STSJ Castilla-La Mancha 1801/2020, 4 de Diciembre de 2020

PonenteRAMON GALLO LLANOS
ECLIES:TSJCLM:2020:3242
Número de Recurso1497/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1801/2020
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01801/2020

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 19130 44 4 2018 0000966

Equipo/usuario: 8

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001497 /2019

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000474 /2018

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña CONSEJERIA DE FOMENTO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA DIRECCION PROVINCIAL DE GUADA

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Feliciano

ABOGADO/A: SANDRA JIMENEZ SEBASTIAN

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: D. RAMON GALLO LLANOS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO

D. RAMON GALLO LLANOS

En Albacete, a cuatro de diciembre de dos mil veinte.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1801/2020 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 1497/2019, sobre derechos, formalizado por la representación de la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara, en los autos número 474/2018, siendo recurridos; D. Feliciano, y en el que ha actuado como Magistrado-Ponente D. Ramon Gallo Llanos, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 22-3-2019, se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara, en los autos número 474/2018, cuya parte dispositiva establece:

Que estimo la demanda de D. Feliciano, sobre reconocimiento de derecho y declaro que la relación laboral que une a las partes debe ser calif‌icada como de indef‌inida no f‌ija.

Que condeno a la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA a estar y pasar por la anterior declaración con las consecuencias jurídicas derivadas de la misma.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

1º.- Que el demandante D. Feliciano, viene prestando servicios para la administración demandada, como personal laboral, con la categoría profesional de peón especialista (Grupo V) código de puesto de trabajo NUM000, en la zona 1 de Sigüenza, percibiendo un salario de 1.490,82 euros mensuales, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

El demandante comenzaba a prestar servicios para la administración demandada el 20/11/2008.

. Documental obrante en el ramo de prueba de la parte demandante y expediente administrativo.

2º.- El 20/11/2008 las partes suscribían un contrato de interinidad y hasta la que fuera ocupado por alguno de los procedimientos normativamente establecidos o se amortizase la plaza.

. Expediente administrativo.

3º.- Que por orden de la 5/10/2012 de la Consejería de Administraciones públicas se modif‌icaba la relación de puestos de trabajo de personal laboral de la consejería de Fomento, entre los afectados f‌igura el puesto NUM000 y constando como ocupado por el demandante.

Como consecuencia de dicha variación en la RPT la administración modif‌icaba sustancialmente las condiciones de trabajo, en cuanto a la jornada, incluyendo al demandante.

La administración demandada modif‌icaba las condiciones de trabajo, implantando jornada ordinaria, poniéndolo en conocimiento del demandante mediante comunicación fechada el 4/9/2012, que le fue notif‌icada el 13/9/2012.

. Expediente administrativo.

4º.-. Por movilidad funcional el demandante fue alta el 27/11/2013, categoría profesional de conductor de brigada, Grupo IV, en el puesto de conductor de brigada, código NUM001, en la Zona 1 de Sigüenza.

Con desde el 20/12/2013 el trabajador volvió a prestar servicios como peón especialista en la plaza NUM000, en la Zona 1 de Sigüenza.

. Expediente administrativo.

5º.- Que para la cobertura de la plaza ocupada por el actor, que tiene asignado código número NUM000, la administración demandada ha convocado concursos de traslados de personal laboral f‌ijo desde el CPL 9/2008

hasta el CPL 1/19 y ha sido ofertado al personal laboral f‌ijo pero no ha sido adjudicada en dichos concursos de personal laboral f‌ijo.

Según convocatoria de 18/6/2008 se ofertaba la plaza de peón especialista con código 502, grupo V.

La resolución de 6/5/2009 ordenaba publicar en el DOCM las propuestas de contratación de los aspirantes en los procesos selectivos, libre, promoción interna y libre para personas con discapacidad.

Por resolución de 4/8/2009 se adjudicaban los destinos, quedando vacante la plaza NUM000 .

. Expediente administrativo y documental obrante en el ramo de prueba de la administración demandada.

8º.- Se aplican los convenios colectivos para el personal laboral de la Junta de Comunidades, siendo el último el VIII.

. Bases de datos del DOCM.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de D. Feliciano, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del Magistrado Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1 .- Se recurre por el letrado de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha la sentencia que dictó el día 22-3-2.019 el Juzgado de lo Social número 2 de los de Guadalajara en sus autos 474/2018 en la que estimándose la demanda de D. Feliciano, se declaró que la relación laboral que une a las partes debe ser calif‌icada como de indef‌inida no f‌ija y se condenó a la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA a estar y pasar por la anterior declaración. Se ha presentado escrito de impugnación.

  1. - El recurso interpuesto se encuentra articulado en dos motivos, de los que el primero se formula con cita del apartado b) del art. 193 de la LRJS dedicándose a la revisión fáctica, mientras que en el segundo la cita se ref‌iere al apartado c) del mismo precepto legal y se dedica a la censura jurídica.

SEGUNDO

1.- En el primero de los motivos se pretende con cita del expediente administrativo se propone que el hecho probado quinto de la sentencia de instancia quede redactado como sigue:

"`QUINTO.-Que para la cobertura de la plaza ocupada por el actor, que tiene asignado código número NUM000, la administración demandada ha convocado concursos de traslados de personal laboral f‌ijo y desde el CPL 9/2008 hasta el CPL

1/19 dicha plaza ha sido ofertada al personal laboral f‌ijo sin que haya sido adjudicado en ninguno de los concursos, según certif‌ica la Presidenta de la Comisión de Valoración del concurso permanente de traslados del Personal Laboral f‌ijo.

En la convocatoria de 18/06/2008 se indicaba el código que tenían que poner los solicitantes en el proceso selectivo para la categoría de Peón Especialista (502), así como el número de plazas que se ofertaban.

Por Resolución de la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia de 6 de mayo de 2009 (DOCM núm. 93, de 18 de mayo) se ofertaron destinos a los aspirantes aprobados en los procesos selectivos para la cobertura, con carácter f‌ijo y por los sistemas de promoción interna y general de acceso libre, de puestos vacantes de la categoría de Peón Especialista. En la citada resolución se ofertaron las tres plazas vacantes y entre ellas, la desempeñada por el interesado, del puesto de peón especialista, código NUM000, de la Zona 1 de Sigüenza en Guadalajara.

Posteriormente, por Resolución de la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia de 24 de agosto de 2009 (DOCM nº 169, de 31 de agosto) se adjudicaron destinos a los aspirantes aprobados en los citados procesos selectivos .En la citada resolución no se adjudicaron ninguna de las tres plazas vacantes ofertadas del puesto de peón especialista, código NUM000, de la Zona 1 de Sigüenza en Guadalajara porque los aspirantes aprobados eligieron otras plazas con mayor preferencia. Expediente administrativo y documental obrante en el ramo de prueba de la administración demandada.

  1. - Para resolver este motivo hemos de comenzar por recordar que el art. 193 de la LRJSLegislación citadaLRJS art. 193 establece que el recurso de suplicación tendrá por objeto: "b) Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales...

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