SAP Barcelona 39/2021, 25 de Enero de 2021
Ponente | MARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO |
ECLI | ES:APB:2021:532 |
Número de Recurso | 488/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 39/2021 |
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2021 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 488/2020 -J
Materia: Proceso especial contencioso guarda y custodia hijos comunes
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de DIRECCION000 (UPSD) Procedimiento de origen:Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 216/2019
Parte recurrente/Solicitante: Sabina
Procurador/a: PILAR LOPEZ RODRIGUEZ
Abogado/a: Cristina Aguilar López
Parte recurrida: Ruperto
Procurador/a: MANUEL NEVADO VALCARCEL
Abogado/a: ANA ISABEL PÉREZ CAMACHO
SENTENCIA Nº 39/2021
Magistrados:
D.Francisco Javier Pereda Gámez
Dª Margarita B. Noblejas Negrillo (Ponente) Dª Mª José Pérez Tormo Barcelona, 25 de enero de 2021
En fecha 22 de julio de 2020 se han recibido los autos de Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 216/2019 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de DIRECCION000 (UPSD) a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aPILAR LOPEZ RODRIGUEZ, en nombre y representación de Sabina contra Sentencia
- 14/01/2020 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a MANUEL NEVADO VALCARCEL, en nombre y representación de Ruperto .
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "QUE ESTIMANDO en parte la demanda de guarda y custodia sobre hijos menores, formulada por Doña Sabina
, contra D. Ruperto, siendo parte el Ministerio Fiscal, se adoptan las siguientes medidas, en relación a la hija menor María Esther :
1/ La guarda y custodia de la hija menores se atribuye la madre, siendo compartido el ejercicio de la patria potestad.
2/ El padre deberá contribuir en los alimentos de la menor en la cantidad de 125 euros al mes, que se actualizarán cada primeros de enero, conforme a las variaciones que experimente el IPC o el índice autonómico que lo sustituya y que deberá ser ingresada dentro de los 5 primeros días de cada mes, en la cuenta que designe la madre a tal efecto.
Dicho importe deberá ser abonado hasta que la menor alcance la mayoría de edad. En caso de que la menor regrese a España, la pensión de alimentos será de 200 euros mensuales hasta su mayoría de edad.
3/ Los gastos extraordinarios, entendiéndose por ellos los imprevisibles, no periódicos, y no cubiertos por ningún sistema público o privado de seguro, se abonarán por mitad.
4/ El padre podrá disfrutar de la compañía de la menor siempre que ambos lo deseen y les sea posible. La madre deberá comunicar al padre el domicilio de la menor y su teléfono para que esas comunicaciones se puedan producir.
5/ Se desestima cualquier otra petición."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 19/01/2021. Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Dª Margarita B. Noblejas Negrillo .
Se alza la apelante contra la resolución impugnada en cuanto no acuerda que la pensión de alimentos para la hija común y menor de edad, tenga carácter retroactivo la fecha de la interposición de la demanda, solicitando una sentencia en este sentido.
Sentadas así las bases del recurso, vemos que la recurrida acuerda no dar tal efecto fundamentándose en que en el interrogatorio de la demandante se acreditó que hay dos demandas interpuestas en Bolivia contra el demandado, que...
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