SAP León 38/2021, 25 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución38/2021
Fecha25 Enero 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA : 00038/2021

Modelo: N10250

C/ EL CID, NÚM. 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 987 23 31 35 Fax: 987 23 33 52

Correo electrónico: audiencia.s1.leon@justicia.es

Equipo/usuario: YFD

N.I.G. 24089 42 1 2019 0000153

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000479 /2020

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N3 de LEON

Procedimiento de origen: OR8 ORDINARIO LPH-249.1.8 0000022 /2019

Recurrente: Yolanda

Procurador: FERNANDO ALVAREZ TEJERINA

Abogado: FERNANDO GARCIA-CAPELO VILLALVA

Recurrido: C PRO PLAZA000 NUM000 DE LEON, Benigno,

Procurador: ISMAEL RICARDO DIEZ LLAMAZARES,

Abogado: JUAN CARLOS ZATARAÍN FLORES,

SENTENCIA nº 38/21

Iltmos. Sres.

Dª. ANA DEL SER LOPEZ.- Presidenta.

D. RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ.- Magistrado.

D. ÁNGEL GONZÁLEZ CARVAJAL.- Magistrado.

EN LA CIUDAD DE LEÓN, A VEINTICINCO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil nº. 479/20, correspondiente al Juicio Ordinario nº. 22/19 del Juzgado de Primera Instancia Nº. 3 de León, en el que ha sido parte apelante DOÑA Yolanda, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Álvarez Tejerina, y

parte apelada LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PLAZA000 NUM000, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Diez Llamazares. Ha sido designada Ponente del Tribunal para este trámite la Ilma. Sra. Dª. ANA DEL SER LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de León se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO: Que estimando la demanda presentada por el procurador Sr. Díez Llamazares en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la PLAZA000 NUM000 de León contra D. Benigno y Dª. Yolanda, debo condenar y condeno a los demandados a derribar a su costa y en el plazo que disponga el juzgado, la pared o muro del cuarto trastero construido que ocupa parcialmente la que era la plaza de garaje Nº NUM001 de la que son propietarios, sacando de allí cuantas pertenencias se encuentran depositadas; a pintar la ubicación original que tenía la Plaza de Garaje Nº NUM001 del sótano segundo del inmueble, y a aparcar su vehículo dentro del espacio así def‌inido; a dejar libre y expedita la zona común de maniobrabilidad que ahora ocupan, permitiendo su uso común por los copropietarios de las plazas de garaje cercanas, así como al pago de las costas".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 23 de enero de 2020, se interpone recurso de apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes y seguidos los demás trámites se señaló el día 12 de enero de 2021 para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestiones litigiosas discutidas en Primera Instancia y controversia planteada en el recurso.

  1. - La Comunidad de Propietarios demandante ejercita una acción de cesación de perturbación con fundamento en el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, referida a una parte de la plaza de garaje número NUM001 que se ha cerrado por los propietarios en la zona de aparcamiento del edif‌icio dividido en régimen de propiedad horizontal y que implica un uso fuera del espacio previsto para aparcar. Se alega que la construcción del trastero sobre parte de la plaza NUM001 perjudica al resto de vecinos que ven reducidas sus posibilidades de maniobra en el espacio común.

  2. - La Sentencia dictada en Primera Instancia estima la acción de cesación de actividad molesta y ordena el derribo de la pared o muro del cuarto trastero construido en la plaza de garaje número NUM001 propiedad de los demandados de forma que se aparque en la zona def‌inida para ello y se deje libre la zona común de maniobrabilidad, permitiendo su uso común por los copropietarios de las plazas de garaje cercanas, con imposición de Costas a la parte demandada.

  3. - Es fundamental para la resolución de la controversia determinar la clase de acción que se ejercita y los requisitos exigidos para que prospere. En el escrito de recurso se cuestiona en primer lugar la adecuación de la acción del artículo 7.2 de la LPH para resolver una cuestión relacionada con la construcción de un trastero en una plaza de garaje. Se alega la ausencia de los requisitos de procedibilidad y la infracción del artículo 7.2 LPH, así como el error en la apreciación de la prueba en relación con la delimitación de la plaza NUM001 y otras cuestiones que reproducen los argumentos expuestos en el escrito de contestación a la demanda (usucapión y expresa disposición de los Estatutos).

SEGUNDO

Acción de cesación del artículo 7.2 de la LPH . Inadecuación de la acción ejercitada.

  1. - La acción ejercitada se identif‌ica en la demanda con la acción de cesación de perturbación del artículo

    7.2 de la LPH, aunque en realidad también se discute la existencia de una alteración de elementos comunes sin consentimiento de la Comunidad por la construcción de un trastero en la plaza de garaje vulnerando los Estatutos y la utilización del espacio común de maniobrabilidad.

  2. - En la demanda se describe la situación que se centra en la adquisición por los demandados de dos participaciones indivisas que dan derecho a utilizar dos plazas de garaje contiguas, (las Nº NUM002 y Nº NUM001 ), que además estaban situadas en la zona de "fondo de saco" del sótano segundo, y levantaron una pared en la plaza de garaje Nº NUM001, modif‌icando las líneas indelebles en el suelo del garaje que la delimitaba y borrando también el número de la plaza que estaba en la propia pared para indicar su ubicación. Con tal actuación, se construyeron un trastero que ocupaba parcialmente dicha plaza Nº NUM001, y además, para poder seguir aparcando su vehículo, modif‌icaron su posición en el garaje, dedicándose a utilizar una

    "zona de maniobrabilidad común" del garaje, necesaria para facilitar la maniobra de aparcamiento de las plazas colindantes, es decir, de las plazas Nº NUM002 y de las Nº NUM003 y NUM004 .

  3. - En el escrito de contestación a la demanda se alega la inadecuación de la acción de cesación y la falta de los requisitos de procedibilidad de la misma. En el escrito de recurso nuevamente se alega la inadecuación de la acción porque el apartado 2 del art. 7 de la LPH hace referencia a la realización de actividades y no a la discusión sobre propiedad y uso de elementos comunes. Considera la parte recurrente que la acción ejercitada no es adecuada puesto que no se trata del desarrollo de una actividad, sino de una discusión sobre la propiedad de un espacio y el uso de elementos comunes.

  4. - Las razones expuestas por la parte recurrente revelan que no está planteando una excepción que impida entrar en el fondo del asunto. Se trata en todo caso de analizar las pruebas practicadas para concluir si concurren los requisitos de la acción de cesación de perturbación por actividades molestas, tanto de procedibilidad como de fondo. Esta es la CUESTIÓN PROCESAL que analiza y resuelve la Sentencia de Primera Instancia en el fundamento jurídico tercero que argumenta sobre el contenido del artículo 7.2 de la LPH y concluye en los siguientes términos: "aparcar (fuera del espacio previsto) y almacenar son dos actividades que, en este caso, perturban a parte de la comunidad al dif‌icultar las maniobras de aparcamiento. Por lo tanto, existe una actividad". En def‌initiva, estas son cuestiones controvertidas que constituyen un problema de fondo de la acción ejercitada que puede dar lugar a su desestimación y no excepciones procesales, controversia que será analizada en los siguientes fundamentos jurídicos de esta resolución.

  5. - Así pues, del conjunto de acciones que la ley ofrece corresponde al titular del derecho, siempre que concurran los presupuestos legales exigidos para cada una de ellas, escoger la acción que considere oportuno ejercitar, sin perjuicio de la decisión desestimatoria que procedería en el caso de que no concurran los requisitos de la acción ejercitada. Los términos en los que se plantea la controversia por la Comunidad de Propietarios demandante obligan a concretar si aparcar fuera del espacio previsto y almacenar en el trastero construido en la plaza de garaje pueden ser consideradas actividades molestas, comenzando por el análisis de los requisitos de procedibilidad para el ejercicio de la acción de cesación.

TERCERO

Cumplimiento de los Requisitos de Procedibilidad de la Acción de cesación del artículo 7.2 de la LPH . Acuerdo de la Junta de Propietarios.

  1. - La sentencia recurrida considera que se cumplen los requisitos de procedibilidad que exige el artículo 7.2 de la LPH: requerimiento previo y convocatoria de junta. En este caso efectivamente se remite un burofax a la parte demandada como requerimiento previo y se convoca la junta de propietarios de 26 de enero de 2018 con un punto 10 del orden del día redactado en los siguientes términos: "INFORMACIÓN Y TOMA DE DECISIÓN SOBRE EL USO INADECUADO DEL ESPACIO PÚBLICO (PROPIEDAD COMÚN) REALIZADO POR LA PROPIEDAD DE LA PLAZA DE GARAJE Nº NUM001 ". En la junta se acuerda autorizar a la nueva Presidenta a representar a la Comunidad en los asuntos que la afecten, e igualmente, se reitera que cualquiera de los comuneros puede comparecer en asuntos que afecten a la Comunidad para defenderlos.

  2. - La parte recurrente af‌irma que se emitió el requerimiento, pero que no hubo autorización posterior para el ejercicio de la acción de cesación. Alega que el acuerdo de la junta de propietarios para el ejercicio de acciones debe...

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