STSJ Castilla y León , 23 de Diciembre de 2020

PonenteJOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
ECLIES:TSJCL:2020:4384
Número de Recurso1287/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 02000/2020

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 37274 44 4 2019 0001910

Equipo/usuario: MLM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001287 /2020

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000938 /2019

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña INSS, TGSS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: Cristobal

ABOGADO/A: MARÍA JULIA MORENO DÍEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Iltmos. Sres.:

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente de la Sala

D. José Manuel Riesco Iglesias

Dª. Raquel Vicente Andrés /

En Valladolid, a veintitrés de diciembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1287/2020, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Salamanca de fecha 17 de junio de 20200, (Autos núm. 938/2019), dictada a virtud de demanda promovida por D. Cristobal contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre INCAPACIDAD PERMANENTE.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13-12-2019 se presentó en el Juzgado de lo Social Nº 2 de Salamanca, demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los siguientes términos: "Que estimando la demanda promovida por D. Cristobal contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro al actor en situación de incapacidad permanente absoluta con derecho a percibir una prestación del 100% de la base reguladora de 763,65€ con efectos de 3 de abril de 2019, más revalorizaciones y mejoras, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y al pago de la prestación" .

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados f‌iguran los siguientes:

" PRIMERO. - El demandante D. Cristobal con DNI nº NUM000 nacido el NUM001 de 1956 f‌igura af‌iliado a la Seguridad Social en el Régimen de Autónomos con el nº NUM002 desarrollando la actividad de bar.

SEGUNDO

El 5-10-17 el actor inicia proceso de incapacidad temporal por enfermedad común con diagnóstico de neoplasia maligna de colon sigmoide.

TERCERO

Agotado el plazo máximo de duración se inicia por el INSS el correspondiente expediente de incapacidad en el que con fecha 6 de marzo de 2019 se emite informe de valoración de incapacidad laboral, el 13 de septiembre de 2019 el informe de valoración demora y el 17 de septiembre de 2019 el dictamen propuesta con:

Cuadro clínico residual: Adenoma de sigma con mts hepáticas (T4b Nla Pnl). IQ 20-11-17 resección de tumoración renal (angiolipoma). Sigmoidectomia con reconstrucción del tránsito colocólica. Hernia inguinal derecha recidivada, hernioplastia. IQ 21-5-18 resección no anatómica segmento CI-VII. CA lecistectomia. Eventración subcostal con prolongación vertical IQ 19-3-19 eventroplastia con malla de polipropileno.

Limitaciones orgánicas y funcionales: molestias abdominales inespecíf‌icas y sensación de ahogo al agacharse y en bipedestación prolongada (pag. 41). 3

CUARTO

Mediante Resolución de la Dirección Provincial del INSS de Salamanca de 20 de septiembre de 2019 se deniega al actor el reconocimiento de una incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suf‌iciente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de incapacidad permanente (pag.23).

Contra dicha Resolución el actor presentó la oportuna reclamación previa el día 23-10-19 que fue desestimada mediante Resolución del Director Provincial del INSS de 12 de noviembre de 2019.

QUINTO

Al actor se diagnostica adenoma de sigma con mts hepáticas (T4b Nla Pnl) con intervención quirúrgica el 20-11- 17 para resección de tumoración renal (angiolipoma). Sigmoidectomia con reconstrucción del tránsito colocólica. Hernia inguinal derecha recidivada, hernioplastia.

Recibe tratamiento de quimioterapia que f‌inaliza en 05/2018.

Precisa nueva intervención el 21-5-18 resección no anatómica segmento CI-VII. CA lecistectomia. Eventración subcostal con prolongación vertical.

Se realiza intervención quirúrgica el 19-3-19 eventroplastia con malla de polipropileno.

Ha sido revisado al mes de la intervención siendo dado de alta por cirugía.

SEXTO

Las limitaciones orgánicas son: Molestias abdominales inespecíf‌icas y sensación de ahogo al agacharse y en bipedestación prolongada.

SEPTIMO

La base reguladora para la incapacidad permanente derivada de enfermedad común del actor es de 763,65€ y la fecha de efectos el 3 de abril de 2019".

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandada, sí fue impugnado por la parte actora, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO:1.- En un solo motivo de recurso, amparado en el artículo 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, el Letrado de la Administración de la Seguridad Social cita como precepto infringido, por interpretación errónea, el artículo 194 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

  1. - Manteniendo inalterada la relación histórica de la sentencia recurrida entiende el Letrado recurrente que los padecimientos que sufre el actor no pueden ser considerados tributarios de incapacidad...

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