STSJ Castilla-La Mancha 1880/2020, 17 de Diciembre de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1880/2020 |
Fecha | 17 Diciembre 2020 |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 01880/2020
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es
NIG: 45168 44 4 2019 0000882
Equipo/usuario: 9
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001208 /2020
Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000439 /2019
Sobre: DESPIDO OBJETIVO
RECURRENTE/S D/ña IDCQ HOSPITALES Y SANIDAD S.L.U.
ABOGADO/A: ALICIA MOLINA PARRONDO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Moises, FONDO DE GARANTIA SALARIAL
ABOGADO/A: LUIS GOMEZ DE LAS HERAS MARTIN-MAESTRO, LETRADO DE FOGASA
PROCURADOR: MARIA PILAR CUARTERO RODRIGUEZ,
GRADUADO/A SOCIAL:,
Magistrado Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. JOSE MONTIEL GONZALEZ
D. JESUS RENTERO JOVER
Dª. JUANA VERA MARTINEZ
En Albacete, a diecisiete de diciembre de dos mil veinte.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 1880 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 1208/2020, sobre DESPIDO, formalizado por la representación de IDCQ HOSPITALES Y SANIDAD S.L.U. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo en los autos número 439/2019, siendo recurridos D. Moises y FOGASA; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que con fecha 16 de abril de 2020 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo en los autos número 439/2019, cuya parte dispositiva establece:
Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Moises frente a IDCQ HOSPITALES Y SANIDAD, S.L.U. sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO del demandante con fecha de efectos de 31 de marzo de 2019, condenando a la empresa a estar y pasar por esta declaración y a que a su elección, proceda a la readmisión del trabajador en el mismo puesto de trabajo en las condiciones que regían con anterioridad a la extinción, con abono en tal caso de los salarios dejados de percibir, o a indemnizarle en la cuantía de 21.380,18 euros.
Debiendo advertir por último a la empresa que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DIAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.
Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
PRIMERO.- 1. D. Moises, datos personales en demanda, ha prestado servicios para la empresa demandada, IDCQ HOSPITALES Y SANIDAD, S.L.U., a virtud de contrato verbal, antigüedad de 1 de julio de 2009, categoría médico, en el centro de trabajo sito en el Hospital Tres Culturas de Toledo (Toledo), lunes, miércoles y jueves, a tiempo parcial, en horario de 16:30 a 19:30 horas y salario por unidad de obra (paciente asistido).
El salario medio en el último año es de 1818,24 euros netos.
2. El demandante figura de alta en el censo de empresarios, actividad médico de medicina general, desde el 11 de septiembre de 2008.
(documental demandante, a) de la aportada a requerimiento de la parte demandada)
SEGUNDO.- El demandante, prestaba servicios por cuenta y bajo la dirección y dependencia de la empresa, en las instalaciones propiedad de la misma, como médico de medicina general en consultas externas, en dependencia destinada a consulta, con el mobiliario, medios de trabajo, servicio de telefonía, electricidad, historias clínicas médicas y su custodia informática, y demás medios de organización y funcionamiento, así como personal auxiliar de la misma, enfermero/a y/o celador/a, que proporcionaba la empresa, los lunes, miércoles y jueves, horario de 16:30 horas a 17:30 horas.
(alegaciones de empresa demandada e interrogatorio de esta parte)
TERCERO.- Los pacientes que atendía el demandante son los afiliados-asegurados de las Compañías aseguradoras de la asistencia sanitaria, que tienen contratados la prestación de dichos servicios con la empresa demandada, conforme las citas pedidas por los pacientes al departamento de agenda y citaciones del Hospital, bien mediante solicitud de cita telefónica, bien presencialmente en el propio Hospital, realizándose en ambos casos la citación por el departamento de agendas y citaciones. Los pacientes que acudían al hospital el día de la cita, pasaban por admisión para la asignación de número y se situaban en la sala de espera del Hospital a que se indicara el número asignado.
(testifical de Nieves, responsable de agendas y citaciones, y documental demandante, 13 a 17)
CUARTO.- El demandante atendía y prestaba servicios de asistencia sanitaria a los pacientes citados por el Hospital, y que se le habían asignado por el sistema de citaciones del Hospital, dentro de los días y el horario fijo asignado al demandante, y coordinado con la organización y necesidades del Hospital y el número de
asistencias demandadas en todas las especialidades. El cambio de día de prestación de servicios en la semana o la ampliación de horario debía ser comunicado por el demandante y autorizado por el Hospital.
(testifical de Nieves, responsable de agendas y citaciones y documental de demandante 8, 9, 10 y 11, y 13 a 17, testifical de Antonio, y documental n º 6 de la empresa demandada, emails)
QUINTO.- Las retribuciones salariales por los servicios prestados eran abonadas por el Hospital demandado mensualmente, y consistían en el 75% del importe de los trabajos facturados por la prestación de asistencia sanitaria a los pacientes. Las facturas se realizaban por el departamento de contabilidad de la empresa demandada; los detalles de las facturas las elaboraba primeramente la responsable de administración del hospital, que remitía a dicho departamento de contabilidad, que emitía las facturas a nombre del médico demandante, o de una sociedad de la que era socio, y recogía el importe total de su retribución. El importe de la factura se abonaba por el Hospital por transferencia a la cuenta del trabajador demandante conforme a la factura previamente elaborada.
El 100% del importe de las facturas de la prestación de la asistencia sanitaria se giraba a las aseguradoras con las que el Hospital tenía concertadas la prestación de dicha asistencia sanitaria que abonaban dicho 100%.
(testificales de Ruth, departamento de administración y de Sagrario, departamento de contabilidad, y documental de demandante, 18, 27, 29 y 30 a 51, facturas, y empresa demandada, 1, 2, 3, y 4, resumen de facturación y facturas)
SEXTO.- El demandante figura de alta en el RGSS para las empresas, SOLIMAT MUTUA COLABORADORA DE LA S.S., con alta el 1 de marzo de 2006 sin que figure en la actualidad fecha de baja, SESCAM del 19 de septiembre de 2009 al 20 de noviembre de 2010, DIPUTACIÓN PROVICNIAL DE TOLEDO, desde el 1 de marzo de 2013 hasta el 10 de octubre de 2019, en sucesivas altas y bajas por distintos periodos de tiempo, y para la empresa Hospital Moncloa Grupo HLA, S.A el 9 de septiembre de 2019.
(vida laboral remitida a respuesta de oficio judicial dirigido a la TGSS a instancia de parte demandada)
SÉPTIMO.- Por la Dirección Médica y la Gerencia del Hospital se tomó la decisión de paralizar las consultas del trabajador demandante, y con fecha de 22 de febrero de 2019 éste remite whatsApp al gerente del Hospital preguntando por dicha cuestión, contestándole que "Lamentablemente hasta que no hemos tomado la decisión de paralizar las consultas no hemos tenido ninguna respuesta a las múltiples solicitudes realizadas por la Dirección Médica y la Gerencia del hospital. Efectivamente, como te comentaba, se ha decidido no continuar con la colaboración que teníamos contigo toda vez que según parece no se puede adaptar a las necesidades del hospital...Hoy se ha hecho una comunicación formal sobre esta cuestión. Un saludo.
El demandante contesta: no tengo una comunicación al respecto...
El gerente: Se finalizaría el 31 de marzo
(documental n º 4 y 5 del demandante, no impugnadas)
OCTAVO.- Por escrito de fecha de 22 de febrero de 2019 la empresa le comunica expresamente su intención de dar por finalizada y extinguida la relación a partir del próximo 31 de marzo de 2019, fecha en la que debería cesar en la actividad en las instalaciones del Hospital Quironsalud de Toledo, devolviendo la posesión y poniendo nuevamente a disposición de Quironsalud, libre de ocupantes y mobiliario, aparatos, demás enseres o efectos personales de su propiedad, los espacios que éste puso a su disposición dentro de sus instalaciones.
(transcripción hecha del escrito en el hecho segundo de la demanda, que doy por reproducido en este hecho probado)
NOVENO.- El día 23 de abril de 2019 tiene lugar ante el SMAC acto de conciliación, en virtud de papeleta presentada el 29 de marzo de 2019, el cual concluye SIN AVENENCIA.
(documento nº 1 de la demanda)
Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de IDCQ HOSPITALES Y SANIDAD S.L.U., el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del Magistrado Ponente para su examen y resolución.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho,...
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