STSJ Castilla y León , 10 de Diciembre de 2020

PonenteJESUS CARLOS GALAN PARADA
ECLIES:TSJCL:2020:4326
Número de Recurso1116/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01882/2020

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 24089 44 4 2019 0000422

Equipo/usuario: MVB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001116 /2020

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000157 /2019

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña MUTUA ASEPEYO

ABOGADO/A: JESUS MIGUEL DE ROMAN DIEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Eulalio, APAYCACHANA 6 SL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, COSME GONZALEZ DEL RIO,

PROCURADOR:,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

Ilmos. Sres.:

D. Manuel Mª Benito López

Presidente de Sección

Dª Mª Mar Navarro Mendiluce

D. Jesús Carlos Galán Parada/

En Valladolid a 10 de diciembre de 2020

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1116/2020, interpuesto por MUTUA ASEPEYO contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº Tres de León, de fecha 15 de noviembre de 2.019, (Autos núm. 157/2019), dictada a virtud de demanda promovida por el precitado recurrente contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, HILADRIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, APAYCHANA 6 S.L. sobre INCAPACIDAD PERMANENTE.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON JESÚS CARLOS GALÁN PARADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de febrero de 2.019 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Tres de León demanda formulada por MUTUA ASEPEYO en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados f‌iguran los siguientes:

" PRIMERO.- El benef‌iciario demandado, nacido el NUM000 -1963, af‌iliado en el Régimen General la Seguridad Social con el nº NUM001, trabajaba como peón de invernadero para la empresa demandada, cuando, tras sufrir un accidente de trabajo el 7-3-2016, fue declarada afecta a lesiones permanentes no invalidantes. Fue nuevamente baja de IT por recaída de las dolencias anteriores, en fceha2-3-2017 hasta el 23-11-2017, y por recaída causó nueva baja, hasta el inicio de la revisión de su incapacidad permanente que dio lugar a la Resolución del INSS impugnada que declara a la parte actora afecta a una incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo,m de fecha 12- 11- 2018, con der4echo al percibo del 55% de la base reguladora de 1.318,87 €/mes, con cargo a la Mutua hoy demandante.

La empresa demandada tiene cubiertos los riesgos profesionales con la Mutua demandante, al corriente de cuotas y primas.

SEGUNDO

De acuerdo con dictamen del EVI, de fecha 14-9-2018 el cuadro residual del actor consistía en : "Rotura supraespinoso izquierdo intervenido en 30-11-2017. Rotura supraespinoso de infraespinoso derecho intervenidos el 20-4- 2016".

TERCERO

La Mutua demandante pide que se declare que la contingencia de la que deriva la IPT reconocida al benef‌iciario demandado deriva de enfermedad común, o subsidiariamente, se proceda la reparto de responsabilidades entre el INSS y la Mutua, por concurrencia de responsabilidades.

CUARTO

Se agotó la vía previa."

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por MUTUA ASEPEYO que no fue impugnado por la parte contraria y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda, se alza en suplicación la mutua demandante, destinando su recurso tanto a la revisión fáctica como jurídica.

En concreto, al amparo del art. 193.b) de la LRJS, se interesa la modif‌icación del hecho probado 1º para que se indique que el diagnóstico de la baja derivada del accidente de trabajo sufrido por el trabajador

el 7.3.2016 fue "contusión hombro, rotura traumática manguito rotador (d)", habiendo sido dado de alta el

27.7.2017, la cual fue conf‌irmada por sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de León de 20.9.2017 (autos SSS 281/2017). Igualmente, que posteriormente causó sendos procesos de IT por enfermedad común el

2.3.2017 y el 24.11.2017 con diagnóstico de "rotura supraespinoso e infraespinoso izquierdo", que f‌inalizaron con propuesta de incapacidad que supuso un proceso de revisión de incapacidad permanente, dado lugar a...

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