STSJ Castilla-La Mancha 413/2020, 18 de Diciembre de 2020

PonenteJESUS MARTINEZ-ESCRIBANO GOMEZ
ECLIES:TSJCLM:2020:3170
Número de Recurso52/2019
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución413/2020
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00413/2020

Recurso núm. 52/2019

Toledo

SENTENCIA Nº 413

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibañez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Ricardo Estévez Goytre

D. Jesús Martínez-Escribano Gómez

En Albacete, a dieciocho de diciembre de dos mil veinte.

Vistos por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, integrada por los Magistrados relacionados al margen, los presentes autos número 52/2019 de recurso contencioso administrativo seguidos a instancias de D. Miguel Ángel , representado por el procurador Sr.Ponce Real y dirigido por el letrado Sr.Martínez García, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA-LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado; en materia de IVA; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Martínez-Escribano Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la demandante interpuso recurso contencioso administrativos, registrado con los núm. 52 de 2019, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla La Mancha de fecha 3 de diciembre de 2018, recaída en reclamación nº NUM000 interpuesta contra el acuerdo de liquidación de 29/4/2015 dictado por la Dependencia Regional de Inspección -sede Toledo- de la Delegación Especial de Castilla La Mancha, resultante del Acta de disconformidad NUM002 de fecha 25/3/2015, relativa a IVA períodos 2010/11/12, comprensiva de una deuda tributaria (clave de liquidación NUM001) de importe 9890'99.-€, integrada por cuota de 6.757'13.-€ más 3.133'86.-€ e intereses de demora.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando Sentencia condenando a la Administración demandada a:

  1. - Estar y pasar por la declaración de ser nulo el acto administrativo que se recurre.

  2. - A devolver al demandante la cantidad principal de 9.890,99 euros, más los intereses legales.

SEGUNDO

Contestada la demanda por las Administraciones demandadas, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendieron aplicables, solicitaron una sentencia desestimatoria del recurso; con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo, el 30 de noviembre de 2020.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales en vigor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante, que ha intervenido como administrador concursal en cuatro concursos diferentes, recurre la resolución del TEAR, confirmatoria del Acuerdo de liquidación en materia de IVA, al entender que "cada fase del procedimiento concursal implica la prestación de unos servicios específicos y delimitados por la Ley, existiendo una individualidad de los servicios comprendidos en cada fase éstos constituyen prestaciones autónomas, aunque estén relacionadas entre sí, por lo que el devengo del impuesto se produce a la finalización de cada uno de los servicios unitarios, es decir, a la finalización de cada una de las fases del procedimiento concursal, tal y como establece la Inspección en aplicación del criterio fijado por la Dirección General de Tributos en la consulta V2226-2013".

El objeto de debate que se somete a control por esta Sala viene perfectamente delimitada en el primero de los fundamentos de derecho de la demanda con referencia a la propia resolución recurrida: La cuestión a resolver es determinar si estamos ante un servicio único, que se prolonga desde el inicio hasta la finalización del concurso -momento en que se produciría el devengo del IVA- como sostiene el reclamante, o si por el contrario, y como sostiene la Administración, las funciones desarrolladas en las distintas fases del concurso (común, convenio y liquidación) y, en consecuencia, los servicios que se prestan son diferentes en cada una de las fases.

SEGUNDO

El art. 75. Uno. 2º y Dos de la LIVA, que recoge el devengo del Impuesto en los supuestos de prestaciones de servicios, como sin duda es la naturaleza de la prestación que nos ocupa, se producirá en las prestaciones de servicios, cuando se presten, ejecuten o efectúen las operaciones gravadas. No obstante, en las prestaciones de servicios en las que el destinatario sea el sujeto pasivo del Impuesto, conforme a lo previsto en los números 2.º y 3.º del apartado Uno del artículo 84 de esta Ley, que se lleven a cabo de forma continuada durante un plazo superior a un año y que no den lugar a pagos anticipados durante dicho período, el devengo del Impuesto se producirá a 31 de diciembre de cada año, por la parte proporcional correspondiente al período transcurrido desde el inicio de la operación o desde el anterior devengo hasta la citada fecha, en tanto no se ponga fin a dichas prestaciones de servicios.

No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, en las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible, el impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.

La Administración coincide con el recurrente en que estamos ante el supuesto general de devengo del impuesto a la finalización del servicio; por no venir acreditado cobros totales o parciales anteriores. La cuestión es si, tratándose de la administración del concurso, procede o no considerar que los servicios...

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