STSJ Murcia 22/2020, 9 de Diciembre de 2020

PonenteMIGUEL ALFONSO PASQUAL DEL RIQUELME HERRERO
ECLIES:TSJMU:2020:2556
Número de Recurso5/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Tribunal del jurado
Número de Resolución22/2020
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2020
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.MURCIA SALA CIV/PE

MURCIA

SENTENCIA: 00022/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

MURCIA

-Domicilio: RONDA DE GARAY, S/N

Telf: 968229383 Fax: 968229128

Equipo/usuario: JSM

Modelo: 001100

N.I.G.: 30027 41 2 2017 0005201

ROLLO: RAJ RECURSO DE APELACION AL JURADO 0000005 /2020

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de MURCIA

Procedimiento de origen: TRIBUNAL DEL JURADO 0000004 /2019

APELANTE: Marcos (Acusado)

Procuradora: Paz Miras Rodríguez-Vellando

Abogado: Jorge Luis Novella Navarro

APELADOS: * MINISTERIO FISCAL

* Maximo (A.Particular)

Procurador: Juan José Conesa Cantero

Abogado: Sergio Marco Pérez

* Coro " "

* Luis Antonio " "

Procurador: Juan José Conesa Cantero

Abogada: Verónica Ene

Excmo. Sr.

D. Miguel Pasqual del Riquelme Herrero

Presidente

Ilmos. Sres.

D. Enrique Quiñonero Cervantes

Dª. Concepción Roig Angosto

Magistrados

======================================

En Murcia, 9 de diciembre de 2020.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre del Rey

la siguiente:

SENTENCIA Nº 22/2020

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones del orden penal, Rollo 5/2020, procedentes de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia, Rollo 4/2019, tramitado conforme al procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, que estuvo presidido por el Ilmo. Sr. D. Enrique Domínguez López, el que a su vez dimana del procedimiento nº 1/2018 instruido por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de DIRECCION000, por delitos de asesinato, tenencia ilícita de arma de fuego y daños, habiendo comparecido en esta alzada, como apelante, el acusado D. Marcos, representado por la procuradora Dª. Paz Miras Rodríguez-Vellando y defendido por el letrado D. Jorge Luis Novella Navarro. Como apelados han comparecido el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares ejercidas por D. Maximo, representado por el procurador D. Juan José Conesa Cantero y defendido por el letrado D. Sergio Marco Pérez, así como Dª. Coro y D. Luis Antonio, representados por el procurador D. Juan José Conesa Cantero y defendidos por la letrada Dª. Verónica Ene.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Presidente, D. Miguel Pasqual del Riquelme Herrero, quien expresa el parecer de la sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de DIRECCION000 instruyó causa penal de la LOTJ contra D. Marcos por delitos de asesinato, tenencia ilícita de arma de fuego y daños y, una vez conclusa, la remitió a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia, la que por medio del correspondiente Tribunal del Jurado, con fecha 20 de julio de 2020, dictó sentencia cuyos hechos probados son los siguientes:

Sobre las 04:00 horas de la madrugada del uno de enero de 2018, se produjo una discusión entre Marcos (nacido el NUM000 de 1990 y con DNI NUM001) y Maximo en la CALLE000 de DIRECCION001, vía que no tiene salida. En el curso de la misma, Marcos se subió al Seat León matrícula ....-HBS saliendo de la calle marcha atrás y, girando el turismo en las inmediaciones, volvió marcha atrás hacia la CALLE000 y embistió intencionadamente, al Audi A6 matrícula FT.-....-RQ (propiedad de Coro) que estaba estacionado al final de la misma, golpeándolo en varias ocasiones causándole daños que han sido tasados en 7.647 euros con 20 céntimos de euros.

Unas dos horas más tarde, sobre las 06:00 horas de la madrugada del uno de enero de 2018, Marcos, nacido el NUM000 de 1990 y con DNI NUM001, se dirigió acompañado por otras personas al domicilio en el que vivía Maximo con su familia, sito en la CALLE000, nº NUM002 NUM003 de DIRECCION001. Una vez allí, comenzaron a gritar desde la calle, por lo que el padre de Maximo, Gerardo, se asomó a la ventana del salón y le pidió que se marchara y los dejara en paz, procediendo a continuación Marcos a sacar un arma de fuego corta que portaba (del calibre 9 mm corto), y a disparar a escasos metros contra Gerardo, al menos en dos ocasiones, alcanzándole con un disparo encima de la ceja derecha, lo que le ocasionó la muerte casi en el acto por destrucción de centros vitales encefálicos.

Marcos carecía de permiso de armas de fuego en el momento de los hechos.

Gerardo había nacido el NUM004 de 1969 en Rumanía y estaba casado con Coro, teniendo en común dos hijos llamados Luis Antonio (nacido el NUM005 de 2002) y Maximo (nacido el NUM006 de 1990), que vivían con sus padres.

En el hecho de haber dado muerte a Gerardo, Marcos usó un arma de fuego de forma sorpresiva, lo que no dio posibilidades de defensa a la víctima.

SEGUNDO

En su parte dispositiva, la referida Sentencia recoge el siguiente FALLO:

Que conforme al veredicto dictado por el Tribunal del Jurado debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Marcos como autor criminal y civilmente responsable de:

- Un delito de asesinato, a la pena de veintiún años de prisión con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

- Un delito de tenencia ilícita de arma de fuego reglamentada corta, a la pena de un año de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Un delito de daños, a la pena de quince meses de multa con cuota diaria de seis euros.

Se impone a Marcos la prohibición de comunicación por cualquier medio y de aproximación a menos de 200 metros de Coro, Luis Antonio y Maximo o de sus domicilios, trabajos o lugar en los que se encuentren, por plazo de cinco años superior al de la pena de prisión impuesta por el asesinato.

Marcos indemnizará a:

- Coro con la suma de con la suma de 112.647 euros con 20 céntimos de euros.

- Luis Antonio con la suma de 80.000 euros.

- Maximo con la suma de 50.000 euros.

Las cantidades fijadas, devengarán desde el día de hoy los intereses del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Se impone a Marcos el pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas a Marcos le será de abono el tiempo en el que ha estado privado provisionalmente de ella en esta causa.

Una vez firme la presente resolución, comuníquese al Registro Central de Penados y Rebeldes.

TERCERO

Contra dicha sentencia, la representación procesal del acusado D. Marcos interpuso recurso de apelación ante este Tribunal Superior de Justicia por los siguientes y literales motivos: 1º.- Errónea calificación de asesinato (alevosía); artículo 846 bis c), letra b) LECR; error manifiesto en la apreciación y valoración de las pruebas; infracción del art. 24 de la CE con vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva; presunción de inocencia. 2º.- Infracción de precepto legal al amparo del art. 846 bis c), letra b) LECR, al no apreciar la concurrencia de la eximente incompleta de legítima defensa del artículo 21.1º en relación con el art. 20.4ª del CP. 3º.- Infracción de precepto legal al amparo del artículo 846 bis c) letra b) LECR, al no apreciar la concurrencia de la atenuante de reparación del art. 21.5 del CP. 4º.- Infracción de precepto al amparo del art. 846 bis c) letra b) LECR, al no apreciar la concurrencia de la atenuante de confesión del art. 21.4 del CP. 5º.- Infracción de precepto legal al amparo del art. 846 bis c) letra b) LECR, al no apreciar la concurrencia de la atenuante de haber actuado el Sr. Marcos a causa de su grave adicción a diversas drogas, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 21.2 en relación con los arts. 21.7 y 20.2 del CP. Y 6º.- Infracción de precepto legal al amparo del art. 846 bis c) letras b) y e) LECR, en cuanto a la determinación de la pena; infracción del articulo 139.2 CP.

Interesa el recurrente que, con estimación del recurso, se revoque la sentencia dictada y se dicte otra en cuya virtud se condene a D. Marcos como autor de un delito de homicidio del art. 138.1 CP, concurriendo como atenuantes la eximente incompleta de legítima defensa del artículo 21.1 en relación con el art. 20.4º del CP, la eximente incompleta de haber actuado a causa de grave adicción a las sustancias estupefacientes del art. 21.2 en relación con el art. 21.7 y 20.2 del CP, la circunstancia atenuante de confesión del art. 21.4ª del CP, y la circunstancia atenuante de reparación del daño del art. 21.5º del CP, siendo el resto de pronunciamientos acordes con lo dispuesto en la sentencia apelada.

CUARTO

Por medio de la oportuna resolución, se tuvo por interpuesto el recurso de apelación, ordenando dar traslado del mismo a las demás partes personadas, para que dentro del término de cinco días pudiesen impugnarlo o formular recurso supeditado de apelación.

El Ministerio Fiscal presentó escrito por el que interesó la confirmación de la sentencia apelada en todos sus extremos, por los motivos que en el mismo expone.

La representación procesal de la acusación particular ejercida por D. Maximo presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto, fundamentándola en las alegaciones que en su escrito formula, interesando se desestime íntegramente el recurso de apelación interpuesto y se confirme íntegramente la sentencia objeto de recurso, con expresa condena en costas.

QUINTO

Emplazadas las partes ante la Sala Civil y Penal y recibidas las actuaciones para la sustanciación del recurso interpuesto, se formó el correspondiente rollo de apelación, tras lo que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 846 bis e) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se señaló día y hora para el acto de la vista del recurso en fecha 11 de noviembre de 2020, citándose a las partes personadas y al acusado, compareciendo todos ellos personalmente y el acusado por videoconferencia desde el...

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