STS 119/2021, 3 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:TS:2021:809
Número de resolución119/2021
Fecha03 Marzo 2021
Recurso número1082/2018
Categoríacostas judiciales,transporte terrestre,escrito de tasación de costas,acción de reparación directa,Contrato de transporte,ejercicio de la acción

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 119/2021

Fecha de sentencia: 03/03/2021

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 1082/2018

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 24/02/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE BARCELONA SECCION N. 15

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

Transcrito por: MAJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 1082/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 119/2021

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Pedro José Vela Torres

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 3 de marzo de 2021.

Esta sala ha visto el recurso de casación interpuesto por Lógica Aranda S.A., representada por la procuradora D.ª Beatriz Sordo Gutiérrez, bajo la dirección letrada de D. Francisco Martínez Beltrán de Heredia, contra la sentencia núm. 529/2017, de 5 de diciembre, dictada por la Sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el recurso de apelación núm. 247/2016, dimanante de las actuaciones de juicio verbal núm. 843/2015 del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Barcelona, sobre contrato de transporte terrestre. Ha sido parte recurrida Torraspapel S.A., representada por el procurador D. Argimiro Vázquez Guillén y bajo la dirección letrada de D.ª M.ª Angels Campos Catafal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Tramitación en primera instancia

  1. - La procuradora D.ª Blanca Soria Crespo, en nombre y representación de Lógica Aranda S.L., interpuso demanda de juicio verbal contra Torraspapel S.A. en la que solicitaba se dictara sentencia:

    "por la que se condene a la demandada al pago de 4.434,65 euros, más las costas procesales."

  2. - La demanda fue presentada el 1 de octubre de 2015 y repartida al Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Barcelona se registró con el núm. 843/2015. Una vez fue admitida a trámite, se convocó a las partes a la celebración de la vista que tuvo lugar el día 11 de febrero de 2016.

  3. -Tras seguirse los trámites correspondientes, el magistrado-juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Barcelona dictó sentencia n.º 107/2016, de 17 de marzo, con la siguiente parte dispositiva:

    "Debo estimar y estimo la demanda formulada por LÓGICA ARANDA S.L., representada por la procuradora de los tribunales Dña. Blanca Soria Crespo, en reclamación de cantidad contra TORRASPAPEL S.A., representada por la procuradora Dña. Helena Vila González, y por ello debo condenar y condeno a la demandada al pago de 4.434,65 euros, cuantía incrementada únicamente en lo que resulte de aplicar los intereses previstos en el art. 576 LEC según petitum del actor, sin condena en costas".

SEGUNDO

Tramitación en segunda instancia

  1. - La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Torraspapel S.A.

  2. - La resolución de este recurso correspondió a la sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, que lo tramitó con el número de rollo 247/2016 y tras seguir los correspondientes trámites dictó sentencia en fecha 5 de diciembre de 2017, cuya parte dispositiva establece:

"Estimamos el recurso de apelación interpuesto por Torraspapel, S.A. contra la sentencia del Juzgado Mercantil núm. 2 de Barcelona de fecha 17 de marzo de 2016, dictada en las actuaciones de las que procede este rollo, que revocamos en su integridad. No hay condena en costas en ninguna de las instancias."

TERCERO

.- Interposición y tramitación del recurso de casación

  1. - La procuradora D.ª Blanca Soria Crespo, en representación de Lógica Aranda S.A., interpuso recurso casación.

    Los motivos del recurso de casación fueron:

    "Primero.- Infracción de Ley por inaplicación de Disposición Sexta de la Ley 9/2013, que modifica la Ley 16/1987 de 30 de julio en relación con el art. 3.1 del Código Civil, al amparo de los arts. 477.2.3º y 477.3º por oposición a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo (sentencia 24/11/2017, STS Nº 644/2017).

    "Segundo.- Infracción de Ley del art. 3.1 del Código Civil en relación con la interpretación de Disposición Adicional Sexta de la Ley 9/2013, que modifica la Ley 16/1987 de 30 de julio, al amparo de lo dispuesto en el apartado 2.3º artículo 477 de la LEC y 477.3 por la existencia de jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales.

    "Tercero.- Infracción de Ley el art. 3.1 del Código Civil en relación con la interpretación de Disposición Adicional Sexta de la Ley 9/2013, que modifica la Ley 16/1987 de 30 de julio, al amparo de lo dispuesto en el apartado 2.3º de la LEC y 477.3, por la existencia de norma con una antigüedad menor a 5 años."

  2. - Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en la Sala y personadas las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó auto de fecha 21 de octubre de 2020, cuya parte dispositiva es como sigue:

    "Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la mercantil Lógica Aranda, SL, contra la sentencia de fecha 5 de diciembre de 2017, dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona (sección 15.ª), en el rollo de apelación n.º 247/2016, dimanante de juicio verbal n.º 843/2015, del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Barcelona."

  3. - Se dio traslado a la parte recurrida para que formalizara su oposición, lo que hizo mediante la presentación del correspondiente escrito.

  4. - Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 24 de febrero de 2021 en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Resumen de antecedentes

  1. - Entre noviembre de 2014 y febrero de 2015, Torraspapel S.A., como cargadora principal, encomendó unos servicios de transporte a la empresa Lautrans S.L. (porteadora intermedia), quien, a su vez, subcontrató a la empresa Lógica Aranda S.L. para su ejecución efectiva.

  2. - Lautrans no abonó los portes (4.434,65 €) a Lógica Aranda. Por el contrario, Torraspapel sí había abonado sus servicios a Lautrans.

  3. - Lógica Aranda formuló una demanda contra Torraspapel, en reclamación de las cantidades pendientes de pago, en ejercicio de la acción directa regulada en la Disposición Adicional sexta de la Ley 9/2013, de 4 de julio, de modificación de la Ley 16/1987, de ordenación del transporte terrestre (LOTT).

  4. - Previa oposición de la parte demandada, la sentencia de primera instancia estimó la demanda. En lo que aquí interesa, consideró que era procedente la acción directa frente al cargador principal, aunque éste hubiera pagado al contratista, porque cumple una función de garantía.

  5. - La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación de la demandada y desestimó la demanda. Consideró, básicamente, que la acción directa del transportista efectivo es una modalidad de la acción directa del contrato de obra del Código Civil, por lo que, si el dueño ha pagado, no cabe reclamación en su contra.

  6. - La demandante ha formulado un recurso de casación.

SEGUNDO

Recurso de casación. Planteamiento de los tres motivos

  1. - El primer motivo de casación denuncia la infracción de la Disposición Adicional Sexta Ley 9/2013, en relación con el art. 3.1 CC, así como la jurisprudencia del Tribunal Supremo establecida en la sentencia 644/2017, de 24 de noviembre.

    En el desarrollo del motivo, la parte recurrente argumenta, resumidamente, que la sentencia recurrida yerra al equiparar la acción directa configurada en la mencionada Disposición Adicional Sexta Ley 9/2013 con la acción directa del art. 1597 CC.

  2. - El segundo motivo de casación denuncia la infracción del art. 3.1 CC, en relación con la Disposición Adicional Sexta de la Ley 9/2013.

    Al desarrollar el motivo, la parte recurrente aduce, sintéticamente, que el pago hecho por el cargador principal al transportista intermedio no libera al cargador principal si no han sido pagados todos los intervinientes en la cadena de subcontratación.

  3. - El tercer motivo de casación denuncia la infracción del art. 3.1 CC, en relación con la Disposición Adicional Sexta de la Ley 9/2013.

    Este motivo reitera los mismos argumentos que el anterior.

  4. - Dada la conexión argumental entre los tres motivos, se resolverán conjuntamente, a fin de no fragmentar la argumentación. Máxime, cuando la parte recurrida, conocedora ya de nuestra jurisprudencia, no se opone al fondo del recurso, sino que únicamente hace unas consideraciones sobre la imposición de costas.

TERCERO

Reiteración de la jurisprudencia sobre la acción directa del transportista efectivo contra el cargador y los intervinientes en la cadena de subcontratación. Estimación del recurso de casación

  1. - La Disposición Adicional Sexta de la Ley 9/2013, de 4 de julio, que modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, dice:

    "Acción directa contra el cargador principal en los supuestos de intermediación. En los supuestos de intermediación en la contratación de transportes terrestres, el transportista que efectivamente haya realizado el transporte tendrá acción directa por la parte impagada, contra el cargador principal y todos los que, en su caso, le hayan precedido en la cadena de subcontratación, en caso de impago del precio del transporte por quien lo hubiese contratado, salvo en el supuesto previsto en el artículo 227.8 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre".

  2. - Esta norma ha sido ya interpretada por las sentencias de esta sala 644/2017, de 24 de noviembre, y 248/2019, de 6 de mayo.

    La duda interpretativa que suscitaba la acción directa concedida al transportista efectivo era si, en sintonía con el art. 1597 CC, el cargador principal sólo responderá hasta la cantidad que adeude al porteador intermedio, o si habrá de hacerlo, aun sin deber nada a dicho transportista intermedio, a modo de garante del transportista efectivo y de los demás participantes en la cadena de transporte. Puesto que la Disposición Adicional transcrita no indica expresamente si la obligación del cargador lo es a todo evento (incluso aunque haya pagado su porte) o queda limitada a lo que él adeude a su porteador cuando se le hace la reclamación por el tercero.

  3. - En tales sentencias hemos afirmado que en esta modalidad de acción directa no opera la limitación de que únicamente pudiera reclamarse lo que el cargador principal adeudara al intermediario; así como que la finalidad de la norma era conceder una garantía en favor de los transportistas finales y subcontratistas intermedios, como parte económicamente más débil de la cadena de transporte.

  4. - En suma, hemos considerado que la acción directa del transportista efectivo tiene un alcance mayor que el contenido del art. 1597 CC, y constituye una norma propia y específica del contrato de transporte terrestre, para ser, no solo una acción directa tradicional, sino también una modalidad de garantía de pago suplementaria.

    Por ello, puede ocurrir que el porteador efectivo reclame al cargador el precio del transporte que, sin embargo, éste ya haya pagado al porteador contractual.

  5. - En tanto en cuanto que la sentencia recurrida se opone a dicha jurisprudencia, el recurso de casación debe ser estimado. Y por los mismos argumentos jurídicos, al asumir la instancia, debemos desestimar el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmar la sentencia de primera instancia.

CUARTO

Costas y depósitos

  1. - La estimación del recurso de casación conlleva que no proceda hacer expresa imposición de las costas por él causadas, según previene el art. 398.2 LEC.

  2. - La estimación del recurso de casación supone la desestimación del recurso de apelación interpuesto por la demandada, pero sin que proceda hacer expresa imposición de las costas causadas por él, como permite el art. 394.1 LEC, al que se remite el art. 398.1, puesto que cuando se interpuso no había jurisprudencia en la materia y se trataba de una norma absolutamente novedosa en nuestro Derecho, por lo que existían dudas razonables sobre su alcance y configuración.

  3. - Así mismo, debe ordenarse la pérdida del depósito constituido para la interposición del recurso de apelación y la devolución del prestado para el recurso de casación, como ordena la disposición adicional 15ª , apartados 8 y 9, LOPJ.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

:

  1. - Estimar el recurso de casación interpuesto por Lógica Aranda S.A. contra la sentencia núm. 529/2017, de 5 de diciembre, dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15ª, en el recurso de apelación núm. 247/2016-2, que casamos y anulamos.

  2. - Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Torraspapel S.A. contra la sentencia núm. 107/2016, de 17 de marzo, dictada por el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Barcelona, en el juicio verbal núm. 843/2015, que confirmamos.

  3. - No hacer expresa imposición de las costas del recurso de apelación.

  4. - No hacer expresa imposición de las costas del recurso de casación.

  5. - Ordenar la pérdida del depósito constituido para la formulación del recurso de apelación y la devolución del prestado para el recurso de casación.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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