecho fundamental a la intimidad del art. 18.1 CE es la de proteger frente a cualquier invasión que pueda realizarse en aquel ámbito de la vida personal y familiar que la persona desea excluir del conocimiento ajeno y de las intromisiones de terceros en contra de su voluntad".
b.- la prueba obrante en la causa. Es abrumadora la que demuestra que FAADA, mediante la nota de prensa emitida el 14/11/18 objeto del litigio (hecho 1º de la demanda), no reveló ninguna circunstancia de la vida privada de la señora Lucía que la misma deseara mantener oculta (folios 115 a 147): al contrario, la tenencia de un león llamado Simba en su domicilio de Sant Jaume de Llierca (Girona), a modo de mascota doméstica, fue difundida por ella para general conocimiento en el año 2.017 a través de TELECINCO (interrogatorio sra. Lucía 10m.:33s. vídeo 3) y en momentos posteriores, a título de ejemplo, en los meses de enero y mayo del siguiente año 2.018 ( "fa sovint la migdiada amb el seus propietaris", folio 110 vuelto y "l'animal menjava, jugava i fins i tot dormia amb la Mada" folio 111).
-
- a pesar de lo anunciado en el 4º presupuesto, la actora no combate -tampoco tiene reflejo en la súplicala imposición de costas contenida en la Sentencia de primer grado -por estricta aplicación del principio
del vencimiento objetivo consagrado en el art. 394.1 LECivil (FJ 6º)- en el supuesto de que su pretensión
estimatoria de la demanda fuera rechazada por este Tribunal.
Así las cosas el objeto de esta segunda instancia se limita a examinar si el Juzgado infringió los arts. 18.1 de la Constitución española y 7.5 de la Ley Orgánica 1/82, de 5/5, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen al descartar que FAADA hubiera cometido una intromisión ilegítima en el ámbito de protección de este último derecho al publicar en el mes de noviembre de 2.018 una nota de prensa en la que, además de exponer las circunstancias que rodean la tenencia de Simba por parte de la sra. Lucía -ajenas al presente proceso por expresa reserva en el hecho 1º de la demanda-, se insertan unas fotografías tomadas de sus perfiles abiertos de Facebook/Instagram en las que aparece desnuda boca abajo tumbada sobre el referido león (folio 5).
Revisada la causa en cumplimiento de lo ordenado por los arts. 456.1 y 465.5 LECivil -con plena soberanía atendido el carácter ordinario del presente recurso de apelación, aunque limitados por el objeto del litigio fijado en la primera instancia y el contenido de los escritos de apelación y oposición ( arts. 458 y 461 LECivil, STC 212/00, de 18/9 y SsTS 714/16, de 29/11, 384 y 329 de 2.018 de 21/6 y 30/5)- considera la Sala que la decisión del Juzgado de rechazar las pretensiones actoras fundadas en la intromisión ilegítima de su derecho a la propia imagen debe ser confirmada, aunque por un fundamento distinto.
El derecho fundamental a la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba