STSJ Castilla y León , 10 de Diciembre de 2020
Ponente | JESUS CARLOS GALAN PARADA |
ECLI | ES:TSJCL:2020:4326 |
Número de Recurso | 1116/2020 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 01882/2020
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID
C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID
Tfno: 983458462-463
Fax: 983.25.42.04
Correo electrónico:
NIG: 24089 44 4 2019 0000422
Equipo/usuario: MVB
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001116 /2020
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000157 /2019
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña MUTUA ASEPEYO
ABOGADO/A: JESUS MIGUEL DE ROMAN DIEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Eulalio, APAYCACHANA 6 SL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, COSME GONZALEZ DEL RIO,
PROCURADOR:,,,
GRADUADO/A SOCIAL:,,,
Ilmos. Sres.:
D. Manuel Mª Benito López
Presidente de Sección
Dª Mª Mar Navarro Mendiluce
D. Jesús Carlos Galán Parada/
En Valladolid a 10 de diciembre de 2020
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 1116/2020, interpuesto por MUTUA ASEPEYO contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº Tres de León, de fecha 15 de noviembre de 2.019, (Autos núm. 157/2019), dictada a virtud de demanda promovida por el precitado recurrente contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, HILADRIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, APAYCHANA 6 S.L. sobre INCAPACIDAD PERMANENTE.
Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON JESÚS CARLOS GALÁN PARADA.
Con fecha 11 de febrero de 2.019 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Tres de León demanda formulada por MUTUA ASEPEYO en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.
En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:
" PRIMERO.- El beneficiario demandado, nacido el NUM000 -1963, afiliado en el Régimen General la Seguridad Social con el nº NUM001, trabajaba como peón de invernadero para la empresa demandada, cuando, tras sufrir un accidente de trabajo el 7-3-2016, fue declarada afecta a lesiones permanentes no invalidantes. Fue nuevamente baja de IT por recaída de las dolencias anteriores, en fceha2-3-2017 hasta el 23-11-2017, y por recaída causó nueva baja, hasta el inicio de la revisión de su incapacidad permanente que dio lugar a la Resolución del INSS impugnada que declara a la parte actora afecta a una incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo,m de fecha 12- 11- 2018, con der4echo al percibo del 55% de la base reguladora de 1.318,87 €/mes, con cargo a la Mutua hoy demandante.
La empresa demandada tiene cubiertos los riesgos profesionales con la Mutua demandante, al corriente de cuotas y primas.
De acuerdo con dictamen del EVI, de fecha 14-9-2018 el cuadro residual del actor consistía en : "Rotura supraespinoso izquierdo intervenido en 30-11-2017. Rotura supraespinoso de infraespinoso derecho intervenidos el 20-4- 2016".
La Mutua demandante pide que se declare que la contingencia de la que deriva la IPT reconocida al beneficiario demandado deriva de enfermedad común, o subsidiariamente, se proceda la reparto de responsabilidades entre el INSS y la Mutua, por concurrencia de responsabilidades.
Se agotó la vía previa."
Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por MUTUA ASEPEYO que no fue impugnado por la parte contraria y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.
Frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda, se alza en suplicación la mutua demandante, destinando su recurso tanto a la revisión fáctica como jurídica.
En concreto, al amparo del art. 193.b) de la LRJS, se interesa la modificación del hecho probado 1º para que se indique que el diagnóstico de la baja derivada del accidente de trabajo sufrido por el trabajador
el 7.3.2016 fue "contusión hombro, rotura traumática manguito rotador (d)", habiendo sido dado de alta el
27.7.2017, la cual fue confirmada por sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de León de 20.9.2017 (autos SSS 281/2017). Igualmente, que posteriormente causó sendos procesos de IT por enfermedad común el
2.3.2017 y el 24.11.2017 con diagnóstico de "rotura supraespinoso e infraespinoso izquierdo", que finalizaron con propuesta de incapacidad que supuso un proceso de revisión de incapacidad permanente, dado lugar a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba