ATS, 3 de Marzo de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 03 Marzo 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 03/03/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 5247 /2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 14 DE MADRID
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: LTV/MJ
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 5247/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 3 de marzo de 2021.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.
La representación procesal de D. Gerardo presentó escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada con fecha 4 de marzo de 2020 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 14.ª), en el rollo de apelación n.º 728/2019, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 372/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 49 de Madrid.
Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
La procuradora D.ª M.ª Jesús Lorenzo Cuesta, en nombre y representación de D. Gerardo envió escrito personándose en concepto de parte recurrente. Es parte recurrida el Ministerio Fiscal.
La parte recurrente no ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial al gozar del beneficio de justicia gratuita.
Los recursos interpuestos tienen por objeto una sentencia recaída en segunda instancia de un juicio ordinario, en materia de protección de derechos fundamentales, por lo que la única vía de acceso al recurso de casación es la del ordinal 1º del art. 477.2 LEC, sin que se adviertan inicialmente en la presente fase posibles causas de inadmisión, de los recursos interpuestos.
De conformidad con los artículos 474 y 485 LEC procede abrir el plazo de veinte para que la parte recurrida pueda formalizar su oposición a los recursos por escrito, encontrándose las actuaciones en secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 473.3 y 483.5 LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA:
-
) Admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de D. Gerardo contra la sentencia dictada con fecha 4 de marzo de 2020 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 14.ª), en el rollo de apelación n.º 728/2019, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 372/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 49 de Madrid.
-
) Abrir el plazo de veinte días a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos, encontrándose las actuaciones en secretaría.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.