STSJ País Vasco 1205/2020, 6 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1205/2020
Fecha06 Octubre 2020

RECURSO N.º: Recurso de suplicación 984/2020

NIG PV 01.02.2-16/009955

NIG CGPJ 01059.42.1-2016/0009955

SENTENCIA N.º: 1205/2020

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 6 de octubre de 2020.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/la Ilmos./Ilma. Sres./Sra. D. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª. MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI, Magistrados/a, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por CC.OO., LSB-USO y CONFEDERACION SINDICAL ELA contra el auto del Juzgado de lo Mercantil n.º 1-UPAD- de los de Vitoria-Gasteiz de fecha 23 de octubre de 2019, dictado en proceso sobre extinción colectiva de la totalidad de los contratos de trabajo y entablado por NATURAL PASTRY S.L. y HORNO DE TUESTA S.L. frente a SERDUL S.L., CC.OO., FOGASA, LSB-USO y CONFEDERACION SINDICAL ELA .

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, dictándose con posterioridad auto de 23 de octubre de 2019 cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1.º La sociedad HORNO DE TUESTA S.L. fue declarada en concurso de acreedores por auto de este Juzgado de 8/9/2016. Dicha resolución acordó intervenir las facultades de administración y disposición del patrimonio del concursado.

  1. Se presentó el Informe del art. 75 LC y los textos def‌initivos.

    Se abrió fase de convenio. Se aprobó el convenio propuesto por la concursada por Sentencia 103/2017, de 11 de octubre, conf‌irmada en apelación por Sentencia 185/18 de 16 de abril de la AP de Álava.

  2. Por auto de fecha 08.05.2019, se abrió fase de liquidación, a petición de la concursada ante la imposibilidad de cumplir el convenio.

  3. La Administración concursal ha presentado en fecha 24.05.2019 solicitud de cese total de la actividad de la concursada y promueve expediente de regulación de empleo para la extinción de la totalidad de los contratos de trabajo en los que la concursada HORNO DE TUESTA S.L. es empleadora. Admitido a trámite, el periodo de consultas, al que se convocó a la Administración concursal, a los representantes de los trabajadores y a las sociedades HORNO DE ALMANSA, S.L, NATURAL PASTRY, S.L. y SERDUL S.L, que forman con la concursada grupo laboral de empresas, terminó sin acuerdo.

    La autoridad laboral ha emitido informe favorable a la petición de extinción.

  4. El proceso principal de concurso de acreedores se encuentra en trámite de aprobación del plan de liquidación y por auto de 08.07.2019 se autorizó el cese total de la actividad de la concursada.

  5. Concurren causas económicas que justif‌ican la extinción colectiva de los contratos de trabajo, en un contexto de concurso de acreedores que hace inevitable la medida, ante la necesaria liquidación de la mercantil para el pago a los acreedores, sin expectativas reales en este momento de transmisión de la unidad productiva a terceros, en términos que permitan sostener en vigor los contratos de trabajo con devengo de salarios y cotizaciones a la Seguridad Social a cargo de la masa.

    De la documentación económico-contable se desprende que HORNO DE TUESTA S.L. se encuentra en una situación económica negativa por disminución persistente de ingresos ordinarios o ventas durante más de tres trimestres consecutivos y pérdidas cualif‌icadas que la sitúan incluso en causa legal de disolución desde diciembre de 2018.

    Tal situación concurre valorando incluso el contexto del grupo laboral de empresas que forma HORNO DE TUESTA S.L. con HORNO DE ALMANSA, S.L, NATURAL PASTRY, S.L. y SERDUL S.L.

  6. Corresponde a los trabajadores afectados por la extinción una indemnización de VEINTE días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de DOCE mensualidades.

    Los trabajadores afectados por las medidas solicitadas y sus circunstancias laborales son las siguientes:

    TRABAJADORES

    DNI ANTIGÜEDAD CATEGORIA BASE DE COTIZACIÓN DIARIA INDEMNIZACIÓN A 23/10/2019

    Olga NUM000 03/08/2015 OFICIAL DE 2ª 58,544.946,62 Pilar NUM001 01/10/2007 OFICIAL DE 1ª 65,2415.746,89 Reyes NUM002 01/10/2007 OFICIAL 2ª60,2914.553,32 Socorro NUM003 01/10/2007PEÓN57,3713.846,58 Trinidad NUM004 02/01/2017OFICIAL DE 2ª56,793.186,73 Violeta NUM005 15/10/2007PEÓN57,3713.802,58 Apolonia NUM006 15/06/2017AYUDANTE47,322.229,87 María Teresa NUM007 02/07/2009OFICIAL DE 2ª59,2612.225,97 María Cristina NUM008 23/01/2014PEÓN54,586.277,98 Rogelio NUM009 14/01/2008 OFICIAL DE 2ª55,1312.990,63 Salvador NUM010 01/01/2008OFICIAL 2ª60,2914.249,36 Ángeles NUM011 01/10/2007PEÓN52,2112.601,12 Cristina NUM012 01/04/2008PEÓN57,3713.271,35 Begoña NUM013 03/08/2015OFICIAL DE 2ª60,215.087,56 Jose Francisco NUM014 09/12/2009 OFICIAL DE 2ª63,3912.521,83 Estefanía NUM015 06/04/2010AYUDANTE50,499.647,56 Lucía NUM016 04/06/2018DIRECTORA INDUSTRIAL Y DE MEJO 97,612.706,24 Mariola NUM017 01/10/2007AYUDANTE50,4912.187,41 Paulina NUM018 11/03/2008AYUDANTE55,6512.938,86 Rosa NUM019 01/10/2007OF.ADMINISTRATIVO63,5015.327,15 Salome NUM020 01/10/2007ENC.CALIDAD80,0219.314,09 Teodora NUM021 01/10/2007OFICIAL DE 1ª 69,3716.743,26 Gregorio NUM022 01/10/2007ENC.SECCION84,7020.443,71 Marí Juana NUM023 01/10/2007PEÓN32,637.875,82 Benita NUM024 16/09/2015 OFI.ADMINISTRATIVO56,174.610,86 Adolf‌ina NUM025 25/09/2009 OFICIAL DE 2ª61,1812.337,17 Melchor NUM026 02/01/2017 AYUDANTE55,253.099,98 Olegario NUM027 02/06/2018AYUDANTE48,021.336,80 Concepción NUM028 01/07/2010OFICIAL DE 2ª62,0911.571,10 Debora NUM029 01/12/2007PEÓN57,6613.725,37 Elisenda NUM030 03/07/2017AYUDANTE52,152.406,17 Encarna NUM031 03/12/2007ENCARGADO74,4817.719,33 Severino NUM032 01/10/2007OFICIAL DE 1ª64,2115.497,80 Vicente NUM033 01/10/2007ENC.GENE.106,2925.655,61 Gloria NUM034 01/10/2007OFICIAL 1ª78,2618.890,49 Jesús Manuel NUM035 01/10/2007OFICIAL DE 1ª64,2115.497,80 Ángel Daniel NUM036 01/08/2010ENCARGADO65,1912.037,58 Paloma NUM037 12/01/2015 AYUDANTE52,985.065,76 Raquel NUM038 08/09/2009OFICIAL DE 2ª61,9212.542,72 Santiaga NUM039 01/10/2007OFICIAL 2ª58,2314.055,13 Sonia NUM040 01/10/2007OFICIAL DE 2ª60,2914.553,32 Aida NUM041 01/10/2007OFICIAL 2ª55,1313.307,85 Zaira NUM042 01/10/2007PEÓN56,3313.597,49 Noelia NUM043 11/10/2007OFICIAL DE 2ª62,0414.941,72 Victorino NUM044 01/10/2007OFICIAL 2ª59,2614.304,22 Rocío NUM045 09/12/2008PEÓN60,4613.152,70 María Inés NUM046 01/10/2007OFICIAL 2ª60,2914.553,32 Luis Francisco NUM047 22/05/2008OFICIAL 1ª75,2017.186,73 Juan Pablo NUM048

    17/11/2014OFICIAL DE 2ª57,515.675,63 Carolina NUM049 22/06/2006OFICIAL DE 2ª61,0116.284,53 Ángela NUM050 16/11/2015OFICIAL DE 2ª53,004.173,26 Benjamín NUM051 01/10/2007OF.1ª MA76,0518.356,10 Carmelo NUM052 15/03/2019AYUDANTE53,18646,96 Cesareo NUM053 01/10/2007ENC.MANTENIMIENTO113,2927.343,91

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicha resolución dice:

1. ACUERDO la extinción colectiva de los contratos de trabajo de los cincuenta y cuatro trabajadores enunciados en los Hechos Probados de la presente resolución, de los que es empleadora la concursada HORNO DE TUESTA S.L, al concurrir causa económica.

Se ha valorado la existencia de grupo laboral de empresas existente entre HORNO DE TUESTA, S.L, HORNO DE ALMANSA, S.L, SERDUL, S.L y NATURAL PASTRY, S.L, conforme a lo dispuesto en la Sentencia nº 345/2013, de 13 de diciembre, del Tribunal Superior de Justica de Navarra.

2. Se reconoce a favor de los trabajadores una indemnización por despido de VEINTE días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de DOCE mensualidades, con arreglo al cálculo que se recoge en los hechos probados y en atención a la antigüedad y salario base en ellos recogido.

3. La medida extintiva surte efectos desde hoy.

Los créditos por indemnizaciones derivadas de esta extinción se entenderán comunicados y reconocidos por esta propia resolución y tendrán el carácter de créditos contra a la masa.

La presente resolución produce las mismas consecuencias que la decisión extintiva o suspensiva adoptada por el empresario al amparo de lo establecido en los artículos 51 o 47 del Estatuto de los Trabajadores o que, en su caso, la resolución administrativa de la autoridad laboral recaída en un expediente de regulación de empleo, a efectos del acceso de los trabajadores a la situación legal de desempleo.

4. No procede condena en costas.

TERCERO

Con posterioridad se dictó auto de aclaración de fecha 8 de noviembre de 2019 cuya parte dispositiva dice:

"1.- SE ACUERDA rectif‌icar el auto dictado en el presente procedimiento con fecha 23/10/2019 de acuerdo con lo solicitado, quedando def‌initivamente redactado en el particular señalado en los antecedentes de la siguiente forma:

TRABAJADORES

Trinidad

ANTIGÜEDAD

CATEGORIA

BASE DE COTIZACIÓN DIARIA

INDEMNIZACIÓN A

23/10/2019

13/03/2015

OFICIAL DE 2ª

56,79

5.243,78

Marí Juana

01/10/2007

PEÓN

52,21

12.601,92

CUARTO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los sindicatos LSB-USO, CCOO y ELA recurren en suplicación el auto de extinción de contratos de trabajo dictado en fecha 23/10/2019 por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz en el procedimiento de concurso ordinario nº 256/2016 que acordó la extinción de los contratos de trabajo de los 54 trabajadores que componían toda la plantilla de la empresa HORNO DE TUESTA SL al concurrir causa económica, con las consecuencias legales inherentes, valorando la existencia de grupo laboral de empresas entre la concursada...

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