STSJ Extremadura 36/2020, 14 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución36/2020
EmisorTribunal Superior de Justicia de Extremadura, sala civil y penal
Fecha14 Diciembre 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

Sala Civil y Penal

CÁCERES

Recurso de Apelación 29/2020

Procedimiento Abreviado

Audiencia Provincial, Sección Segunda Cáceres

Ponente: Excma. Sra. Doña María Félix Tena Aragón

S E N T EN C I A Nº 36/2020

Presidenta. Excma. Sra.

Doña María Félix Tena Aragón

Magistrados. Ilmos. Sres

Don Jesús Plata García

Doña Manuela Eslava Rodríguez

----------------------------------------------- /

En Cáceres, a 14 de diciembre de 2020

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha visto, en grado de apelación, la causa seguida en la Audiencia Provincial, Sección Segunda de Cáceres , PA 10/2020, dimanante de DPA seguidas en el Juzgado de Instrucción Nº 4 de DIRECCION000, por un delito de Difusión de Pornografía Infantil, contra Rubén con D.N.I NUM000, estando representado por el Procurador Sr. Hernández Gómez y defendido por la Letrada, Sra. Rodríguez Sánchez, y siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

S

PRIMERO

Incoado por la Audiencia Provincial el PA 10/2020, designó Ponente al Ilmo. Sr. Magistrado Presidente Don Valentín Pérez Aparicio y llegado el día señalado para el juicio oral, se celebró con la asistencia de los Sres. Magistrados componentes de la Sala, el Ministerio Fiscal y la Letrada de la defensa.

Por el Ministerio Fiscal y la defensa en sus respectivas conclusiones calificaron los hechos como constitutivos de:

Un delito de difusión de material pornográfico del art. 189.1 b) y 189.2 apartado b del Código Penal en su redacción posterior a la reforma anterior (sic) por la LO 1/2015 de 30 de marzo. Del referido delito es responsable en concepto de autor directo el investigado conforme al art. 28 del Código Penal. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al investigado la pena de 9 años de prisión e inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo de 12 años (tanto al amparo de lo dispuesto en el art. 106.1.i) como del 192.3 y de conformidad con el art. 192 en relación con el 106.1 .i y j del CP, la medida de libertad vigilada durante diez años y así como el comiso de los objetos intervenidos por haber sido utilizados para la comisión de delitos. Costas.

SEGUNDO

Que evacuado el traslado conferido a la defensa del acusado para calificación, expresa su disconformidad con los hechos del Mº Fiscal, manifestando que al no existir hechos delictivos no existe delito alguno, por lo que si no hay delito ni responsabilidad, no hay circunstancias modificativas, solicitando la libre absolución de su defendido.

TERCERO

Tras la práctica de la prueba el Ministerio Fiscal modificó su conclusión segunda añadiendo la modalidad señalada en el apartado "d)" del artículo 189.2 CP, así como la conclusión quinta en el sentido de concretar que el comiso recaería únicamente sobre los equipos donde se encontró pornografía infantil y, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 367 quinquies LECrim, y previo borrado de sus datos a presencia del Letrado de la Administración de Justicia, su entrega al grupo de Policía Judicial para que pueda utilizarlo en las tareas de investigación que le son propias. La defensa elevó sus conclusiones a definitivas.

CUARTO

Por la Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de Cáceres, con fecha cinco de octubre de dos mil veinte, se dictó Sentencia Nº 213/2020, en la que se declararon probados los siguientes HECHOS:

Probado y así se declara que: el Grupo de delitos telemáticos de la unidad central operativa UCO de la Guardia Civil recibió, en octubre de 2.015, información obtenida con ocasión de una investigación internacional sobre distribución de pornografía infantil a través de Internet en la que se indicaba que desde la IP NUM001, el 30 de agosto de 2.015 a las 18:03:46 horas y a través de la aplicación de descargas P2P "ARES", se compartía un archivo de pornografía infantil. Esa IP era la asignada en aquel momento al acusado Rubén, mayor de edad y sin antecedentes penales.

Autorizada judicialmente la entrada y registro en el domicilio del acusado, sito en la AVENIDA000, nº NUM002, portal NUM003, NUM004, de DIRECCION000 por Auto de 5 de abril de 2016 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 12 de Madrid, se llevó a efecto la misma el día 12 de abril de 2.016, incautándose, entre otros equipos informáticos, un ordenador portátil marca Acer con un disco duro marca WESTERN DIGITAL con nº de serie NUM005, así como una caja externa marca Best Buy que contenía un disco duro marca SEAGATE con nº de serie NUM006.

El disco duro marca SEAGATE, con n° de serie NUM006 contenía, entre otros, 67 archivos de pornografía infantil, entre los que no se encontraba el indicado en la información recibida de Interpol por la UCO. Por su parte, el disco duro marca WESTERN DIGITAL con nº de serie NUM005 tenía instalado el programa de intercambio archivos peer to peer ARES, en cuyo archivo "Shared.dat", que incluye los datos básicos de los archivos descargados mediante esa aplicación, figuraban como descargados 59 de los indicados 67 archivos de pornografía infantil. Cabe señalar que los archivos que se descargan a través de esa aplicación son guardados por el equipo en una carpeta denominada "my shared folder" y, mientras no sean eliminados de dicha carpeta, son potencialmente compartidos con otros usuarios de la misma aplicación ARES que deseen descargarlos.

Entre aquellos 59 archivos descargados a través del programa ARES, que estuvieron de esa forma disponibles para ser compartidos, se encuentran los siguientes:

  1. - El archivo "( DIRECCION001" con nombre del archivo en ARES: DIRECCION002. Fue descargado el día 26/06/2015 a las 03:23:32 horas. En este Video se ve a una menor impúber inicialmente desnuda, siendo después inmovilizada con cuerdas a lo que parece ser un banco deportivo, a la par que se le priva de visión con un antifaz. Seguidamente el adulto que se encuentra presente lleva a cabo actos sádicos contra la niña, tales como retorcerla los pezones o darle golpes en los genitales. La filmación termina cuando la menor es obligada a practicar felaciones al adulto encontrándose totalmente inmovilizada con las referidas cuerdas.

  2. - El archivo " DIRECCION003" con nombre del archivo en ARES: DIRECCION004. Fue descargado por el acusado el día 20/05/2015 a las 13:57:03. En el mismo, dos niños menores impúberes son filmadas mientras realizan actividades sexuales lésbicas, practicando sexo oral recíprocamente y realizándose tocamientos sexuales en diferentes posturas.

  3. - El archivo " DIRECCION005", con nombre archivo en ARES: DIRECCION006, fue descargado por el acusado el día 21/04/2015 a las 16:43:52 horas. Se trata de dos niñas menores impúberes, con un prematuro desarrollo físico, las cuales se encuentran desnudas en una bañera y practicando una felación a un hombre adulto. Acto seguido, cambia el escenario, observándose a una de las niñas tumbada en una cama boca arriba. El hombre adulto comienza a penetrarla por vía anal y vaginal hasta llegara eyacular en el interior de la vagina de la niña, grabando posteriormente como la menor expulsa el semen del interior de su vagina.

  4. - El archivo " DIRECCION007", nombre del archivo en ARES: DIRECCION008. Fue descargado por el acusado el día 02/06/2015 a las 01:03:13 horas. Se trata de un recopilatorio de filmaciones sexuales de menores de edad, de dos horas de duración, donde se observa a distintas niñas y niños impúberes de muy corta edad practicando relaciones sexuales entre ellos o con adultos, quienes eyaculan sobre o dentro de los mismos. En no pocas ocasiones tales víctimas son forzadas a mantener dichas relaciones; concretamente entre los minutos 48:29 y 53:54 se visiona a una niña de unos 4 años, sollozando y con los ojos vendados, obligada a tocar el pene de un adulto y siendo objeto de tocamientos y abusos sexuales por parte de otro.

  5. - El archivo " DIRECCION009", nombre del archivo en ARES: DIRECCION010. Fue descargado por el acusado el día 27/04/2015 a las 21:50:36 horas. En el video se observa a una niña impúber que primeramente es penetrada vaginalmente por un adulto quien, posteriormente, introduce a ésta un consolador en el ano de forma reiterada.

  6. - El Archivo " DIRECCION011", nombre del archivo en ARES. DIRECCION012. Este archivo fue descargado por el acusado el día 10/08/15 a las 22,57 horas. Se trata de una filmación recopilatoria de diversas fotografías donde se visiona a una niña menor impúber posando desnuda en actitudes claramente sexuales, realizando sexo oral a un adulto y siendo eyaculada por éste en el rostro y en los pies. En otra secuencia de imágenes, tras haber eyaculado en los pies de la menor, ésta procede a lamerse sus pies con el objeto de retirar el semen con la lengua.

  7. - El archivo " DIRECCION013" Nombre del archivo en ARES: DIRECCION014. Fue descargado por el acusado el día 17/03/2015 a las 23:55:37 horas. Se trata de un recopilatorio de filmaciones donde se intercalan prácticas sexuales de adultos sobre niñas impúberes que son penetradas por éstos vía anal y vaginal, eyaculando sobre o dentro de las niñas, con fotografías de posados sexuales de otras menores.

En el momento del registro del domicilio del acusado ninguno de los archivos que, según el registro de descargas de ARES, había descargado el acusado, permanecía en la carpeta compartida "my shared folder". Los archivos de pornografía infantil (además de los ya descritos, en los sesenta restantes también aparecían menores, algunas de corta edad, sometidas a conductas sexuales explícitas, masturbándose o en posiciones, o realizando acciones, de índole sexual) fueron, todos ellos, hallados en el disco duro externo...

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