AAP Tarragona 666/2020, 30 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Octubre 2020
Número de resolución666/2020

Audiencia Provincial de Tarragona (Secció Segona)

OTROS RECURSOS nº 406/2020

Diligencias Previas nº 129/2020

Juzgado Instrucción 4 DIRECCION000

AUTO Nº 666 /2020

Tribunal.

Magistrados,

Angel Martínez Sáez (Presidente)

Antonio Fernández Mata

Joana Valldeperez Machí

En Tarragona, a treinta de octubre de dos mil veinte

ÚNICO.- Por la representación procesal del Sr. Eusebio, se interpuso recurso de apelación contra el auto de

9.3.2020 que acordaba el sobreseimiento dictado Juzgado Instrucción 4 de DIRECCION000 en sus previas núm. 129/2020. El Ministerio Fiscal y la defensa de la Sra. Marisol, solicitan la conf‌irmación de la resolución recurrida.

Ha sido Ponente, el Magistrado Sr. Antonio Fernández Mata.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único. La representación del Sr. Genaro pretende la revocación de la decisión sobreseyente pues a su parecer los hechos, objeto de denuncia, deben ser objeto de investigación necesaria para el esclarecimiento de los hechos que afectan a la estabilidad de una menor la vez que se incumple con la conducta de la denunciada los acuerdo alcanzados por ambos progenitores, siendo como es que de facto el apelante pernoctaba todas las noches con la menor, con excepción de las noches del viernes y sábado. Entiende que los hechos denunciados no permiten excluir los intensos rasgos de tipicidad penal que concurren en la conducta de la denunciada, quien a su juicio la marcha de esta con la hija común a más de mil kilómetros de la residencia habitual de la menor obedece al hecho de evitar la ef‌icacia de resolución judicial que le pudiera ser desfavorable en relación a la atribución de la guardia y custodia de la hija común. No hay razón que justif‌ique la marcha a la localidad de DIRECCION001 (Sevilla) sin el consentimiento del padre ahora apelante.

Tanto el Ministerio Fiscal, como la Sra., Marisol, consideran que no cabe subsumir los hechos denunciados en ninguna de las conductas típicas de incumplimiento de los deberes familiares invocados por la parte que

pretende ejercer la acción penal dado que no existe resolución judicial que hubiera establecido medida alguna en favor del menor ni se desprende la existencia de habitualidad en la convivencia del menor con el apelante.

Delimitado el objeto devolutivo ha de partirse de una idea troncal: quien ejercita la acción penal no adquiere por ello un derecho incondicionado a la plena sustanciación del proceso, sino sólo a un pronunciamiento motivado del juez sobre la calif‌icación jurídica que le merecen los hechos que exprese las razones por las que inadmite su tramitación, entre las cuales cabe la consideración de su irrelevancia penal y la consiguiente denegación o terminación anticipada, de conformidad a las previsiones sobreseyentes contempladas en la LECrim - SSTC 31/96, 41/97, 232/98, 34/2008, 106/2011 y 193/2011-.

De la compatibilidad entre dicha decisión y el derecho a la tutela judicial efectiva que ostenta la parte que ejercita la acción penal se deriva también, como lógica consecuencia, la imposibilidad de reconocer cualquier gravamen relativo al derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes. En efecto, si el sumario o la fase previa tiene por objeto establecer si los hechos investigados pueden, o no, ser constitutivos de delito, resulta inútil o incluso improcedente cualquier medida investigativa desde el momento en que, con el material fáctico reunido, el juez puede af‌irmar que los hechos justiciables no son subsumibles en tipo penal alguno - STC 89/96-.

Partiendo de lo anterior, vistas las actuaciones elevadas a esta alzada, creemos que tal actividad se ha verif‌icado de forma correcta por la juez de instancia, en tanto que la ratio sobreseyente invocada por la misma en el auto recurrido hace innecesaria la prolongación de la causa. Y es que, los hechos sobre los que se asienta la acción penal descartan con claridad la concurrencia de tipicidad penalmente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Sevilla 591/2022, 28 de Octubre de 2022
    • España
    • 28 Octubre 2022
    ...de 2015 ; AAP Girona, Sección 4ª, 440/2017, de 21 de noviembre ; SAP Murcia, Sección 2ª, 139/2010, de 20 de julio ; AAP Tarragona, Sección 2ª, 666/2020, de 30 de octubre ), la modif‌icación operada en el apartado 2 por LO 8/2021, de 4 de junio, ha ampliado la protección penal a otras situac......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR