SAP Almería 291/2020, 30 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Octubre 2020
Número de resolución291/2020

SENTENCIA Nº 291/20

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ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS MIGUEL COLUMNA HERRERA

MAGISTRADOS:

Dª. ALEJANDRA MARTÍNEZ DODERO

D. LUIS DURBÁN SICILIA

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En la Ciudad de Almería, a 30 de octubre de 2020.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 549 de 2020, el Procedimiento Abreviado nº 619/2019, procedente del Juzgado de lo Penal nº 5 de Almería, por delito de abandono de familia.

Interviene como apelante el acusado, D. Julio, representado por la Procuradora Dª. Marina Ceballos Martínez y defendido por el Letrado D. Mateo Cano López.

Intervienen como partes apeladas el MINISTERIO FISCAL y Dª. Dolores, representada por la Procuradora Dª. Inmaculada Serrano García y defendida por la Letrada Dª. Antonia Segura Lores.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Durbán Sicilia, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Penal nº 5 de Almería en la referida causa dictó sentencia con fecha de 23 de junio de 2020 cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "Se consideran probados los siguientes hechos: el acusado Julio, mayor de edad, con DNI n.º NUM000, sin antecedentes penales, y Dolores contrajeron matrimonio naciendo de éste dos hijas, regulándose tras la ruptura entre ambos las relaciones de guarda, custodia y alimentos por auto de 11 de abril de 2018, dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 1 de Almería (Diligencias Urgentes 160/18) y ratif‌icado por el mismo Jugado por auto de 16 de agosto de 2018 en el procedimiento de divorcio 108/18. Dicha resolución f‌ijaba que el acusado se obligaba a abonar mensualmente una pensión de 300 euros en total por alimentos a favor de sus hijas menores de edad; cantidad que debería ingresar en la cuenta de su ex pareja.

A pesar de conocer el tenor de la de la referida resolución y tener medios económicos para abonarla, el acusado dejó de abonarla totalmente entre los meses de abril a noviembre de 2018, habiendo efectuado pagos parciales en abril (50 euros), en mayo (44,50 euros) y en junio (94,50 euros) del referido año, adeudando un total de 2.211 euros.

Dolores reclama en nombre de sus hijas, las cantidades por dichas mensualidades, habiendo formulado denuncia penal por impago de pensiones el 6 de septiembre de 2018, incoándose procedimiento abreviado en marzo de 2019."

TERCERO

Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo: "Condeno al acusado Julio, como autor responsable de un delito de impago de pensiones del art. 227.1 y 3 CP, ya def‌inido, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de 6 meses, a razón de una cuota diaria de 6 euros, estableciéndose, para el caso de impago, una responsabilidad personal subsidiaria del acusado consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas, así como al pago de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil, el condenado deberá abonar a Dolores la indemnización de 2.211 euros, correspondiente a las pensiones de alimentos adeudadas, cantidad que se incrementará con los intereses legales previstos en el art. 576 LEC .".

CUARTO

La representación procesal del acusado interpuso frente a dicha resolución recurso de apelación en el que fundamentó la impugnación.

QUINTO

Admitido el recurso en ambos efectos y conferido el oportuno traslado, el Ministerio Fiscal y la acusación particular lo impugnaron, interesando la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

SEXTO

Acto seguido se elevaron las actuaciones a este Tribunal, donde se han observado las prescripciones del trámite, y se señaló para deliberación y votación el día 23 de octubre de 2020.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- No se aceptan los consignados con tal naturaleza en la resolución impugnada, sin que proceda efectuar tal declaración atendidas las consideraciones procedimentales que seguidamente se expondrá.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia por la que se le condena como autor de un delito de abandono de familia del art. 227.1 del CP se alza en apelación el acusado interesando con carácter principal se declare la nulidad del juicio y de la sentencia por pérdida de la imparcialidad de la Juzgadora. De no prosperar lo anterior, solicita se revoque la sentencia y se le absuelva por infracción del art. 227 CP, error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

El Ministerio Fiscal y la acusación particular interesan la conf‌irmación de la sentencia.

SEGUNDO

El motivo previo del recurso denuncia la vulneración del art. 24.2 de la Constitución Española bajo el argumento de que la Juzgadora perdió la indispensable imparcialidad al acusar directamente al Sr. Julio de "haberse colocado en situación de insolvencia para no pagar".

Tanto el art. 6.1º del Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 4 de noviembre de 1950, ratif‌icado por España el 26 de septiembre de 1979, como el artículo

14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 1966, ratif‌icado por España el 27 de abril de 1977, proclaman el derecho a un juez imparcial. En forma casi idéntica, garantizan a toda persona que su causa sea oída públicamente por un Tribunal competente, independiente e imparcial. Tales textos, de conformidad con el artículo 96 de nuestra Constitución, han pasado a formar parte del ordenamiento jurídico interno.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos se ha pronunciado sobre el tema de la imparcialidad en varias sentencias, como las de los casos Piersack (1 de octubre de 1982) De Cubber (26 de octubre de 1984), Hauschild (24 de mayo de 1989), Oberschlick (23 de mayo de 1991), Pfeiber y Planki (25 de febrero de 1992), Saint Marie (16 de diciembre de 1992), Padovani (26 de febrero de 1993), Nortier (24 de agosto de 1993), Saraiva de Carvalho (22 de abril de 1994) y Castillo Algar (28 de octubre de 1998). En varias de estas decisiones se distingue entre pérdidas subjetivas y objetivas de imparcialidad, o entre imparcialidad subjetiva y objetiva, atendiéndose para detectar la primera a la convicción personal mostrada por un juez en un caso concreto y, respecto a la segunda asegurándose de que el juzgador ofrece garantías que excluyan cualquier duda a este respecto. La...

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